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Decreto Local 023 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
11/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7881 del 13 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 023 DE 2023

 

(Diciembre 11)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe requiere tramitar una modificación al presupuesto anual de inversión de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2023 consistente en un traslado presupuestal el cual se detalla a continuación:

 

Lo anterior, luego de haber llevado a cabo el análisis correspondiente de necesidades sobre gastos de funcionamiento al interior de la entidad y previendo la necesidad apremiante con relación a los servicios de limpieza general y servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) se genera como plan de contingencia hacer uso el presente traslado presupuestal, con el propósito de garantizar la disponibilidad del recurso para los pagos requeridos en el marco de estos.

 

Que mediante comunicación No. 2023EE49203501 del 07 de diciembre de 2023, el Director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L. Santa Fe.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

CONTRACREDITO

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR EN PESOS ($) MCTE

O2

GASTOS

$58.051.240

O21

Funcionamiento

$58.051.240

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$29.000.000

O2120201

Materiales y suministros

$29.000.000

O2120201004

Productos metálicos y paquetes de software

$29.000.000

0212020100402

Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)

$29.000.000

O2120201004024299991

Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería

$29.000.000

O2190

Obligaciones por Pagar Funcionamiento

$29.051.240

O219001

Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior

$1.188.323

O219002

Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias

$27.862.917

TOTAL CONTRACRÉDITO

$58.051.240

 

Artículo 2°. - Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

CRÉDITO

CÓDIGO PRESUPUESTAL

DESCRIPCIÓN

VALOR EN PESOS ($) MCTE

O2

GASTOS

$58.051.240  

O21

Funcionamiento

$58.051.240

O2120202

Adquisición de servicios

$58.051.240

02120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$58.051.240

0212020200805

Servicios de soporte

$58.051.240

021202020080585330

Servicios de limpieza general

$18.721.945

0O21202020080686312

Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)

$39.329.295

TOTAL CRÉDITO

$58.051.240 

 

Artículo 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4°. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2023.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

Alcalde Local de Santa Fe (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.