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Decreto Local 022 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
04/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7877 del 11 de diciembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 022 DE 2023

 

(Diciembre 04)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe dispone de un total de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CIEN PESOS M/CTE ($904.253.433) para traslado presupuestal, del proyecto 2081 “Santa Fe activo con el envejecimiento, cuidador e incluyente” meta: “Beneficiar 2500 personas mayores con apoyo económico tipo C”, a los proyectos: 2110 “Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio en Santa Fe” en la meta “Realizar 24 eventos de promoción de actividades culturales” y 2100 “Santa Fe referente en cultura, deporte, recreación y actividad física con parques para el desarrollo y la salud” meta: “Vincular 18.000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias”.

 

Que mediante radicado No. 2-2023-118513 de fecha 15 de noviembre de 2023, Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Santa Fe.

 

Que mediante comunicación No. 2023EE48207501 de fecha 04 de diciembre de 2023, el Director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L. Santa Fe.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

CONTRACREDITO

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR EN PESOS ($) MCTE

O2

GASTOS

$904.253.433

O23

INVERSIÓN

$904.253.433

O2301

DIRECTA

$904.253.433

O0230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

$904.253.433

O23011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

$904.253.433

O2301160101

Subsidios y transferencias para la equidad

$904.253.433

O23011601010000002081

Santa Fe activo con el envejecimiento, cuidador e incluyente

$904.253.433

TOTAL CONTRACRÉDITO

$904.253.433

 

Artículo 2°. - Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

CRÉDITO

CÓDIGO PRESUPUESTAL

DESCRIPCIÓN

VALOR EN PESOS ($) MCTE

O2

GASTOS

$904.253.433

O23

INVERSIÓN

$904.253.433

O2301

DIRECTA

$904.253.433

O0230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

$904.253.433

O23011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

$904.253.433

O2301160120

Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud

$500.000.000

O23011601200000002100

Santa Fe, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud

$500.000.000

O2301160121

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural

$404.253.433

O23011601210000002110

Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio en Santa Fe

$404.253.433

TOTAL CRÉDITO

$904.253.433

 

Artículo 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4°. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Se expide en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2023.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

Alcalde Local de Santa Fe (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.