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DECRETO LOCAL 016 DE 2021
(Diciembre 24)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:
“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que, el Fondo de Desarrollo Local ha identificado la necesidad de cubrir erogaciones por concepto de Gastos de Inversión, lo que demanda la gestión institucional, en particular, el rubro presupuestal: i) 133011601060000001628 La Candelaria productiva y resiliente, a efectos de reforzar los procesos que se ejecutan a través del acuerdo de cooperación internacional ACI-001-202, suscrito con el Programa para las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Que, una vez verificada la apropiación presupuestal y saldos disponibles de gastos de in- versión directa, se encontró que en el rubro presupuestal: i) 133011603450000001786 La Candelaria incluyente: espacio público para la ciudadanía, se presenta saldo disponible sin apropiar, que puede ser apropiado en otro rubro presupuestal para cubrir necesidades del Fondo de Desarrollo Local, sin que ello implique afectación en el cumplimiento de metas de los proyectos de inversión.
Que, a petición del FDLC, mediante radicado No. 2-2021-114527 del 15 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría de Planeación Distrital, emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria. Que, mediante radicado No. 2021EE30619401 de 23 de diciembre de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS MCTE ($8.901.861), para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS MCTE ($8.901.861), para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2021.
ÁNGELA RÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |