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Decreto Local 010 de 2021 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
15/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7833 de 13 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2021

 

(Octubre 15)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Articulo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

 

Que, de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021,

 

“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Que, para garantizar la prestación del servicio de vigilancia durante la vigencia actual, se requiere adicionar recursos en este rubro, en razón, a que cuenta con una disponibilidad de $151. 808.515, los cuales son insuficientes para atender la necesidad, en ese sentido, dada la existencia de saldo disponible en el rubro 131089001- Obligaciones Por Pagar Vigencia Anterior, las cuales fueron liquidadas y liberadas en las actas de liberación No.2 y No.4, por un valor de $20.038.052, este monto es susceptible de trasladarse para cubrir un plazo mayor mientras se adelanta un nuevo proceso de contratación para la nueva vigencia fiscal 2022.

 

Que, mediante radicado No.2021EE220062 de 14 de octubre de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal en los gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de VEINTE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUINCUENTA Y DOS PESOS MCTE, ($20.038.052) para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de VEINTE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE, 700,038.052) para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2021.

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de la Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.