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DECRETO LOCAL 002 DE 2024
(Enero 22)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para los días 28 y 29 de enero de 2024 y otras disposiciones
EL ALCALDE ENCARGADO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que en atención al artículo 1 de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, dispone que:
“Artículo 1. Propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo (sic) 2 del Título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación. (…)”
Que en atención al artículo 10 del Acuerdo 878 de 2023, El Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD- es la instancia de planeación participativa de Bogotá, en la que converge la más amplia, diversa y variada representación de la sociedad civil de la ciudad de manera inclusiva y accesible. Que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 12 Acuerdo 878 de 2023 El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado por Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.
Que mediante correo electrónico del 18 de enero de 2024, la Presidencia de la JAL, solicita al Alcalde (E) Local convocar a la JAL a sesión extraordinaria en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo local 02 de 2018[1].
Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración.
Que en atención a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de revisar y aprobar las actas del mes de enero del presente año y la elección de un representante de la JAL ante el CTPD, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.
Que mediante Decreto Local 01 del 2024 se convocó a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el diez (10) hasta el treinta (30) de enero de 2024, con el objeto de analizar, estudiar, discutir y revisar el reglamento interno de la JAL Antonio Nariño.
Dada la solicitud hecha por parte de la Presidencia de la JAL, esta administración local aprueba que se terminen las sesiones extraordinarias convocadas mediante Decreto Local 01 de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminadas para el 28 de enero de 2024, inclusive, las sesiones Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, convocadas mediante Decreto Local No. 001 del 04 de enero 2024, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias del veintiocho (28) al veintinueve (29) de enero de 2024, con el objeto de revisar y aprobar las actas del mes de enero del presente año y la elección de un representante de la JAL ante el CTPD.
ARTÍCULO TERCERO: Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de enero del año 2024.
MANUEL CALDERON RAMIREZ
Alcalde (E) Local Antonio Nariño
Nota: Ver norma original en Anexos. [1] “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.
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