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DECRETO LOCAL 024 DE 2023
(Diciembre 13)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2023 por $19.050.935
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto: de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1 “Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mmásiic0 agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales e aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local - deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo Favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…)
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, y estipula sobre las Modificaciones ala anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y :entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el. caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexó del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que la ley 734 de 2022, mediante la cual se expide el código disciplinario único, estableció en su artículo 34 que es deber de todo servidor público “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”, asimismo, el artículo 48 determinó que es una falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones. pertinentes”,
Que, de acuerdo con lo anterior se evidencia la necesidad de adicionar el contrato de seguros 390 de 2023 cuyo objeto es “Contratar una compañía aseguradora, avalada por. la superintendencia financiera, los seguros que amparen los bienes muebles e inmuebles, y en general, el patrimonio del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en los pliegos de condiciones”, con el fin de realizar diversas inclusiones de bienes, de conformidad con las características requeridas.
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 22 de 2022 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, este tipo de seguros se financian mediante el rubro “O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción”.
Que una vez revisada la ejecución presupuestal se evidencia que el rubro “O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” cuenta con una apropiación de $160.219.000 los cuales fueron comprometidos en su totalidad - en el contrato de seguros 390 de 2023.
Que, mediante memorando No. 20235420016913 del 22 de noviembre de 2023 el Alcalde Local solicitó realizar un traslado presupuestal con el fin de incrementar los recursos en el rubro “O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” y de este modo poder adelantar la adición del Contrato de Seguros 390 de 2023.
Que, una vez proyectados los recursos necesarios para cubrir los servicios públicos de la alcaldía local y los demás predios que administra la alcaldía, se encuentra que existen recursos que pueden ser liberados y utilizados en un traslado presupuestal.
Que se procedió a liberar los saldos de los Certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) y los Certificados de Registro Presupuestal (ERP) correspondientes a los servicios públicos, que no van a set girados en 2023 así:
- Del CDP 22 de 2023.y el CRP 9 de 2023 con recursos del rubro “O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” se liberaron 2 $1.230,522.
- Del CDP 27 de 2023 y CRP 10 de 2023 con recursos del rubro “O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos” se liberaron $ 1.462.050, de los cuales pueden utilizarse $ 1.412.050.
- Del CDP 25 de 2023 y CRP 757 de 2023 con recursos del rubro “O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” se liberaron $23.358.859, de los cuales pueden utilizarse $ 14.674.336.
- Del CDP 26 de 2023 y CRP 757 de 2023 con recursos del rubro “O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” se liberaron $1.734,027.
Que de acuerdo con lo anterior existen diez y nueve millones cincuenta mil novecientos treinta y cinco pesos M/C ($ 19.050.935) disponibles que pueden ser contracreditados en un traslado presupuestal,
Que para efectos de realizar la adición del Contrato 39 de 2023, es necesario acreditar el rubro “O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” por diez y nueve millones cincuenta mil novecientos treinta y cinco pesos M/C ($ 19.050.935).
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese-los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme: al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS
Artículo 2°. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS
Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 13 días del mes de diciembre del año 2023.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |