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ACUERDO REGIONAL 012 DE 2023
(Octubre 4)
Por el cual se establece el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ — CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, el Acuerdo Regional 04 de 2023 y CONSIDERANDO:
1. Que el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 establece como una de las funciones del Consejo Regional, en materia fiscal, “aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades”.
2. Que el artículo 35 de la Ley 2199 del 2022 señala las fuentes de financiación que conforman el patrimonio y rentas de la Región Metropolitana —- Bogotá Cundinamarca.
3. Que a través del Acuerdo Regional 01 de 2022 se adoptaron los estatutos de la entidad, previendo en su artículo 60 el régimen presupuestal de la Región Metropolitana, estableciendo que “le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley 2199 de 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, expedido mediante Decreto Ley 111 de 1996”.
4. Que el artículo 2 del Acuerdo Regional 04 de 2023, “Por el cual se expide el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca” estableció la cobertura del Estatuto en los siguientes términos:
“El presente Estatuto regula el Sistema Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca compuesto por el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas asimiladas presupuestalmente a los establecimientos públicos, por tanto, todas las disposiciones en esta materia deben ceñirse a las prescripciones aquí contenidas.
El alcance del Estatuto comprende dos niveles: a) El presupuesto general que cubre el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas y; b) Las normas que en el presente Estatuto se fijen para las entidades vinculadas de la Región; asimiladas en materia presupuestal a las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades Públicas”.
5. Que en el artículo 7 del Acuerdo Regional 04 de 2023 se estableció el Acuerdo General de Presupuesto en los siguientes términos: “Es el acto administrativo que contiene las proyecciones de rentas y gastos de la Región y sus entidades adscritas previa aprobación de las juntas directivas para cada vigencia fiscal, cuya formulación corresponde a la Administración de la Región, quien deberá radicar el proyecto de acuerdo de presupuesto a través del Director de la Región Metropolitana ante el Consejo Regional, para su correspondiente debate y aprobación, con el fin de establecer los techos máximos de gasto y las destinaciones durante la vigencia fiscal respectiva, observando que se cumplan las obligaciones constitucionales, legales, contractuales y las prioridades del Plan de Inversión y demás instrumentos de priorización y planeación de inversiones”.
6. Que el artículo 9 del Acuerdo Regional 04 de 2023 estableció que el presupuesto general de la Región estará compuesto por el presupuesto de rentas y recursos de capital, el que contendrá la estimación de los ingresos corrientes y los recursos de capital; el presupuesto de gastos o apropiaciones, que incluye los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión y las disposiciones generales que corresponde a las normas sobre lineamientos e instrucciones necesarias para la correcta ejecución del Presupuesto General de la Región durante la respectiva vigencia fiscal, en consecuencia, sus efectos jurídicos se circunscriben a dicha anualidad.
7. Que de conformidad con las proyecciones realizadas por la Región Metropolitana, se presenta el presupuesto de ingresos y gastos, según las fuentes de financiación factibles de ejecutarse en la vigencia.
8. Que el artículo 42 de la Ley 2199 de 2022, dispuso el aporte de la Nación a la Región Metropolitana en los siguientes términos: “En consideración al Acto Legislativo 02 de 2020 que modifica el artículo 325 de la Constitución Política con el fin de crear la Región Metropolitana, la Nación anualmente aportará, en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinación, a la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca, una suma no inferior a setenta y cinco mil millones de pesos ($75.000.000.000), a partir de la vigencia del presupuesto del 2023. El monto anterior, aumentará anualmente en un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior (...)”.
9. Que como consecuencia de lo anterior, en el Presupuesto de Ingresos y Gastos se incluye el aporte de la Nación tomando como referencia la cifra que para este fin se estableció en el anteproyecto del presupuesto 2024 por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la cual asciende a la suma de $ 80.400.000.000.
10. Que el artículo 12 del Acuerdo Regional 04 de 2023 estableció que los recursos de capital “Son aquellas rentas o recursos de que dispone o puede disponer eventualmente la Región Metropolitana. Los recursos de capital comprenderán: los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, de acuerdo con los cupos autorizados por el Consejo Regional, los rendimientos financieros, las donaciones, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y reintegros y otros recursos no apropiados”, por tal motivo y al contar con el cálculo correspondiente de los recursos del balance éstos se incorporan en el presente presupuesto, sin perjuicio de que pueda recurrirse a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal de la Región.
11. Que el literal i) del artículo 33 de la Ley 2199 de 2022 señala como función de la Agencia Regional de Movilidad:
“Administrar los recursos provenientes del impuesto a vehículos motores que le hayan sido cedidos. En el ámbito geográfico de la movilidad del que trata el Artículo 7, la-tarifa del impuesto a vehículos automotores establecida en el Artículo 145 de la Ley 488 de 1998, o la ley que le adicione, sustituya o modifique, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales. El recaudo que se genere por este factor adicional podrá cederse total o parcialmente por parte de las entidades territoriales a la Agencia Regional de Movilidad o quien haga sus veces”.
12. Que para definir el porcentaje de cesión de que trata la norma en cita, los entes territoriales deben tramitar ante las respectivas corporaciones públicas la decisión de ceder total o parcialmente los recursos provenientes de esta fuente, y posteriormente realizar la proyección e incorporarla al presupuesto. Como quiera que a la fecha no existe decisión de las corporaciones ni una proyección de dichos recursos, no se incluyen en el presente presupuesto, sin perjuicio de que puedan ser incorporados cuando exista certeza de su monto y fecha de cesión.
13, Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 04 de 2023, en el presupuesto de gastos solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a: créditos judicialmente reconocidos; gastos decretados conforme a disposición legal o acuerdo del Consejo Regional y las destinadas a dar cumplimiento al Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana y mientras este se expide al Plan plurianual de Inversiones, en los términos del artículo 84 del mismo Acuerdo.
14. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, corresponde al Director de la Región Metropolitana “Presentar los proyectos de Acuerdo relativos al Plan Estratégico de la Región Metropolitana, al Plan de Inversiones y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El proyecto de presupuesto deberá someterse al estudio del Consejo Regional antes del 12 de noviembre de cada año”.
15. Que en desarrollo de dicha disposición, el Consejo Regional expidió el Acuerdo Regional 04 de 2023 “Por el cual se expide el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca” definiendo en su Capítulo VII las reglas sobre PRESENTACIÓN, ESTUDIO, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO, que en su artículo 29 señaló que la etapa de presentación del anteproyecto de presupuesto debía acontecer antes del 1 de noviembre, requisito que se cumplió con el envío el 31 de octubre de 2023 por parte de la directora ad hoc a los miembros del Consejo del anteproyecto de presupuesto con los anexos allí establecidos.
16. Que el Consejo Regional en sesión del 16 noviembre de 2023 conformó la comisión para el estudio del presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Acuerdo 04 de 2023 así: la Dra. Erika Elizabeth Sabogal Castro, Secretaria de Hacienda Departamental y delegada por el Gobernador de Cundinamarca; el Dr. Juan Mauricio Ramírez Cortés, Secretario de Hacienda Distrital y delegado de la Alcaldesa Mayor de Bogotá y, el Dr. Carlos García Montes, Vicepresidente Técnico de la Cámara Colombiana de la Infraestructura y delegado por el Miembro del Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca.
17. Que en sendas mesas de trabajo del 22 y 23 de noviembre, se presentaron observaciones y se elevó solicitud de información adicional por parte de los miembros de la Comisión, las cuales fueron atendidas por la dirección de la Región Metropolitana.
18.Que el día 25 de noviembre de 2023 la Comisión de Presupuesto rindió informe favorable, en los términos del artículo 31 del Acuerdo Regional 4 de 2023 en donde se verificó que: la existencia de las disposiciones que autorizan el recaudo de las rentas e ingresos están incluidos en el proyecto; que el cálculo de los mismos se realizó con sujeción a las normas del presente estatuto; las apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión están autorizadas por disposiciones preexistentes y que se incluyeron en el proyecto las partidas necesarias y suficientes para atender los servicios esenciales y las obligaciones contractuales contraídas por la Región.
19. Dicho informe fue remitido por la directora ad hoc a los miembros del Consejo Regional el mismo día dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 del Acuerdo Regional 04 de 2023.
Que en virtud de lo anterior, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca: ACUERDA:
CAPÍTULO 1.
PRESUPUESTO DE INGRESOS
ARTÍCULO 1. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS. Aprobar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la vigencia fiscal de 2024, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($151.923.303.793) conforme al siguiente detalle:
CAPÍTULO ll.
PRESUPUESTO DE GASTOS
ARTÍCULO 2. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS Y PLAN ANUAL DE INVERSIONES. Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y su Plan Anual de Inversiones para la vigencia fiscal del 2024, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($151.923.303.793) conforme al siguiente detalle:
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3. NORMATIVIDAD APLICABLE. Las disposiciones generales del presente acuerdo se encuentran enmarcadas en lo establecido por la Constitución Política, la Ley 2199 de 2022, el Acuerdo Regional 04 de 2023 y en lo no regulado por el estatuto presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca respecto a la programación, ejecución y control del presupuesto, se aplicarán las normas que regulen situaciones análogas en las leyes orgánicas de presupuesto nacional y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 4. CAMPO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones generales rigen para los órganos y entidades que conforman el presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Parágrafo. Los recursos apropiados para gastos de funcionamiento en la unidad ejecutora 02, correspondientes a la planta de personal de la Agencia Regional de Movilidad, una vez se cumplan todos los requisitos y condiciones legales para la formalización de la Agencia, podrán ser objeto de las modificaciones presupuestales a que haya lugar previa aprobación por parte del Consejo Regional.
