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DECRETO LOCAL 03 DE 2024
(Febrero 8)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones”.
Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual operativo presupuestal.
Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
Que, el parágrafo único del precitado Artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”.
Que, el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, de conformidad con el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Alcaldesa Local administra las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local.
Que, en cabeza de diferentes Fondos de Desarrollo Local se encuentran algunos bienes fiscales, que deben ser administrados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo Distrital 18 de 1999.
Que, mediante Decreto 119 de 2023 se “Delegó en los Alcaldes Locales del Distrito Capital, la facultad para efectuar la transferencia de bienes fiscales de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local, en favor del Distrito Capital, representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.”
Que, mediante Radicado No. 20235801627131 la Alcaldía Local de Kennedy requirió al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, con el fin de adelantar las gestiones administrativas tendientes a realizar la transferencia a título gratuito de dos (2) bienes fiscales de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, a saber: Lote de terreno La Tortuga y Lote de terreno Monteverde Humedal Chucua la Vaca, de conformidad con el Decreto 040 de 2021.
Que, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- mediante Radicado No. 20235810182652 remite respuesta a la Alcaldía Local de Kennedy, solicitando el envío de documentos, entre ellos las escrituras públicas de cada uno de los predios objeto de transferencia.
Que, una vez verificada la documentación de las carpetas de los predios: Lote de terreno La Tortuga y Lote de terreno Monteverde Humedal Chucua la Vaca, ubicadas en el archivo de la Alcaldía Local, las escrituras públicas de adquisición de dichos predios carecen de folios, motivo por el cual se hace necesario obtenerlas de manera integral. Que mediante Radicado No. 20245800125001 y No. 20245800125051 se solicitó a la Notaría Cincuenta y Nueve (59) del Círculo de Bogotá, D.C. y a la Notaría Sesenta (60) del Círculo de Bogotá, D.C. respectivamente, la liquidación del valor a pagar por concepto de copia simple y anexos de la Escritura Pública No. 2220 del 30 de diciembre de 2015 y copia simple y anexos de la Escritura Pública No. 2290 del 31 de diciembre de 2015.
Que mediante correo electrónico de fecha 31 de enero de 2024 la Notaria Sesenta (60) del Círculo de Bogotá, D.C. informa que: “El valor de las copias de la Escritura pública No. 2290 del 31 de diciembre de 2015 equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($254.034), los cuales pueden ser cancelados en la Cuenta de ahorros No. 24118270201 del Banco Caja Social a nombre del señor notario HENRY CADENA FRANCO, certificación bancaria adjunta en formato PDF, una vez cancelado dicho valor, deberá enviarse comprobante de pago para dar trámite a su solicitud”.
De igual manera, mediante consulta realizada en la Notaria 59 del Círculo de Bogotá, D.C., se informa que: “El valor de las copias de la Escritura pública No. 2220 del 30 de diciembre de 2015 es de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($ 571.200) los cuales deben ser cancelados en la Cuenta de ahorros No. 658936328 del Banco AV Villas a nombre de la señora notaria OLGA MARÍA VALERO MORENO, de acuerdo con la certificación bancaria entregada”.
Que, se encuentran recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020060868011 “Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional)” por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 1.250.000) y en el rubro O21202020060868021 “Servicios locales de mensajería nacional” por valor de CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 400.468), debido a que no se comprometerán dichos recursos en la vigencia, al encontrarse en ejecución el Contrato interadministrativo No. 509 de 2021 y con saldo por ejecutar de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 2.134.850)
Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020080585951 “Servicios de copia y reproducción” por valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 1.650.468).
Lo anterior, para garantizar los gastos necesarios para el normal ejercicio de las funciones de la entidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2. Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Se expide en Bogotá, D.C. a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy
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