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Resolución 4270 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
07/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7886 de 19 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4270 DE 2023

 

(Diciembre 7)

 

Por la cual se establece en la Secretaría de Educación del Distrito el Plan de Estímulos en el marco de la Ruta de la Excelencia hacía la calidad educativa

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Acuerdos Distritales 273 de 2007 y 645 de 2016, así como por los Decretos Distritales 101 de 2004, 001 de 2016, 310 de 2022 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. De igual forma, que corresponde al Estado garantizar a las niñas, los niños y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo y, por tal razón, la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley.

 

Que en su artículo 287 la Constitución Política señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud, tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones, Así mismo, en su artículo 288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la Ley.

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece como funciones de las secretarías distritales de educación velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; y aplicar incentivos a los colegios, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión.

 

Que el artículo 7° de la Ley 715 de 2001 confiere competencias a los municipios y distritos certificados para que dirijan y planifiquen el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; propender por el mantenimiento de la cobertura educativa y promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. De igual forma, el numeral 7.5 de dicha Ley señala que los distritos y municipios certificados podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación.

 

Que el literal D de artículo 3, del Decreto Distrital 310 de 2022, establece como una de las funciones de la SED la formulación de programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación.

 

Que a su vez, el artículo 21 del Decreto Distrital 310 de 2022, establece, entre otras, las siguientes funciones para la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito: "b) Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital; c) Prestar asesoría y apoyo pedagógico a los colegios distritales; (...) g) Dirigir la ejecución del sistema de estímulos e incentivos a los colegios"; y en su artículo 27 establece las funciones de la Dirección de Evaluación de la Educación, entre las que se destaca la de “a) Formular programas de estímulos e incentivos alos establecimientos educativos para mejorar su calidad”.

 

Que, en pro del mejoramiento de la educación en la ciudad, y conforme a la normatividad vigente, se requiere consolidar los lineamientos respecto a los estímulos que entrega la Secretaría de Educación del Distrito, que involucren: 

 

* Incentivos previstos en el marco del Acuerdo 273 de 2007, “Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, los cuales, conforme a dicha norma, deben ser reglamentados por la Secretaría de Educación frente a sus alcances, criterios y requisitos exigibles.

 

* Transferencias de recursos a los colegios oficiales conforme a lo definido en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.3.1.6.3.1 y subsiguientes. De acuerdo con los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 las entidades territoriales pueden incluir en sus respectivos presupuestos, apropiaciones para los establecimientos educativos a su cargo para su respectivo giro directo, tales como los recursos que transfieren las entidades territoriales a los establecimientos educativos oficiales para incentivar y reconocer el desarrollo de prácticas exitosas para mejorar la educación. De igual forma, conforme a lo que prescribe el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10. del mismo Decreto, los ingresos obtenidos por el colegio con destinación específica deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso, lo que en consonancia con la presente resolución se orientarán a incentivar y reconocer el desarrollo de prácticas exitosas para mejorar la educación.

 

* Reconocimientos se entienden como reconocimientos los diplomas, menciones o estatuillas, que entrega la Secretaría en consonancia con las competencias de la Secretaría de Educación del Distrito previstas en la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 273 de 2007, se ordenó a la Secretaría de Educación del Distrito la reglamentación de los estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital.

 

Que mediante Resolución No. 1450 de 2008 se reglamentó el Acuerdo 273 de 2007 en su artículo 11 y se convoca a los maestros, maestras y directivos docentes del Sistema Educativo Oficial de Bogotá a participar en el Premio a la “Investigación e Innovación Educativa”, posteriormente fue reglamentado el mismo artículo por la Resolución No. 1668 de 2011, modificada por la Resolución 2067 de 2013 y por la Resolución 780 del 4 de mayo de 2018.

 

Que mediante Resolución No. 4514 de 2008 se reglamentó el Acuerdo 273 de 2007 en su artículo 22, estableciendo los criterios y metodología para el reconocimiento a colegios por la permanencia escolar.

 

Que mediante Resolución No. 3617 de 2011 se establece el procedimiento y reglamento para el reconocimiento a los colegios oficiales distritales por la excelente gestión institucional conforme con lo establecido en el Artículo 23 del Acuerdo distrital 273 del 16 de febrero de 2007.

 

Que mediante Resolución 2202 de 2014 se reglamenta parcialmente el capítulo 4 del Acuerdo No. 273 de 2007 (rendimiento académico).

 

Que mediante Resolución 1852 de 2021 se establece el Modelo de Acreditación a la Excelencia en la Gestión Educativa como estrategia de mejoramiento que reconoce los avances en calidad educativa de las instituciones educativas oficiales de la ciudad.

 

Que mediante Resolución 2231 de 2015 se establece el procedimiento para el reconocimiento del incentivo al personal docente que presten sus servicios en Colegios Distritales oficiales en aulas que atiendan exclusivamente niños, niñas y jóvenes en condiciones de discapacidad.

 

Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se tiene como objetivo: “Consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades (...) y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz”.

 

Que, en el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se definieron los cinco (5) propósitos de ciudad, de tal manera que el primero es “hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”. El cual tiene como finalidad “cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030”.

 

Que es necesario establecer los mecanismos, reglas, responsables y organización interna que permita la planeación integral, reconocimiento y seguimiento a los estímulos reconocidas por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

TÍTULO I

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene como objeto establecer en la Secretaría de Educación del Distrito el Plan Estímulos Educativos, como un conjunto de instancias y recursos integrados con el fin de garantizar la planeación, reconocimiento y seguimiento a los estímulos educativos en la Secretaría de Educación del Distrito. El Plan de Estímulos Educativos se enmarca en la Ruta de la Excelencia hacía la calidad educativa y en el sistema de evaluación, y su aplicación abarca a todos los colegios de la ciudad y a los miembros de su comunidad educativa en las condiciones expuestas en la presente resolución, su documento técnico anexo y con base en la normatividad vigente.

 

Artículo 2. Objetivos. El objetivo primordial del presente acto administrativo es que la Secretaría de Educación del Distrito, en sus tres niveles de organización, promueva el mejoramiento de la calidad educativa en la ciudad y se establecen como objetivos específicos los siguientes:

 

a. Hacer entrega de reconocimientos, en coherencia con los principios de la educación pública consagrados en la Constitución Política de Colombia y en la normatividad educativa nacional y distrital, como estímulo para que los estudiantes logren trayectorias educativas completas y los colegios oficiales de la ciudad alcancen resultados educativos de calidad.

 

b. Otorgar estímulos, de conformidad con el ámbito de aplicación, a estudiantes, docentes, directivos docentes, y colegios que muestren tanto progresos como resultados, que contribuyan a mejorar la calidad el acceso y trayectorias completas y la convivencia en el sistema educativo del Distrito.

 

c. Incorporar mecanismos que permitan compartir las experiencias exitosas que se derivan de los reconocimientos, así como contar con un repositorio o banco de buenas prácticas, documentadas y evaluadas.

 

Artículo 3. Componentes. El Plan de Estímulos Educativos abarca las reglas, procesos, actores y estímulos previstos en la presente resolución. El plan está constituido por los siguientes componentes en torno a los cuales se realiza su planeación, implementación y seguimiento:

 

1. Transformación pedagógica y gestión del conocimiento:

 

En este componente se busca incluir aquellos estímulos que fortalecen procesos asociados a la gestión del conocimiento, y a la transformación y fortalecimiento de las prácticas pedagógicas de los docentes. Es importante que en este componente se incluyan aquellos estímulos que reconocen prácticas institucionales que promueven el fortalecimiento y pertinencia curricular, el diseño de ambientes de aprendizaje y la apropiación del conocimiento. El mismo incluirá los incentivos para directivos docentes y docentes participantes en proyectos pedagógicos de transformación pedagógica, tales como Bachillerato Internacional.

 

2. Desempeño académico:

 

El componente se relaciona con los estímulos que reconocen principalmente el desempeño de los estudiantes en pruebas estandarizadas, y se busca que a nivel institucional se promueva y motive el uso pedagógico de resultados para la revisión y ajuste de planes de estudio, y la transformación de prácticas de evaluación. De esta manera, se reconoce el trabajo de los colegios y se genera una cultura de mejoramiento continuo.

 

3. Educación inclusiva, trayectorias educativas completas y permanencia escolar:

 

En este componente se incluyen los estímulos relacionados con la implementación de la política de Educación inclusiva; los estímulos que fortalecen los aprendizajes de los estudiantes a lo largo de su vida y que garantizan un tránsito armónico entre grados y niveles educativos; los relacionados con acciones y estrategias pedagógicas que buscan disminuir la repitencia y la deserción escolar. Se incluyen también aquellos reconocimientos a los esfuerzos institucionales que promueven el bienestar estudiantil y que buscan garantizar el acceso y permanencia de niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo.

 

4. Liderazgo pedagógico, directivo y excelencia en la gestión:

 

En este componente se agrupan los estímulos que promueven el liderazgo pedagógico y directivo al interior de los equipos a nivel institucional; se trata de reconocer la importancia de prácticas de gestión que fortalecen el trabajo en equipo, la capacidad de articular los diferentes procesos institucionales y de transformar las dinámicas del colegio de manera positiva.

 

5. Investigación, innovación y consolidación de comunidades de aprendizaje:

 

En este componente se incluyen aquellos estímulos que promueven y reconocen el valor de la investigación y la reflexión sobe las propias prácticas, como camino hacia la innovación y la transformación de la enseñanza y el aprendizaje. Este conjunto de estímulos busca incentivar la mirada crítica del docente, tanto individual como colectiva, frente a las problemáticas y desafíos que emergen en su ejercicio profesional.

 

6. Familia, comunidad y escuelas como territorios de paz:

 

Este componente agrupa aquellos estímulos que reconocen el fortalecimiento de la relación familia-escuela, así como acciones que aportan al trabajo con la comunidad y los territorios. De igual manera, se busca reconocer las acciones que fortalezcan el rol de las familias y actores educativos en el desarrollo y aprendizaje de los estudiantes, a través de la creación y consolidación de estímulos que generen un impacto positivo en el contexto de los colegios y sus entornos construyendo escuelas como territorios de paz.

 

Artículo 4. Principios. Para la planeación y reconocimiento de estímulos por parte de Secretaría de Educación del Distrito, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

 

a. Participación: promover la participación incidente de todos los actores que conforman las comunidades educativas.

 

b. Objetividad: definir criterios para la valoración y selección de los estímulos que otorga la SED; así como determinar procedimientos para el reconocimiento social de los actores educativos galardonados.

 

d. Mejoramiento: reconocer los resultados y los progresos de los colegios en las diferentes dimensiones de la calidad educativa (equidad, relevancia, pertinencia, eficiencia y eficacia), así como promover la transferencia y socialización de prácticas exitosas asociadas a los estímulos que otorga la SED en la comunidad educativa de la ciudad.

 

c. Contexto: reconocer las características demográficas, territoriales y socioeconómicas de los colegios.

 

TÍTULO Il

 

ORGANIZACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTÍMULOS Y RESPONSABLES

 

Artículo 5. Creación del Comité de Estímulos Educativos. Crease el Comité de Estímulos Educativos en el marco de la Ruta de la Excelencia hacía la calidad educativa y en el sistema de evaluación, como una instancia de coordinación, planeación y decisión de la Secretaría de Educación del Distrito. El Comité estará constituido por los siguientes integrantes:

 

A.   El delegado del (la) Secretario(a) de Educación del Distrito.

 

B.   El Subsecretario de Calidad y Pertinencia.

 

C.   El Subsecretario de Acceso y Permanencia.

 

D.   El Subsecretario de Integración Interinstitucional.

 

E.   Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

Parágrafo: Serán miembros permanentes con voz, pero sin voto, el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa y el Jefe de la Oficia de Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo 6. Objetivo del Comité de Estímulos Educativos. El Comité de Estímulos Educativos será la instancia que coordine los distintos responsables de que trata el artículo 12 de la presente resolución, y donde se tomarán las decisiones respecto de la planeación e implementación de la política de estímulos de la Secretaría de Educación del Distrito. En esta instancia se presentarán, discutirán y aprobarán los planes anuales de entrega de estímulos conforme a los lineamientos establecidos por el Comité.

 

Artículo 7. Funciones. El Comité de Estímulos Educativos tendrá las siguientes funciones:

 

1. Dar asesoría al Secretario de Educación del Distrito respecto de la adopción y o modificación de estímulos.

 

2. Establecer las condiciones para la presentación de los planes parciales de estímulos por parte de las distintas áreas responsables.

 

3. Aprobar los planes parciales de estímulos de que trata el artículo 14 de la presente resolución.

 

4. Establecer las condiciones para la creación y aprobación de nuevos estímulos que surjan en la SED.

 

5. Aprobar la creación de nuevos estímulos que surjan en la SED, de acuerdo con las condiciones establecidas para esto.

 

6. Velar por la articulación los distintos planes de estímulos y su coherencia con los objetivos de la política educativa de la administración distrital.

 

7. Generar recomendaciones a las áreas responsables sobre la adopción de sus respectivos planes de estímulos con base en los informes de los responsables sobre la implementación de sus planes de estímulos.

 

8. Servir de instancia para la coordinación de los espacios de reconocimiento de los estímulos a cargo de los responsables previstos en el artículo 12 de la presente resolución.

 

9. Establecer pautas para la socialización de experiencias significativas.

 

10. Establecer las pautas para su funcionamiento.

 

11. Las demás que le sean asignadas por el (la) Secretario (a) de Educación del Distrito.

 

Artículo 8. Periodicidad de las reuniones del Comité de Estímulos Educativos. El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez dentro de cada semestre de manera presencial o virtual, y cada vez que la Secretaría Técnica convoque de manera extraordinaria. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos tres (3) días calendario. Las convocatorias de las reuniones extraordinarias se harán por escrito o mediante correo electrónico con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión con una antelación de por lo menos tres (3) días calendario. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

 

Artículo 9. Quórum y decisiones. Las decisiones del Comité serán adoptadas por regla general mediante actas. Cuando sea necesario el Comité de Estímulos Educativos adoptará sus decisiones y/o recomendaciones mediante circulares, instructivos o cualquier otro documento u acto administrativo que las contenga, los cuales serás suscritos por el(la) Secretario(a) Técnico(a) según sea el caso y con observancia de los parámetros que la Ley establezca para su publicación.

 

Quórum deliberatorio es el necesario para debatir sobre cualquier asunto, el Comité sesionará y decidirá válidamente al inicio de cada sesión con la asistencia de por lo menos 5 de sus integrantes.

 

La asistencia al Comité de Estímulos Educativos será obligatoria para todos sus integrantes y se deberá garantizar su permanencia durante toda la sesión. No obstante, cuando por causa justificada, algún integrante del Comité no puede asistir deberá avisar de forma escrita, por oficio o correo electrónico, a la Secretaría Técnica del Comité previa a la realización de la sesión.

 

Las recomendaciones y decisiones del Comité de Estímulos Educativos se tomarán y expedirán por mayoría simple de los integrantes que conformen el quórum y deberán estar soportadas, en todos los casos, en estudios y documentos técnicos suficientes. Si el Comité no toma decisión o emite recomendación alguna sobre los asuntos sometidos a su consideración dejará constancia de ello en cada acta del Comité, en las que se señalan los motivos de su decisión, y se hará registro de las observaciones del caso.

 

Artículo 10. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Estímulos Educativos. La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Consolidar los planes parciales de estímulos presentados por los responsables.

 

2. Dar asesoría a los responsables respecto de la elaboración de los planes parciales de estímulos en correspondencia con el Plan Sectorial de Educación.

 

3. Elaborar metodologías e instrumentos para la elaboración de los planes parciales de estímulos.

 

4. Elaborar instrumentos de seguimiento a la ejecución de los estímulos reconocidos.

 

5. Elaborar el orden del día de las sesiones del Comité.

 

6. Convocar a integrantes e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

7. Elaborar y gestionar la aprobación y suscripción de las actas de las reuniones del Comité.

 

8. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones adoptadas por el Comité.

 

9. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité.

 

10. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

 

Artículo 11. Actas de las Reuniones del Comité de Estímulos Educativos. De las sesiones realizadas, la Secretaria Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El acta final será suscrita por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el evento de que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

Artículo 12. Responsables. De acuerdo con las funciones establecidas para las áreas de la Secretaría de Educación del Distrito en el Decreto Distrital 310 de 2022, el Acuerdo 273 de 2007, y las normas que los modifiquen o sustituyan, los responsables de los planes parciales de estímulos en Bogotá son:

 

a. Subsecretaría de Calidad y Pertinencia: será responsable de otorgar los estímulos y reconocimientos que se encuentren en el marco de sus acciones: investigación e innovación educativa, resultados en las pruebas SABER, educación inclusiva, educación inicial, básica y media y excelente gestión institucional.

 

b. Subsecretaría de Acceso y Permanencia: será responsable de otorgar los estímulos y reconocimientos relacionados con los temas de acceso y permanencia.

 

c. Subsecretaría de Integración Interinstitucional: será responsable de otorgar los estímulos y reconocimientos relacionados con los intereses del colegio, la comunidad y la ciudad, así como con el mejoramiento de los entornos educativos; fortalecimiento de la relación escuela-territorio; reconocimiento a la permanencia en estrategias de educación superior rural y a la permanencia y graduación en educación superior.

 

Artículo 13. Funciones de los responsables. Los responsables definidos en el artículo 12 tendrán las siguientes funciones frente a los incentivos a su cargo:

 

1. Realizar la planeación anual del reconocimiento de los estímulos a su cargo con base en análisis de pertinencia y necesidad conforme a lo previsto en el documento técnico del Plan de Estímulos delSMECE y la normativa vigente.

 

2. Presentar anualmente el plan parcial de estímulos ante el Comité de Estímulos Educativos para su respectiva aprobación.

 

3. Presentar, antes de la finalización de cada vigencia, un informe sobre la ejecución de los planes parciales de estímulos ante el Comité de Estímulos Educativos, así como con la proyección de recursos a comprometer en la próxima vigencia.

 

4. Otorgar y hacer seguimiento y evaluación a los incentivos de conformidad al ámbito de aplicación, las funciones a su cargo, los recursos disponibles y las disposiciones previstas en la normativa vigente y en la presente resolución.

 

Artículo 14. Planes parciales de estímulos. Los planes parciales de estímulos corresponderán al instrumento de planeación que implementará cada responsable del reconocimiento de los estímulos. El mismo tendrá las condiciones establecidas por el Comité de Estímulos Educativos. Los planes parciales de estímulos contendrán por lo menos la siguiente información:

 

1.    Identificación de los incentivos a reconocer con base en criterios de necesidad y pertinencia;

 

2.    Montos de los estímulos con base en los mínimos previstos en la normativa vigente;

 

3.    Justificación de la necesidad y pertinencia del estímulo;

 

4.    Ausencia de duplicidad del estímulo con otros reconocidos;

 

5.    Cronograma y condiciones de reconocimiento de los estímulos.

 

Parágrafo primero: El responsable propenderá por el reconocimiento de los estímulos previstos en la normativa vigente. En caso de identificarse la necesidad de crearse un incentivo nuevo o la imposibilidad de reconocer uno previamente establecido, se deberá justificar dicha situación ante el Comité de Estímulos Educativos con base en los criterios establecidos en la presente resolución.

 

Parágrafo Segundo: Los planes parciales de estímulos deberán integrarse al Plan de Acción Institucional - Plan Operativo Anual. La Oficina Asesora de Planeación reglamentará lo pertinente en la circular anual lineamientos.

 

Artículo 15. Presupuesto. Los recursos que financian los planes parciales de estímulos en el Distrito Capital hacen parte del presupuesto asignado en los proyectos de inversión de la Secretaría de Educación del Distrito y deberán crear un objeto de gasto específico para este propósito. En consonancia con el Decreto Distrital 310 de 2022 y la Resolución 1165 de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito, cuando sea necesario, los Subsecretarios de la SED realizarán la respectiva ordenación de gasto transfiriendo los recursos a los colegios oficiales correspondientes a los incentivos a su cargo, conforme a la naturaleza del tema y sus respectivos proyectos de inversión.

 

Artículo 16. Entrega. El Comité de Estímulos Educativos definirá las fechas en las que se presentará públicamente a los ganadores de los diferentes estímulos, de acuerdo con los planes parciales.

 

Artículo 17. Ejecución y seguimiento de los recursos asignados. Para el caso de los estímulos económicos otorgados a los colegios, los recursos serán transferidos a través del Fondo de Servicios Educativos — FSE. Los rectores deberán presentar ante la Dirección de Educación de su localidad, el plan de inversión, como apoyo a la ejecución de las estrategias para su ejecución presupuestal. Las direcciones locales de educación remitirán el consolidado del seguimiento a cada uno de los responsables de que trata el artículo 12 de la presente resolución. Es responsabilidad del Consejo Directivo del colegio, responder por la administración de dichos recursos, conforme a la normatividad vigente.

 

Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito deberán ser destinados a programas y proyectos que correspondan con la finalidad del estímulo otorgado y deben estar enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional. De igual forma, se utilizarán los conceptos incluidos en el artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto Nacional 1075 de 2015 y deberán ejecutarse máximo en el año siguiente de haber sido recibidos. Los recursos no ejecutados por los colegios oficiales deberán ser reintegrados a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

 

Artículo 18. Documento técnico de Estímulos. La Dirección de Evaluación de la Educación, en el marco de la Caja de Herramientas del Sistema de Evaluación, elaborará y actualizará de forma periódica un Documento Técnico que contenga una relación de los estímulos reconocidos por la Secretaría de Educación del Distrito y su relación con cada uno de los componentes previstos en la presente resolución. Este documento podrá ser utilizado por los responsables para la elaboración de sus planes parciales.

 

 Artículo 19. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de diciembre del año 2023.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito


Ver Norma Original en Anexos.