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DECRETO LOCAL 009 DE 2022
(Octubre 06)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Articulo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:
“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que, con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento de la gestión institucional del Fondo de Desarrollo Local La Candelaria -FDLC-, se hace necesario contar con tos recursos para cubrir los gastos del servicio de vigilancia, O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad).
Que, el saldo de apropiación presupuestal en el rubro 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad), es insuficiente para adicionar el contrato de comisión No. SABM-001-2022, suscrito a través de la Bolsa Mercantil, toda vez el incremento de tarifas del servicio para vigilancia privada aplicable a 2022, regulado por la Superintendencia de Vigilancia, impactó los costos del servicio. El contrato finaliza el 07 de noviembre de 2022, y la suspensión de este servicio, afectaría la garantía de la protección de los bienes muebles e inmuebles, del personal y ciudadanía en general que asiste a las instalaciones y casas comunitarias que hacen parte de la entidad.
Que mediante radicado No.2022EE46775501 de 06 de octubre de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionarriento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($14.362.891), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($14.362.891), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2022.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de la Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |