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DECRETO LOCAL 008 DE 2022
(Septiembre 23)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Articulo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:
“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que, con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento de la gestión institucional del Fondo de Desarrollo Local La Candelaria -FDLC-, se hace necesario disponer de recursos que permitan cubrir las erogaciones por concepto de Gastos de Funcionamiento, en particular, en los rubros: i) 002120201003023219999-Artículos n.c.p. de pulpa de papel 0 cartón; ii) 021202020080585250-Servicios de protección (guardas de seguridad); iii) 0021202020080585330-Servicios de limpieza general y iv) 021202020060363399- Otros servicios de suministro de comidas; los cuales presentan saldos de apropiación insuficientes para la continuidad de los servicios de vigilancia, Servicios de limpieza , suministro de comidas, y servicio de papelería.
Que, una vez revisado el presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia 2022, es susceptible de contracreditarse los siguientes rubros presupuestales: i) 2120201003083890000 - Artículos n.c.p. para escritorio y oficina; ii) 021202020060868021-Servicios locales de mensajería nacional; iii) 0O21202020070103010271311 -Seguros de vida ediles; iv); 0212020200701030471347-Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) v); 0212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción; vi) 0212020200701030571351 -Servicios de seguros de vehículos automotores; vii) 0212020200701030571355- Servicios de seguros generales de responsabilidad civil; viii) 021202020080787130- Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos y ix) 02120202008078715999-Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p.
Que, en mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de VEINTE Y NUEVE MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($29.269.946), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de VEINTE Y NUEVE MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($29.269.946), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2022.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de la Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |