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DECRETO LOCAL 023 DE 2023
(Septiembre 07)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023
EL ORDENADOR DE GASTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
Que, mediante Decreto Local No. 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”, fijó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que, el ordenador de gasto de Antonio Nariño solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel de “021202020080585250 Servicios A protección (guardas de seguridad)”.
Que, para el rubro 0219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior, se tiene un recurso de $20.188.428 el cual corresponde a la liberación de liberación de recursos de varios procesos, cón número de memorandos 20236520003243, 20236520003343, 20236520003233, 20236520004923, 20236520003723.
(sic) para el rubro 0219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencias Anteriores, se tiene un recurso de $6.306.070 el cual corresponde a la liberación de liberación de recursos de varios procesos, con número de memorandos 20236520002003, 20236520001483, 20236520001193 20226520007363.
Que, en consideración a lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 26.494.498).
Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Funcionamiento de “O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”.
Que, para el rubro de “021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”, el proceso es una adición para cubrir el aseguramiento de los bienes de la alcaldía local de Antonio Nariño.
Que mediante oficio No. 2023EE34680901 del 07 de septiembre 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Funcionamiento de la vigencia 2023., por valor de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MI/CTE ($26.494.498).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. - Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. - Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto para lo de su competencia.
Artículo 4. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ
Director para la Gestión del Desarrollo Local
Ordenador del Gasto según Decreto No. 373 del 24 de agosto del 2023 - Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño
Nota: Ver norma original en Anexos. |