| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 012 DE 2023
(Octubre 18)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires para la vigencia fiscal 2023
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Los Mártires en la vigencia fiscal 2023.
Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Parágrafo: Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que de conformidad con lo anterior, a la fecha el Fondo de Desarrollo Local de Mártires cuenta el rubro: 02120202008078714102 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles”; que no cuenta con una apropiación disponible y al ser un gasto recurrente debido al uso diario de los vehículos del parque automotor, es necesario contar con la apropiación presupuestal necesaria para satisfacer lo pretendido con la adición al contrato de prestación de servicios No.: FDLM-113-2023 (89071) cuyo objeto es: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR PROPIEDAD DEL FDLM” suscrito entre el FDLM y Centro Car 19 Limitada, persona jurídica de derecho privado identificada con el Nit No.: 800.250.589-1
Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto para complementar los recursos en el rubro Gastos de Funcionamiento de la localidad en la vigencia 2023 por valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COP ($12.500.000 COP), desde el rubro: 021202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos al rubro O2120202008078714102 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores a fin de garantizar el servicio de mantenimiento de vehículos propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires.
Que la presente modificación no afecta el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local al corresponder a funcionamiento.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1: Efectúese un contracrédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS
ARTICULO 2: Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS:
De acuerdo con las necesidades identificadas y con los requerimientos establecidos en el Decreto 372 de 2010, se autoriza la solicitud de traslado presupuestal por un valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COP ($12.500.000 cop) desde el rubro: 021202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos para adelantar modificación contractual requerida; al rubro O2120202008078714102 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, así:
Artículo 3. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2023.
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN
ALCALDFE LOCAL DE LOS MARTIRES
Alcalde.martires@gobiernobogota.gov.co
Nota: Ver norma original en Anexos. |