ARTÍCULO 5. PLAN ANUAL DE INVERSIONES. El plan de inversiones es un instrumento de planificación financiera que hace parte del presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Región Metropolitana.
Todo compromiso que afecte los gastos de inversión deberá formar parte del plan de inversiones, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022. ARTÍCULO 6. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN Y AJUSTES MENORES DEL PRESUPUESTO. El Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca detallará las apropiaciones, definirá y desagregará los gastos en la Resolución de liquidación.
ARTÍCULO 7. ACLARACIONES Y CORRECCIONES. En el transcurso de la vigencia, el Director de oficio o a petición del Subdirector de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, adoptará mediante resolución motivada las aclaraciones y correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos y de codificación que figuren en el Presupuesto General de la Región Metropolitana de cada vigencia.
ARTÍCULO 8. AJUSTES A LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN. Los ajustes a la Resolución de Liquidación, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento, de Inversión y del servicio de la deuda, aprobados por el Consejo Regional, se harán mediante resolución expedida por el Director.
ARTÍCULO 9. RECAUDO. Corresponde a la Subdirección de Gestión Corporativa, o quien asuma estas funciones, efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital por los diferentes conceptos que figuren en el presupuesto. La totalidad de los recursos deberán ser consignados en las cuentas corrientes o de ahorros en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 10. EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE TESORERÍA. La Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrá colocar transitoriamente los excedentes de liquidez de tesorería en depósitos a término, títulos valores, encargos fiduciarios, en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, aplicando por analogía los parámetros establecidos por el Decreto Nacional 1525 de 2008 para entidades territoriales.
ARTÍCULO 11. PROGRAMACIÓN DE PAGOS: La Región Metropolitana será la responsable de reglamentar, mediante resolución, las condiciones de programación, elaboración, aprobación y modificación del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC.
El Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC será elaborado y clasificado por el área encargada de la Región Metropolitana, teniendo en cuenta las metas financieras establecidas en el Plan Financiero aprobado por el Consejo Regional.
El Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado.
La ejecución de los gastos del Presupuesto General de la Región se hará en coordinación con el Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él.
Igualmente, se podrán reducir las apropiaciones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC cuando se compruebe una inadecuada ejecución de éste o cuando el comportamiento de ingresos o las condiciones macroeconómicas así lo exijan.
ARTÍCULO 12. - PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA — PAC, RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR: El programa Anual Mensualizado de Caja — PAC, financiado con recursos de la Región Metropolitana correspondiente a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar, se hará a solicitud del Ordenador del Gasto de cada unidad ejecutora que hace parte del Presupuesto General de la Región para su aprobación por parte de la Subdirección Corporativa o quien haga sus veces en la Región Metropolitana.
ARTÍCULO 13. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar previamente con certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de apropiaciones suficientes para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con el correspondiente registro presupuestal.
Parágrafo transitorio. Le corresponde al Director o a quien este delegue, expedir los certificados de disponibilidad y los registros presupuestales, y gestionar las órdenes de pago.
ARTÍCULO 14. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Para la solicitud de expedición de cada CDP, se debe remitir un oficio suscrito por el Ordenador del Gasto de las unidades ejecutoras dirigido a la Dirección de la Región Metropolitana, donde se indique:
a) El objeto de la contratación.
b) El valor del CDP a expedir.
c) El rubro por afectar de acuerdo con el desagregado a nivel detallado.
d) Justificación de la contratación acorde con el presupuesto vigente.
e) En el caso de que el CDP corresponda a gastos de inversión se deberá certificar por parte del ordenador de gasto respectivo que el gasto se encuentra incluido en el Plan de Inversiones de la entidad.
ARTÍCULO 15. RECURSOS DEL BALANCE. Los recursos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que al cierre de la vigencia fiscal 2024, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, se incorporarán en la siguiente vigencia como recursos del balance.
Parágrafo. Los recursos definidos en los artículos 10 y 12 del Estatuto Presupuestal de la Región, proyectados y apropiados por concepto del superávit presupuestal, serán susceptibles de modificación según lo establece el artículo 22 del mismo Estatuto, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 16. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, internet, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2023 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2024.
ARTÍCULO 17.- PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMINA. La Región Metropolitana propenderá por el pago de los gastos de personal en la vigencia que sean causados, no obstante, para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual de la Región Metropolitana la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación, los auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro que les dio origen o su homólogo en el -catálogo de clasificación presupuestal vigente.
ARTÍCULO 18.- VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los empleados públicos que viajen en comisión oficial tendrán derecho a reconocimiento de viáticos y gastos de viaje, de acuerdo con la escala salarial para viáticos fijada por el Gobierno Nacional en la respectiva vigencia, previa adopción de la misma por Acuerdo Regional.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente-acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de octubre del año 2023.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Presidente
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ
Secretaria Técnica
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