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Decreto Local 023 de 2023 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
13/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7887 de 20 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 023 DE 2023

 

(Diciembre 13)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2023 por $28.275.989

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL

 

En Ejercicio de: sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones: Presupuestales estipula:

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer Otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la . misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la _JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo abrigado se harán mediante Decreto epa por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de “Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la - Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán «del concepto previo favorable de la Secretaría Dial de Planeación”. (...).

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen Parte del - presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no  presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán. mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. Encel caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán: por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del romegpto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación. (sic)

 

Que la ley 734 de 2002, mediante la cual se expide el código disciplinario único, estableció en su artículo 34 que es deber de todo servidor público “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”, asimismo, el artículo 48 determinó que es una falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones pertinentes”.

 

Que, de acuerdo con lo anterior se evidencia la necesidad de adicionar el contrato de seguros 390 de 2023 cuyo objeto es “Contratar una compañía aseguradora, avalada por la superintendencia financiera, los seguros que amparen los bienes muebles e inmuebles, y en general, el patrimonio del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en los pliegos de condiciones”, con el fin de realizar diversas inclusiones de bienes, de conformidad con las características requeridas.

 

Que, de acuerdo con lo anterior se evidencia la necesidad de adicionar el contrato de seguros 390 de 2023 cuyo objeto es “Contratar una compañía aseguradora, avalada por la superintendencia financiera, los seguros que amparen los bienes muebles e inmuebles, y en general, el patrimonio del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en los pliegos de condiciones”, con el fin de realizar diversas inclusiones de bienes, de conformidad con las características requeridas.

 

Que una vez revisada la ejecución presupuestal se evidencia que el rubro “O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” cuenta con una apropiación de $160.219.000 los cuales fueron comprometidos en su totalidad en el contrato de seguros 390 de 2023.

 

Que, mediante memorando No. 20235420016913 del 22 de noviembre de 2023 el Alcalde Local solicitó realizar un traslado presupuestal con el fin de incrementar los recursos en el rubro “0212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” y de este modo poder adelantar la adición del Contrato de Seguros 390 de 2023.

 

Que, para efectuar este traslado se hace necesario contracreditar el rubro “O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador”, el cual cuenta con una apropiación libre de compromisos de $ 28.275.989, acreditando el tubro “0212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” por el mismo valor.

 

Que mediante oficio No. 2023EE49606301 del 12 de diciembre de 2023 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos e Inversión vigencia 2023 por valor de veintiocho millones doscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve pesos M/C $28.275.989.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. — Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2°. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección: Distrital. de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2023.

 

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

Nota: Ver norma original en Anexos.