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DECRETO LOCAL 020 DE 2023
(Noviembre 10)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022.
Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal a los siguientes rubros presupuestales:
- Rubro presupuestal 02110103007 “Honorarios Ediles” la suma de la suma DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL PESOS ($10.815.000) M/CTE y al rubro 0212020200701030471349 “Otros servicios de seguros de salud n.c.p.” la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.350.000) M/CTE, recursos necesarios para garantizar pago de honorarios de Ediles en virtud de lo dispuesto en el Artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993.
- Rubro O2120201003033331101 “Gasolina motor corriente por valor” la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000) M/CTE; recursos necesarios tramitar una modificación contractual mediante la adición de recursos al CONTRATO DE SUMINISTRO No. 142 de 2023, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda Nit. 899.999.061-9 y DISTRACOM Nit 811009788-8, cuyo objeto es “Suministro de combustible - gasolina corriente y ACPM, para planta eléctrica y parque automotor propio y/o a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, por medio del Acuerdo Marco de Precios CCE-715-1-AMP2018”.
- Rubro presupuestal 02120202008078714199 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p.” la suma de QUINCE MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($15.050.000) M/CTE, recursos necesarios para adelantar un trámite modificación contractual mediante la adición al CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 326 de 2023 suscrito con CENTRO CAR 19 LIMITADA Nit 800.250.589-1, con el fin de garantizar la continuidad del servicio cuyo objeto refiere “Contratar el servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo, incluido suministro e instalación de repuestos y accesorios, con mano de obra especializada al parque automotor del FDL de Puente Aranda, a monto agotable.”
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en el rubro presupuestal 021202020080585330 “Servicios de limpieza general” cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.
Que mediante oficio No. 2023EE44115401 del 09 de noviembre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS ($ 40.215.000) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre de 2023.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos. |