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Decreto Local 018 de 2023 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
28/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7898 del 29 de diciembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 018 DE 2023

 

(Noviembre 28)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

 

CONSIDERANDO: 

 

Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.” 

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, hay rubros que presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 28 de Noviembre de 2023, de los cuáles se pueden trasladar recursos para financiar la apropiación de otros rubros. 

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los rubros  02120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo y O21202020080787142  Servicios de mantenimiento y reparación de motocicletas; presentan saldo suficiente de apropiación para  cubrir las necesidades de Servicios de los seguros, en las diferentes dependencias de la Administración  Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa  de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica. 

 

Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $37.281.233, conforme al siguiente detalle: 

 

CONTRACRÉDITOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

02

GASTOS

37.281.233

021

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

37.281.233

0212

Adquisición de bienes y servicios

37.281.233

021202

Adquisiciones diferentes de activos

37.281.233

02120202

Adquisición de servicios

37.281.233

02120202006

Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

9.305.370

021202020060868030

Servicios locales de entrega

9.305.370

02120202007

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

27.975.863

0212020200701030471344

Servicios del plan de beneficios (POS)

13.035.863

O21202020080686312

Servicios de distribución de electricidad (a comisión

8.000.000

O021202020080686330

Servicios de distribución de agua por tubería (a c

1.950.000

021202020090494239

Servicios generales de recolección de otros desechos

4.990.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

37.281.233

 

Artículo 2°.- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $37.281.233, conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

02

GASTOS

37.281.233

021

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

37.281.233

0212

Adquisición de bienes y servicios

37.281.233

021202

Adquisiciones diferentes de activos

37.281.233

02120202

Adquisición de servicios

37.281.233

0212020200804

Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

37.281.233

02120202008078714102

Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo

35.281.233

021202020080787142

Servicios de mantenimiento y reparación de motocicletas

2.000.000

 

TOTAL CRÉDITOS

37.281.233

 

Artículo 3°.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4°.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5°.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2023.

 

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa


Nota: Ver norma original en Anexos.