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Circular Externa 003 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
09/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52664 del 09 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2024

 

(Febrero 09)

 

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, PROVEEDORES, OPERADORES LOGISTICOS, GESTORES FARMACEUTICOS, COMUNIDAD MÉDICA O CIENTÍFICA, USUARIOS, PACIENTES Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

 

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

 

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE PRESCRIPCIÓN EN LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA MIPRES DE LOS PROCEDIMIENTOS ODONTOLÓGICOS INCLUIDOS EN LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES NÚMERO 2366 DE 2023 Y 2336 DE 2023.

 

FECHA: 09 DE FEBRERO DE 2024.

 

Mediante la Circular número 008 de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió las instrucciones para el reporte de prescripción de los procedimientos odontológicos a través de la herramienta tecnológica MIPRES, según lo establecido en las Resoluciones número 2808 de 2022 y 2775 de 2022, para el año 2023, la cual culminó su efecto en la anualidad 2023 puesto que los actos administrativos en mención, fueron derogados por las Resoluciones 2366 y 2336 de 2023 respectivamente.

 

Teniendo en cuenta que, en el análisis de los datos del monitoreo durante el año 2022 y 2023, la información reportada no fue suficiente para evidenciar una tendencia en el uso de los procedimientos de odontología y toma de decisiones a corto plazo, se determinó dar continuidad a la prescripción de los siguientes procedimientos de odontología en el aplicativo MIPRES para el año 2024, los cuales se identifican dentro de la Resolución 2336 de 2023 con el siguiente detalle:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

23.3.1.01 

RESTAURACIÓN DE DIENTES MEDIANTE INCRUSTACIÓN METÁLICA

23.3.2.01 

RESTAURACIÓN DE DIENTES MEDIANTE INCRUSTACIÓN NO METÁLICA

23.4.1.01 

COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN ACERO INOXIDABLE (PARA  DIENTES TEMPORALES)

23.4.1.02 

COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN POLICARBOXILATO (PARA  DIENTES TEMPORALES)

23.4.1.03 

COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN FORMA PLÁSTICA

23.4.1.05 

INSERCIÓN O APLICACIÓN DE CORONA

23.4.1.06 

COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA PROVISIONAL

23.4.2.01 

COLOCACIÓN O INSERCIÓN DE PRÓTESIS FIJA CADA UNIDAD (PILAR Y PÓN TICOS)

23.4.2.02 

RECONSTRUCCIÓN DE MUÑONES

23.4.2.04 

REPARACIÓN DE PRÓTESIS FIJA

23.4.2.05 

INSERCIÓN DE RETENEDOR INTRARRADICULAR

23.4.3.01 

INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL  (SUPERIOR O INFERIOR) MUCOSOPORTADA

23.4.3.02 

INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL  (SUPERIOR O INFERIOR) DENTOMUCOSOPORTADA O IMPLANTOSOPORTADA

23.4.3.03 

REPARACIÓN DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL

23.6.1.00 

IMPLANTE ALOPLÁSTICO CERÁMICO SOD

23.6.2.00 

IMPLANTE ALOPLÁSTICO METÁLICO SOD

23.6.3.00 

IMPLANTE DENTAL ALOPLÁSTICO (ÓSEOINTEGRACIÓN) SOD

23.7.4.01 

CURETAJE APICAL CON APICECTOMÍA Y OBTURACIÓN RETRÓGRADA (CI RUGÍA PERIRRADICULAR)

23.7.5.01 

PROCEDIMIENTO CORRECTIVO EN RESORCIÓN RADICULAR (INTERNA Y  EXTERNA)

23.7.5.05 

REMOCIÓN DE RETENEDOR INTRARRADICULAR

24.2.1.01 

PLASTIA MUCOGINGIVAL CON INJERTOS PEDICULADOS (COLGAJOS PEDI CULADOS)

24.2.1.02 

PLASTIA MUCOGINGIVAL CON INJERTO GINGIVAL LIBRE

24.2.1.03 

PLASTIA MUCOGINGIVAL

24.2.2.01 

CURETAJE A CAMPO ABIERTO

24.2.2.04 

AUMENTO DE REBORDE PARCIALMENTE EDÉNTULO (SIN MATERIAL)

24.2.2.05 

AUMENTO DE REBORDE PARCIALMENTE EDÉNTULO (CON MATERIAL)

