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DECRETO LOCAL 014 DE 2021
(Diciembre 01)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia fiscal 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Articulo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:
“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución O acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que conforme con la Circular No. 3 de 2020 del CONFIS solamente se podrán adelantar traslados presupuestales entre proyectos de inversión al interior del mismo componente de las tres líneas de inversión local -flexible, inflexible y presupuestos participativos-.
Que mediante actas No. 3, 8, 9 y 11 de 2021, se liberan los saldos de obligaciones por pagar de gastos de inversión, a trasladar en el aplicativo financiero Bog-data realizado y certificado por la responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local.
Que una vez se verifica la apropiación presupuestal y saldo disponible de los gastos de inversión directa, se encontró que en los rubros presupuestales: ¡) 133011601060000001662 La Candelaria territorio libre de violencia intrafamiliar y sexual, ii) 133011601060000001663; La Candelaria redistributiva: democratizando el trabajo de cuidado, iii)133011601210000001781 La Candelaria segura: mujeres libres de violencias, y iv) 133011605550000002019 La Candelaria participativa, se presenta saldo de apropiación disponible que pueden ser utilizados en otros rubros para cubrir necesidades del Fondo de Desarrollo Local sin afectar el cumplimiento de las metas de los proyectos de inversión.
Que, de igual manera se identificó la necesidad de cubrir las erogaciones por concepto de Gastos de Inversión, que demanda la gestión institucional, en particular, los rubros presupuestales: i)133011601010000001605 La Candelaria Solidaria, para cubrir el abono del subsidio económico tipo C durante diciembre de 2021; el 11)133011601210000001625 La Candelaria cultural, artística y patrimonial para el fortalecimiento de eventos de promoción cultural en desarrollo de festividades navideñas de la localidad de La Candelaria; el ii)133011601060000001628 La Candelaria productiva y resiliente, para fortalecer la promoción del desarrollo económico a través de gestores turísticos; el iv)133011603430000001785 La Candelaria segura: cultura y convivencia ciudadana para garantizar el desarrollo de actividades de gestores locales de seguridad y convivencia, y el v)133011605570000002021 La Candelaria gobierno abierto y transparente: fortalecimiento institucional, para garantizar la prestación de servicios profesionales y de apoyo en las actividades del despacho y del área de gestión del desarrollo local para cumplir oportunamente y con calidad en la entrega de bienes y servicios a la ciudadanía.
Que mediante radicado No. 2-2021-104320 de 19 de noviembre de 2021, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría de Planeación Distrital, emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que mediante radicado No. De 2021EE26811501 de 01 de diciembre de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por un valor total de $192.244.733
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($192.244.733), para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($192.244.733), para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de diciembre del año 2021.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |