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DECRETO LOCAL 013 DE 2021
(Diciembre 01)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Articulo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:
“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que, una vez se verifica las apropiaciones del presupuesto de Gastos de funcionamiento de la presente vigencia, se evidenció que en los rubros de funcionamiento: i)7 31020202020107-"Servicios de seguros de vehículos automotores”; ii)131020202020108-"Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción”; iii) 131020202020109-“Servicios de seguros generales de responsabilidad civil”; iv) 131020202040103- “Aseo” y v)131020202030702- “Servicios de impresión”; presentan saldos disponibles, que pueden cubrir necesidades del Fondo de Desarrollo Local.
Que, de igual manera se identificaron necesidades actuales de adquisición de servicios para el normal funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local, evidenciando que los rubros i) 131020202020106- “Servicios de seguros de Salud ediles” y ii) 131020202040101- “Energía”, y iii)131020202040104 “Gas”, presentan saldos de apropiación insuficiente para cumplir oportunamente con estos compromisos.
Que, por las circunstancias descritas, se requiere efectuar un traslado presupuestal.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA SIETE MIL CUARENTA Y TRES PESOS MCTE (12.987.043), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2021, DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES PESOS MCTE (12.987.043), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., al 01 días del mes de diciembre del año 2021.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de la Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |