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DECRETO LOCAL 003 DE 2024
(Febrero 01)
Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, en la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993 (julio21) “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y en los artículos 87 a 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la Ley 2116 de 2021 (julio 29) "por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (10.) de marzo, el primero (10.) de junio; el primero (10o.) de septiembre, y el primero (10.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “(...) El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades (...)”.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 por medio del cual se crea el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá, en el artículo 65 (modificado por el art. 4 del Acuerdo Local 02 de 2022) se determinan las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá indicando que “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y conjuntas. 1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio. 2. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o previa solicitud de la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración. 3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que la Junta Administradora Local entre el dos (02) de febrero del 2024 y el nueve (09) de febrero del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “(...) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que con el Oficio No. 20246010020012 (01-02-2024) / JAL-054-2024, la Presidente y el Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Engativá indicaron “(...) La Junta Administradora Local de Engativá, se permite solicitar a usted la convocatoria del pleno de la Corporación a sesiones extraordinarias a desarrollarse desde el viernes 2_de febrero y hasta el viernes 9 de febrero de 2024. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 71, inciso 2 y artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 19931 y artículo 65 del Acuerdo Local 01 de 2013,2 que permite sesionar de manera extraordinaria, por convocatoria que les haga el respectivo alcalde, y por el termino y para los asuntos que él mismo someta a su consideración; de conformidad con lo referido, se solicita proferir decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias para el periodo indicado, con el fin de recibir el informe de los Presidentes de las Comisiones Permanentes de la JAL de Engativá correspondientes al segundo semestre del año 2023, revisar las propuestas de la administración local y del Consejo de Planeación Local -CPL- para el inicio de los encuentros ciudadanos y, consolidar el informe ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD (...)”, (Subrayado, cursiva y negrilla fuera de texto).
Que el Acuerdo 13 del 2000 (26- julio) expedido por el Concejo de Bogotá “(...) Reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital (...)”. Igualmente, mencionada norma establece como autoridades de planeación en las localidades al Alcalde Local y a la Junta Administradora Local, señalando al Consejo de Planeación local como una instancia en la respectiva localidad, y específicamente en su artículo 5 prescribe que “(...) en cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad (…)”.
Que el Acuerdo 878 de 2023 del Concejo de Bogotá, D.C, dicta lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación la creación de planes de desarrollo y garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital.
Que el Decreto 580 de 2023 (06 - diciembre) reglamentó los Capítulos lIl y IV del Acuerdo Distrital 878 de 2023, relacionados con el Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Locales de Bogotá D.C.; y en lo que respecta al plan de incentivos y reconocimiento a la participación de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Locales de Bogotá D.C.
Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para “(...) recibir el informe de los Presidentes de las Comisiones Permanentes de la JAL de Engativá correspondientes al segundo semestre del año 2023, revisar las propuestas de la administración local y del Consejo de Planeación Local -CPL- para el inicio de los encuentros ciudadanos y, consolidar el informe ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD (...)”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá entre el dos (02) de febrero del 2024 y el nueve (09) de febrero del 2024. Nota: Conforme a lo estipulado en al art. 1, Decreto Local 004 de 2024 se amplian dichas Sesiones Extraordinarias hasta el veintinueve (29) de febrero del 2024 para que se dé cumplimiento a los lineamientos y directrices impartidas en la Circular No. 002-2024 (8-febrero).
SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá solamente se ocupará de “(...) 1. Recibir el informe de los Presidentes de las Comisiones Permanentes de la JAL de Engativá correspondientes al segundo semestre del año 2023. 2. Revisar las propuestas de la administración local y del Consejo de Planeación Local (CPL) para el inicio de los encuentros ciudadanos. 3. Consolidar el informe ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD (...)”.
TERCERO. La Junta Administradora Local de Engativá únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el nueve (09) de febrero del 2024.
CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de febrero del año 2024.
ANGELA MARIA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá
Nota: Ver norma original en Anexos. |