24.2.3.00 

PLASTIAS PREPROTÉSICAS (AUMENTO DE CORONA CLÍNICA) SOD

24.2.4.00 

REPARACIÓN O PLASTIA PERIODONTAL REGENERATIVA (INJERTOS, MEM BRANAS) SOD

24.3.4.00 

GINGIVECTOMÍA SOD

24.5.1.00 

REGULARIZACIÓN DE REBORDES SOD

24.7.0.01 

COLOCACIÓN DE ANCLAJE TEMPORAL ESQUELÉTICO

24.7.1.01 

COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA FIJA PARA ORTODONCIA (ARCADA)

24.7.2.01 

COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA REMOVIBLE INTRAORAL PARA ORTO DONCIA (ARCADA)

24.7.2.02 

COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA REMOVIBLE EXTRAORAL PARA ORTO DONCIA (ARCADA)

24.7.3.00 

COLOCACIÓN DE APARATOS DE RETENCIÓN SOD

24.8.2.00 

AJUSTAMIENTO OCLUSAL SOD

24.8.8.00 

MÁSCARA FACIAL TERAPÉUTICA SOD

89.3.1.02 

FOTOGRAFÍA CLÍNICA EXTRAORAL, INTRAORAL, FRONTAL O LATERAL

89.3.1.03 

EVALUACIÓN Y MEDICIÓN ORTODÓNTICA U ORTOPÉDICA ORAL

89.3.1.05 

MÁSCARA FACIAL DIAGNÓSTICA

89.3.1.06 

CONTROL DE ORTODONCIA FIJA, REMOVIBLE O TRATAMIENTO ORTOPÉDI CO FUNCIONAL Y MECÁNICO

96.1.2.00 

INSERCIÓN ADAPTACIÓN DE APARATO ORTOPÉDICO ORAL SOD

97.3.3.00 

EXTRACCIÓN DE FÉRULAS DENTALES SOD

97.3.4.00 

EXTRACCIÓN DE APARATOLOGÍA ORTODÓNTICA FIJA SOD

97.3.5.00 

EXTRACCIÓN DE PRÓTESIS DENTAL SOD

 

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, continuará con el monitoreo de los procesos odontológicos conforme a la información reportada por las EPS y entidades adaptadas de manera trimestral, para lo cual, es necesario contar con la información registrada en tiempo real, que permita tomar decisiones basadas en el reporte efectivo de las frecuencias.

 

En consecuencia, este Ministerio imparte las siguientes instrucciones aplicables a partir del 1° de enero de 2024, para la prescripción y el reporte de suministros a través del aplicativo MIPRES, de los procedimientos de odontología financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) incluidos para las vigencias 2023-2024, así:

 

1. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS:

 

1.1. Corresponde a los prestadores de servicios de salud, continuar con el registro de las prescripciones desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, de los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título II, Capítulo I de las Resoluciones número 1885 y 2438 de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

 

1.2. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas deberán garantizar a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de las Resoluciones número 1885 y 2438 de 2018 o la norma que las modifique o sustituya, según lo pactado en los acuerdos de voluntades considerando también el contenido del artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que modifique o sustituya. En todo caso, en los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago, considerarán la prescripción efectuada en el aplicativo, como equivalente a la orden o fórmula, por lo que no podrán formular glosas por el hecho.

 

1.3. Con respecto a las prescripciones ordenadas entre el 1° de enero del 2024 y la fecha de publicación de la presente Circular, los prestadores de servicios de salud podrán realizar, a través de MIPRES, la transcripción de los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título II, Capítulo I de la Resolución número 1885 y 2438 de 2018 o la que la modifique o sustituya. Esta transcripción estará disponible hasta el 28 de febrero de 2024.

 

2. DEL REPORTE DE SUMINISTROS:

 

2.1. El reporte de suministros de las prescripciones ordenadas entre el 1° de enero de 2024 y el momento de publicación de la presente circular, deberá ser realizado por las entidades promotoras de salud a través del Reporte de suministros versión 1.0.

 

2.2. Las prescripciones ordenadas desde la fecha de publicación de la presente circular hasta el 31 de diciembre de 2024 deberán seguir el procedimiento establecido en el Reporte de suministro versión 2.0.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de febrero del año 2024.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO. (C. F.).

 

El Ministro de Salud y Protección Social


Nota: Ver norma original en Anexos.