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DECRETO LOCAL 007 DE 2021
(Julio 13)
Por medio del cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, Decreto 777 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que en el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”.
Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y la Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el Representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
... “Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones de Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y Suministros, Adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
Que, La Alcaldía Local La Candelaria en el desarrollo de las actividades propias de la Entidad y en cumplimiento de sus objetivos, ha definido estrategias que le permiten dar mayor visibilidad y mejorar los servicios que ofrece a la ciudadanía en general, lo que obliga a la entidad a adoptar mecanismos internos con el fin de satisfacer estas necesidades, para ello ha formulado proyectos estratégicos que son objeto de seguimiento y control y que se constituyen en un mecanismo que contribuye al logro de las metas institucionales.
Que, para efectuar una adecuada gestión de proyectos, atención a los usuarios de la localidad y mejorar la gestión de los procesos administrativos, es necesario contar con equipos de última tecnología, tales como impresoras multifuncionales que permitan la impresión, escaneo, y fotocopiado de documentos de forma rápida, eficiente y trabajo robusto.
Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, existe la necesidad de adquirir impresoras multifuncionales con destino a las oficinas del área de Gestión del desarrollo, planeación, despacho contratación, prensa, coordinación jurídica, obras, infraestructura, piga y cdi de la Alcaldía Local de La Candelaria, teniendo en cuenta que en la actualidad se está utilizando impresoras en calidad de préstamo por parte de Dirección de Tecnologías de información de la Secretaria Distrital de Gobierno hasta se culmine el contrato que esta entidad mantiene.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Efectúese un CONTRACRÉDITO en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°: Efectúese un CRÉDITO en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°(sic): El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2021.
ANGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |