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Resolución 1832 de 1999 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
23/06/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 43633 del 09 de julio de 1999.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1832 DE 1999

 

(Junio 23)

 

Por la cual se modifican parcialmente las resoluciones 2546 de 1998 y 365 de 1999

 

EL MINISTRO DE SALUD

 

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1292 de 1994,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1. Objeto. Modificar parcialmente la resolución 2546 de 1998 en relación con la estructura de los datos, la transferencia de los mismos y el establecimiento de períodos de cumplimiento en la generación y transferencia de los datos y modificar el período de transición y ámbito de aplicación de la resolución 0365 de 1999.

 

ARTICULO 2. Ámbito De Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán objeto de aplicación y de obligatorio cumplimiento por parte de: los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud; las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado; los prestadores de servicios de salud; las compañías de seguros que expiden el seguro obligatorio de accidentes de tránsito; y las demás instituciones de salud y seguridad social en salud.

 

ARTICULO 3. Ajuste A La Estructura De Datos. La estructura de algunos datos de identificación, consulta, procedimientos, hospitalización y urgencias se ajustan con la presente resolución incluyendo la estructura completa, con los cambios, supresiones y adiciones, establecidos en la resolución 2546 de 1998, en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, los cuales quedarán así:

 

· Modificación al artículo 5º. Datos de identificación

 

Dato


Descripción


Longi-tud


Valor Permitido


Diligencia


Observación

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA


Código de la entidad administradora


Código asignado a la entidad administradora para su identificación en el Sistema


6


Tabla de entidades administradoras de planes de beneficios


IPS


Codificación establecidas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud

IDENTIFICACION DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

Código del prestador en el SGSSS


Código asignado al prestador de servicios para su identificación en el Sistema


10


Tabla de prestadores de servicios de salud


IPS


Codificación asignada en el registro institucional por las direcciones locales o departamentales de salud.
Dos (2) dígitos para el departamento
Tres (3) dígitos para el municipio
Cinco (5) dígitos para el secuencial del prestador dentro del municipio


Número de la factura


Número asignado por la DIAN para la facturación de servicios por parte de personas jurídicas.
Cuando es una persona natural este número debe ser el número consecutivo utilizado para identificar sus cuentas de cobro.


10


Todos


IPS


Número de la autorización

Número de la autorización asignado por el administrador del plan de beneficios al usuario para su atención

5

Todos

IPS

Aplicable solo a aquellos procedimientos autorizados por el administrador del plan de beneficios

IDENTIFICACION DEL USUARIO

Tipo de identificación del usuario

Identificador del tipo de identificación del usuario de acuerdo con su tipo de documento de identificación

3

CC = Cédula
ciudadanía
CE = Cédula de
extranjería
PA = Pasaporte
RC = Registro
civil
TI = Tarjeta de
identidad
ASI = Adulto sin
identifica-
ción
MSI = Menor sin
identifica-
ción

IPS




Número de identificación del usuario en el Sistema

Corresponde al número del documento de identificación del usuario o el que le asigne la dirección local, EPS o ARS

15

IPS

Cuando el afiliado no tenga documento de identificación, la Dirección Local de Salud, EPS o ARS, debe asignar un número de acuerdo con lo establecido en los acuerdos reglamentarios.

Primer apellido del usuario


20


IPS


Segundo apellido del usuario


20


IPS


Primer nombre del usuario


15

IPS


Segundo nombre del usuario


15

IPS


Tipo de usuario

Identificador que determina el tipo de usuario

1


C = Contributivo
S = Subsidiado
V = Vinculado
P = Particular
O = Otro


EPS
ARS
IPS


Diligenciado por:
La EPS, cuando el usuario es contributivo
La ARS cuando el usuario es subsidiado
La IPS cuando el usuario es vinculado, particular u otro.


Tipo de afiliado

Identificador que determina el tipo de afiliado en el Sistema

1


C = Cotizante
B = Beneficiario
A = Adicional


EPS


Diligenciable solo por la EPS para usuarios pertenecientes al régimen contributivo.


Ocupación


Código de la ocupación del usuario del servicio de salud


3

Tabla de ocupaciones

EPS
ARS


Código de la ocupación establecida por el Ministerio de Salud.
Diligenciable por la EPS cuando el usuario es contributivo ó por la ARS cuando el usuario es subsidiado


Grupo de atención especial


Identificador para determinar los grupos poblacionales de atención especial en el Sistema.


1


I = Indígena
N = Negro
D = Desplazado
O = Otro


DLS


Diligenciable por la DLS para grupos de usuarios que se identifican como población con cubrimientos de atenciones de salud especial


Unidad de medida de la edad


Identificador que determina el valor de la edad


1


A = Edad en años
M = Edad en meses
D = Edad en días


IPS


Valor de la edad

Edad del usuario al momento de la atención de salud

3

 IPS

En años cumplidos para mayores de un año
En meses cumplidos para mayores de un mes y menores de un año
En días cumplidos para los menores de un mes


Sexo


Código del sexo del usuario


1


M = Masculino
F = Femenino
I = Indeterminado


EPS
ARS
IPS


Diligenciado por:
La EPS, cuando el usuario es contributivo
La ARS cuando el usuario es subsidiado
La IPS cuando el usuario es vinculado, particular u otro.


Residencia habitual


Código del lugar de residencia habitual del usuario


5


EPS
ARS
IPS


Dos (2) para el departamento
Tres (3) dígitos para el municipio
Según división político administrativa.
Diligenciado por:
La EPS, para usuarios es contributivos
La ARS para usuarios es subsidiados
La IPS para usuarios es vinculados, particular u otro.


Zona de residencia

Código de la característica geográfica del lugar de residencia habitual del usuario

1


U = Urbano
R = Rural


EPS
ARS
IPS

Diligenciado por:
La EPS, cuando el usuario es contributivo
La ARS cuando el usuario es subsidiado
La IPS cuando el usuario es vinculado, particular u otro.

 

· Modificación al artículo 6º. Datos de Consulta.

 


Dato


Descripción

Longi-tud

Valor Permitido


Diligencia


Observación

ATENCION

Fecha de la atención

Fecha de realización de la atención de consulta

10

IPS

Día, mes y año


Tipo de consulta


Código del tipo de consulta definido en el Sistema, según la disciplina profesional que la realice


6


Tabla de Clasificación Unica de procedimientos


IPS


Códigos de la CUPs del 89.0.1.01 al 89.0.7.04


Código de la especialidad


Código de la especialidad definido en el Sistema


3

Tabla de especialidades

IPS

Tabla de especialidades establecida por el Ministerio de Salud

Tipo de discapacidad


Identificador para determinar las categorías de discapacidad


1


1 = De la conducta
2 = De la comunicación
3 = Del cuidado personal
4 =  De la locomoción
5 = De la disposición del cuerpo
6 = De la destreza
7 = De la situación
8 =  De determinada
     aptitud
9 =  Otras
    restricciones
    de la actividad


IPS


Diligenciable solo cuando el personal de salud detecte discapacidad del usuario


Grado de discapacidad

Identificador para determinar el grado de discapacidad

1


1 = Leve
2 = Moderada
3 =  Severa


IPS


Diligenciable cuando es detectado el tipo de discapacidad


Días de incapacidad


Número de días que fue incapacitado el usuario


3


Condición de la usuaria


Identificador para determinar si la usuaria se encuentra en embarazo


1


1 = Embarazo primer trimestre
2 = Embarazo segundo trimestre
3 = Embarazo tercer trimestre
4 = No embarazada

IPS

Diligenciable solo cuando la consulta se realiza a mujeres

Conducta

Prescripción de medicamentos


1


1 = Se adopta
2 = No se adopta


IPS


Identificador de las decisiones del




Ordenación de procedimientos
Diagnósticos


1


1 = Se adopta
2 = No se adopta


IPS


profesional de la salud en relación con el manejo del




Ordenación de procedimientos
Terapéuticos


1


1 = Se adopta
2 = No se adopta


IPS

paciente

Remisión

1

1 = Se adopta
2 = No se adopta

IPS


Interconsulta


1


1 = Se adopta
2 = No se adopta


IPS




Orden de Hospitalización


1


1 = Se adopta
2 = No se adopta


IPS




Control


1


1 = Se adopta
2 = No se adopta


IPS

MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCIÓN


Causa externa


Identificador de la causa externa que origina la atención


2


1 = Accidente de trabajo
2 = Accidente de tránsito


IPS


3 = Otro tipo de accidente
4 = Evento catastrófico
5 = Lesión por agresión
6 = Lesión
auto infligida
7 = Maltrato
8 = Enfermedad general
9 = Enfermedad
   profesional
10 = Otra


Código del diagnóstico


Código del diagnóstico confirmado ó presuntivo


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999


Tipo de diagnóstico



Identificador para determinar si el diagnóstico es confirmado ó presuntivo


1

1 = Impresión diagnóstica
2 = Confirmado nuevo
3 = Confirmado repetido

IPS

Consulta de primera vez o repetida en el año


Identificador para determinar si la consulta es de primera vez o repetida en el año


1


1= Primera vez
2= Repetida


EPS
ARS
DLS/DDS


Diligenciado por cada una de las administradoras cuando aplique.

 

· Modificación a los artículos 7º y 8º. Datos de procedimientos.

 


Dato


Descripción


Longi-tud


Valor Permitido


Diligencia


Observación

ATENCION

Fecha del procedimiento

Fecha de realización del procedimiento

10


IPS


Día, mes y año


Condición de la usuaria


Identificador para determinar si la usuaria se encuentra en embarazo


1


1 = Embarazo primer trimestre
2 = Embarazo segundo trimestre
3 = Embarazo tercer trimestre
4 = No embarazada


IPS


Aplicable solo a procedimientos en mujeres embarazadas


Clase de procedimiento


Identificador para determinar la clase de procedimiento según la localización institucional del paciente


1


1 = En atención ambulatoria
2 = En atención hospitalaria
3 = En urgencia


IPS


Tipo de procedimiento


Identificador del tipo de procedimiento según la finalidad del mismo


1

1 = Diagnóstico
2 = Terapéutico
3 = Protección específica
4 = Detección
   temprana

IPS


Código del procedimiento



Código del procedimiento realizado al usuario


6

Tabla de Clasificación Unica de procedimientos en Salud

IPS


Resolución 365 de 1999

Número de procedimientos

Cantidad de un mismo procedimiento que se hace en una misma sesión en un mismo día

1


IPS

Personal que atiende


Identificador para determinar el personal que atiende el procedimiento

1


 1 = Médico (a) especialista
2 = Médico (a)
general
3 = Enfermera (o)
4 = Auxiliar de
enfermería
4 = Otro


IPS


Aplicable obligatoriamente cuando es un procedimiento obstétrico de parto y aborto

MOTIVO

Diagnóstico previo

Código del diagnóstico previo a la realización del procedimiento


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999.
Aplicable a procedimientos odontológicos sólo cuando durante el plan de tratamiento se presente un diagnóstico distinto al de la consulta que que originó el plan de tratamiento

No aplicable para procedimientos de laboratorio clínico, radiología, protección específica y detección temprana.


Diagnóstico posterior

Código del diagnóstico posterior a la realización del procedimiento

4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999.
Aplicable a procedimientos odontológicos sólo cuando durante el plan de tratamiento se presente un diagnóstico distinto al de la consulta que que originó el plan de tratamiento

No aplicable para procedimientos de laboratorio clínico, radiología, protección específica y detección temprana e imagenología.


Complicación


Código del diagnóstico de la complicación si la hubo


4


Tabla de diagnósticos

IPS

Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999.

Aplicable solo para procedimientos quirúrgicos y procedimientos invasivos diagnósticos.


Condición del paciente


Justificación médica para la realización de procedimientos complejos de urgencias

80

 IPS


Descripción textual abreviada

 

· Modificación al artículo 9º. Datos de la hospitalización.

 


Dato


Descripción


Longi-tud


Valor Permitido

Diligencia

Observación

HOSPITALIZACION

Vía de ingreso a la institución




Identificador para determinar las puertas de entrada del usuario (a) a la institución


1

1 = Urgencias
2 = Consulta
   externa
 ó programada
3 = Remitido
4 = Nacido en la
  institución

IPS

Fecha de ingreso


Fecha de ingreso del usuario a la institución


10


IPS


Día, mes y año


Hora de ingreso


Hora de ingreso a la institución

4


IPS


Hora, minutos


Fecha de egreso

Fecha de egreso del usuario a la institución

10


IPS

Día, mes y año

Hora de egreso


Hora de egreso de la institución


4

IPS


Hora, minutos


Condición de la usuaria


Identificador para determinar si la usuaria se encuentra en embarazo


1


1 = Embarazo primer trimestre
2 = Embarazo segundo trimestre
3 = Embarazo tercer trimestre
4 = No embarazada


IPS


Aplicable solo a hospitalización en mujeres embarazadas


Días de estancia


Número de días de permanencia en la institución


3


IPS


Número de días de estancia

Estado a la salida

Identificador para determinar la condición de salida del usuario

1

1 = Vivo (a)
2 = Muerto (a)

IPS

Días de incapacidad

Número de días que fue incapacitado el usuario

3

IPS

Tipo de discapacidad

Identificador para determinar las categorías de discapacidad

1

1 = De la conducta
2 = De la comunicación
3 = Del cuidado personal
4 =  De la locomoción
5 = De la disposición del cuerpo
6 = De la destreza
7 = De la situación
8 =  De determinada
     aptitud
9 =  Otras
    restricciones
    de la actividad


IPS


Diligenciable solo cuando el personal de salud detecte discapacidad del usuario

Grado de discapacidad

Identificador para determinar el grado de discapacidad

1

1 = Leve
2 = Moderada
3 =  Severa


IPS


Diligenciable cuando es detectado el tipo de discapacidad


Causa externa


Identificador de la causa que origina la atención


2


1 = Accidente de trabajo
2 = Accidente de tránsito
3 = Otro tipo de accidente
4 = Evento catastrófico
5 = Lesión por agresión
6 = Lesión
auto infligida
7 = Maltrato
8 = Enfermedad general
9 = Enfermedad
   profesional
10 = Otra


IPS

MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCION

DIAGNOSTICO


Diagnóstico de ingreso


Código del diagnóstico al ingreso del usuario


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999


Diagnóstico de egreso


Código del diagnóstico de egreso del usuario


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999


Complicación


Código del diagnóstico de la complicación si la hubo


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999


Causa básica de muerte


Código de la causa básica de muerte si la hubo


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999


Enfermedad sobreagregada


Código del diagnóstico de la enfermedad que no es la causa de la hospitalización, pero que genera atenciones durante la hospitalización


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999

 

Los procedimientos, interconsultas y juntas médicas que se realicen a los usuarios durante la hospitalización se registrarán en las respectivas estructuras de datos de procedimientos y consultas.

 

· Modificación al artículo 10º. Datos de recién nacidos.

 


Dato


Descripción


Longi-tud


Valor Permitido


Diligencia


Observación

DATOS DE LA CONDICION DE MADRE


Edad gestacional


Número de semanas de gestación de la madre


2


IPS


Al momento del parto


Control prenatal


Identificador para determinar si la madre tuvo control prenatal

1

1 = Sí
2 = No


IPS


Causa básica de muerte de la madre


Código de la causa básica de muerte de la madre, si ocurrió


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999
Debe ser igual a la registrada en el registro de defunción.


Fecha de muerte de la madre


Fecha de muerte de la madre, si ocurrió


10


IPS


Día, mes, año

DATOS DE LA CONDICION DE RECIEN NACIDO


Fecha de nacimiento


Fecha de nacimiento del recién nacido


10


IPS


Día, mes, año


Sexo


Identificador del sexo del recién nacido


1


M = Masculino
F = Femenino
I = Indeterminado


IPS


Peso


Peso en gramos del recién nacido


4


IPS


Talla


Talla en centímetros del recién nacido

2


IPS


Diagnóstico del recién nacido


Código del diagnóstico del recién nacido, en caso de presentar patología


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999


Apgar a los 5 minutos



Valor del apgar a los 5 minutos de nacido


1


IPS


Valor del apgar entre cero (0) y nueve (9). Un apgar de 10 debe ser codificado como nueve (9)


Causa básica de muerte


Código de la causa básica de muerte del recién nacido, si ésta ocurrió en las primeras 24 horas de nacido


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999
Debe ser igual a la registrada en el registro de defunción.


Fecha de muerte


Fecha de muerte del recién nacido


10

IPS


Día, mes, año

 

· Modificación al artículo 11º. Datos sobre atención de urgencias.

 


Dato


Descripción


Longi-tud


Valor Permitido


Diligencia


Observación

DATOS DE LA ATENCION DE URGENCIAS


Fecha de ingreso


Fecha de ingreso del usuario


10


IPS


Día, mes y año


Hora de ingreso


Hora de ingreso del usuario


4


IPS


Hora, minutos


Fecha de salida


Fecha de salida del usuario


10


IPS


Día, mes y año


Hora de salida


Hora de salida del usuario


4


IPS


Hora, minutos

Condición de la usuaria

Identificador para determinar si la usuaria se encuentra en embarazo


1

1 = Embarazo primer trimestre
2 = Embarazo segundo trimestre
3 = Embarazo tercer trimestre
4 = No embarazada

IPS

Aplicable solo cuando la urgencia es a mujeres

Horas de observación


Número de horas de permanencia en observación


3


IPS


Estado a la salida


Identificador para determinar la condición de salida del usuario


1


1 = Vivo (a)
2 = Muerto (a)


IPS


Tipo de discapacidad


Identificador para determinar las categorías de discapacidad


1


1 = De la conducta
2 = De la
   comunicación
3 = Del cuidado
   personal
4 =  De la locomoción
5 = De la disposición del cuerpo
6 = De la destreza
7 = De la situación
8 =  De determinada
     aptitud
9 =  Otras
    restricciones
    de la actividad


IPS


Diligenciable solo cuando el personal de salud detecte discapacidad del usuario


Grado de discapacidad


Identificador para determinar el grado de discapacidad


1


1 = Leve
2 = Moderada
3 =  Severa


IPS


Diligenciable cuando es detectado el tipo de discapacidad


Días de incapacidad


Número de días que fue incapacitado el usuario


3


IPS


Número de días de incapacidad


Conducta


Alta de urgencias

1

1 = Se adopta
2 = No se adopta

IPS




Remisión a otro nivel de complejidad


1


1 = Se adopta
2 = No se adopta




Hospitalización


1


1 = Se adopta
2 = No se adopta

MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCION


Causa externa


Identificador de la causa que origina la atención


2


1 = Accidente de trabajo
2 = Accidente de tránsito
3 = Otro accidente
4 = Evento catastrófico
5 = Lesión por agresión
6 = Lesión autoinfligida
7 = Maltrato
8 = Enfermedad
   general
9 = Enfermedad profesional
10= Otra


IPS

DIAGNOSTICO


Diagnóstico de ingreso


Código del diagnóstico al ingreso del usuario


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999

Diagnóstico a la salida

Código del diagnóstico a la salida del usuario

4

Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999


Causa básica de muerte en urgencias


Código de la causa básica de muerte, si ocurrió


4


Tabla de diagnósticos


IPS


Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999
Debe ser igual a la registrada en el registro de defunción.

Los procedimientos, interconsultas y juntas médicas que se realicen a los usuarios durante la atención de la urgencia se registrarán en las respectivas estructuras de datos de procedimientos y consultas.

 

ARTICULO 4. Por medio del cual se adiciona el artículo 14 de la resolución 2546 de 1998, sobre los datos relacionados con la atención a la población que paga como particular. Los datos de la atención pagada por particulares a las instituciones prestadoras de servicios de salud deben ser enviados por los prestadores de servicios de salud a las direcciones locales de salud, de acuerdo con el estándar de datos definido.

 

ARTICULO 5. Por el cual se establece una excepción al numeral 3 del artículo 14, de la resolución 2546 de 1998. Los prestadores de servicios de salud que el día primero de julio de 1999, fecha en la cual vence el término para iniciar la aplicación de la resolución 2546 de 1998, no puedan generar los registros individuales de atención en medio magnético, deberán soportar la factura con los registros individuales de atención en formatos impresos, de acuerdo con el estándar definido en la resolución 2546 de 1998 y en esta resolución. Dichas instituciones prestadoras de servicios de salud, a más tardar el primero (1) de enero del año 2.000, deberán reportar los datos de prestaciones de salud, sólo en medio magnético.

 

ARTICULO 6. Por el cual se modifican los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la resolución 2546 de 1998. Las entidades administradores de planes de beneficios, en razón de la excepción al envío de los registros individuales de atención en medio magnético, establecida en el artículo 5º de esta resolución, deberán aceptar a dichas IPS transitoriamente y máximo hasta el 31 de diciembre de 1999, los datos de las prestaciones de salud en formatos preimpresos de acuerdo con el contenido de esta resolución, previa comunicación en la cual la IPS establecerá la fecha en que iniciará el envío en medio magnético.

 

ARTICULO 7. Modificase parcialmente el artículo 18 de la resolución 2546 de 1998, el cual quedará así: Los administradores de planes de beneficios no podrán retrasar la recepción, revisión y pago de las cuentas de cobro que no sean soportadas con los registros individuales de atención en medios magnéticos.

 

ARTICULO 8. Por el cual se modifica el artículo 6º. de la resolución 0365 sobre el período de transición. La codificación de procedimientos de que trata la resolución 0365 de 1999, sólo entrará en vigencia el primero (1) de enero del año 2.000. Por consiguiente, durante el período comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta y uno (31) de diciembre de 1999, la codificación de procedimientos individuales en salud se hará de acuerdo con el Decreto 2423 de 1996.

 

ARTICULO 9. Suspensión Del Flujo De Información De Los SIS.  Por el cual se suspende a partir del primero (1) de julio de 1999, el flujo de información de los formularios establecidos por el Sistema de Información en Salud - SIS - del Sistema Nacional de Salud.

 

ARTICULO 10. Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 16 de la resolución 2546 de 1998, sobre retroalimentación a los entes territoriales. Las direcciones locales, distritales y departamentales de salud, podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud o a las entidades administradoras de planes de beneficios que actúen en su área de influencia, parte o la totalidad de los registros individuales de atención, cuando estos sean requeridos para apoyar sus propios procesos de vigilancia, seguimiento y control del SGSSS.

 

ARTICULO 11. Por el cual se modifica el numeral 1 del anexo de especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud a las entidades administradoras de planes de beneficios, el cual quedará así:

 

· Registro de datos de consulta

 


Dato


Longitud



Código del prestador en el SGSSS


10


Código de la entidad administradora



6



Número de la factura



10



Número de autorización



5



Tipo de identificación del usuario



3



Número de identificación del usuario



15



Primer apellido del usuario



20



Segundo apellido del usuario



20



Primer nombre del usuario



15



Segundo nombre del usuario



15



Tipo de usuario


1


Unidad de medida de la edad


1


Valor de la edad



3


Sexo


1



Residencia habitual



5



Zona de residencia



1



Fecha de la atención



10



Tipo de consulta



6



Código de la especialidad



3



Días de incapacidad



3



Tipo de discapacidad



1



Grado de discapacidad



1



Condición de la usuaria



1



Conducta prescripción de medicamentos



1



Conducta Ordenación de procedimientos diagnósticos



1



Conducta ordenación de procedimientos terapéuticos



1



Conducta remisión



1



Conducta interconsulta



1



Conducta orden de hospitalización



1



Conducta control



1


Causa externa


2



Código del diagnóstico



4



Tipo de diagnóstico



1



Consulta de primera vez o repetida



1

 

· Registro de datos de procedimientos

 



Dato


Longitud


Código del prestador en el SGSSS



10



Código de la entidad administradora


6


Número de la factura


10


Número de autorización


5


Tipo de identificación del usuario


3


Número de identificación del usuario



15



Primer apellido del usuario



20



Segundo apellido del usuario



20



Primer nombre del usuario



15


Segundo nombre del usuario


15



Tipo de usuario



1



Unidad de medida de la edad



1


Valor de la edad


3


Sexo


1


Residencia habitual


5


Zona de residencia


1


Fecha del procedimiento


10


Condición de la usuaria


1


Clase de procedimiento


1


Tipo de procedimiento


1



Código del procedimiento


6


Número de procedimientos



1


Personal que atiende


1


Diagnóstico previo


4


Diagnóstico posterior


4


Complicación


4


Condición del paciente


80

 

· Registro de datos de hospitalización

 


Dato


Longitud


Código del prestador en el SGSSS


10


Código de la entidad administradora


6


Número de la factura


10


Número de autorización


5


Tipo de identificación del usuario


3


Número de identificación del usuario


15


Primer apellido del usuario


20


Segundo apellido del usuario


20


Primer nombre del usuario


15


Segundo nombre del usuario


15


Tipo de usuario


1


Unidad de medida de la edad


1


Valor de la edad


3


Sexo


1


Residencia habitual


5


Zona de residencia


1


Vía de ingreso a la institución


1


Fecha de ingreso


10


Hora de ingreso


4


Fecha de egreso


10


Hora de egreso


4


Condición de la usuaria


1


Días de estancia


3


Estado a la salida


1


Tipo de discapacidad


1


Grado de discapacidad


1


Días de incapacidad


3


Causa externa


2


Diagnóstico de ingreso


4


Diagnóstico de egreso


4


Complicación


4


Causa básica de muerte


4


Enfermedad sobreagregada


4

 

· Registro de datos de recién nacidos

 


Dato


Longitud


Código del prestador en el SGSSS


10


Código de la entidad administradora


6


Número de la factura


10


Tipo de identificación del usuario


3


Número de identificación del usuario


15


Primer apellido del usuario


20


Segundo apellido del usuario


20


Primer nombre del usuario


15


Segundo nombre del usuario


15


Edad gestacional


2


Control prenatal


1


Causa de muerte de la madre


4


Fecha de muerte de la madre


10


Fecha de nacimiento


10


Sexo


1


Peso


4


Talla


2


Diagnóstico del recién nacido


4


Apgar a los 5 minutos


1


Causa básica de muerte del niño


4


Fecha de muerte del niño


10

 

· Registro de datos de urgencias

 


Dato


Longitud


Código del prestador en el SGSSS


10


Código de la entidad administradora


6


Número de la factura


10


Número de autorización


5


Tipo de identificación del usuario


3


Número de identificación del usuario


15


Primer apellido del usuario


20


Segundo apellido del usuario


20


Primer nombre del usuario


15


Segundo nombre del usuario


15


Tipo de usuario


1


Unidad de medida de la edad


1


Valor de la edad


3


Sexo


1


Residencia habitual


5


Zona de residencia


1


Fecha de ingreso


10


Hora de ingreso


4


Fecha de salida


10


Hora de salida


4


Condición de la usuaria


1


Horas de observación


3


Estado a la salida


1


Tipo de discapacidad


1


Grado de discapacidad


1


Días de incapacidad


3


Conducta alta de la atención


1


Conducta remisión a otro nivel de complejidad


1


Conducta hospitalización


1


Causa externa


2


Diagnóstico de ingreso


4


Diagnóstico a la salida


4


Causa básica de muerte


4

 

ARTICULO 12. Por el cual se modifica el numeral 2 del anexo de especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones de salud de las entidades administradoras de planes de beneficios al Ministerio de Salud, el cual quedará así:

 

· Registro de datos de consulta

 


Dato


Longitud


Código del prestador en el SGSSS


10


Código de la entidad administradora


6


Número de la factura


10


Tipo de identificación del usuario


3


Numero de identificación del usuario


15


Tipo de usuario


1


Tipo de afiliado


1


Ocupación


3


Grupo de atención especial


1


Unidad de medida de la edad


1


Valor de la edad


3


Sexo


1


Residencia habitual


5


Zona de residencia


1


Fecha de la atención


10


Tipo de consulta


6


Código de la especialidad


3


Tipo de discapacidad


1


Grado de discapacidad


1


Días de incapacidad


3


Condición de la usuaria


1


Conducta prescripción de medicamentos


1


Conducta Ordenación de procedimientos diagnósticos


1


Conducta ordenación de procedimientos terapéuticos


1


Conducta remisión


1


Conducta interconsulta


1


Conducta orden de hospitalización


1


Conducta control


1

 
Causa externa


2


Código del diagnóstico


4


Tipo de diagnóstico


1


Consulta de primera vez o repetida


1

 

· Registro de datos de procedimientos

 


Dato


Longitud


Código del prestador en el SGSSS


10


Código de la entidad administradora


6


Número de la factura


10


Tipo de identificación del usuario


3


Numero de identificación del usuario


15


Tipo de usuario


1


Tipo de afiliado


1


Ocupación


3


Grupo de atención especial


1


Unidad de medida de la edad


1


Valor de la edad


3


Sexo


1


Residencia habitual


5


Zona de residencia


1


Fecha del procedimiento


10


Condición de la usuaria


1


Clase de procedimiento


1


Tipo de procedimiento


1


Código del procedimiento


6


Número de procedimientos


1


Personal que atiende


1


Diagnóstico previo


4


Diagnóstico posterior


4


Complicación


4


Condición del paciente


80

 

· Registro de datos de hospitalización

 


Dato


Longitud


Código del prestador en el SGSSS


10


Código de la entidad administradora


6


Número de la factura


10


Tipo de identificación del usuario


3


Numero de identificación del usuario


15


Tipo de usuario


1


Tipo de afiliado


1


Ocupación


3


Grupo de atención especial


1


Unidad de medida de la edad


1


Valor de la edad


3


Sexo


1


Residencia habitual


5


Zona de residencia


1


Vía de ingreso a la institución


1


Fecha de ingreso


10


Hora de ingreso


4


Fecha de egreso


10


Hora de egreso


4


Condición de la usuaria


1


Días de estancia


3


Estado a la salida


1


Tipo de discapacidad


1


Grado de discapacidad


1


Días de incapacidad


3


Causa externa


2


Diagnóstico de ingreso


4


Diagnóstico de egreso


4


Complicación


4


Causa básica de muerte


4


Enfermedad sobreagregada


4

 

· Registro de datos de recién nacidos

 


Dato


Longitud


Código del prestador en el SGSSS


10


Código de la entidad administradora


6


Número de la factura


10


Tipo de identificación del usuario


3


Número de identificación del usuario


15


Edad gestacional


2


Control prenatal


1


Causa de muerte de la madre


4


Fecha de muerte de la madre


10


Fecha de nacimiento


10


Sexo


1


Peso


4


Talla


2


Diagnóstico del recién nacido


4


Apgar a los 5 minutos


1


Causa básica de muerte del niño


4


Fecha de muerte del niño


10

 

· Registro de datos de urgencias

 


Dato


Longitud


Código del prestador en el SGSSS


10


Código de la entidad administradora


6


Número de la factura


10


Tipo de identificación del usuario


3


Numero de identificación del usuario


15


Tipo de usuario


1


Tipo de afiliado


1


Ocupación


3


Grupo de atención especial


1


Unidad de medida de la edad


1


Valor de la edad


3


Sexo


1


Residencia habitual


5


Zona de residencia


1


Fecha de ingreso


10


Hora de ingreso


4


Fecha de salida


10


Hora de salida


4


Condición de la usuaria


1


Horas de observación


3


Estado a la salida


1


Tipo de discapacidad


1


Grado de discapacidad


1


Días de incapacidad


3


Conducta alta de la atención


1


Conducta remisión a otro nivel de complejidad


1


Conducta hospitalización


1


Causa externa


2


Diagnóstico de ingreso


4


Diagnóstico a la salida


4


Causa básica de muerte


4

 

ARTICULO 13. Por el cual se modifica el punto 2.1 del anexo de especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones de salud, sobre el registro de identificación y control general. El archivo de identificación y control general contiene los datos relativos de cada uno de los archivos y al total de registros que se transfieren en cada uno de ellos.

 


Dato


Descripción

Long


Valor Permitido


Observación


Código de la entidad administradora


Código asignado a la entidad administradora para su identificación en el Sistema


6


Tabla de entidades administradoras de planes de beneficios


Según la codificación determinada por el Ministerio de Salud y Supersalud


Fecha de remisión


Fecha de la remisión


10


Formato: día, mes, año.

DD/MM/AAAA


Código del archivo


Código definido por la entidad administradora, según la siguiente estructura:

Código del archivo + consecutivo del archivo


10


Códigos de los archivos:


AC, archivo de consulta

AH, archivo de hospitalización

AP, archivo de procedimientos

AU, archivo de urgencias

AR, archivo de recién nacidos


Total de registros


Total de registro de datos del envío


10

 

ARTICULO 14. Por el cual se modifica el numeral 2.4 del anexo de especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones de salud, especificaciones tecnológicas para la remisión de archivos, el cual quedará así: Todos los medios magnéticos deberán tener una identificación con el siguiente contenido:

 


Dato


Descripción


Código de la entidad administradora


Código asignado a la entidad administradora para su identificación en el Sistema


Nombre de la entidad administradora


Nombre asignado a la entidad administradora para su identificación en el Sistema


Número de remisión


Número consecutivo de cada remisión en el año


Fecha de remisión


Fecha de la remisión


Total de volúmenes


Número de volúmenes por envío


Nombre del responsable del envío


Nombre completo y legible

Teléfono del responsable del envío

 

 

Se aceptarán los archivos de datos que cumplan el estándar TXT o DBF y los medios de almacenamiento de datos con las siguientes especificaciones:

· Disquete de 3.5”, alta densidad

· Disquete ZIP, 120 MB

· CD-ROM, 74 min., 650 MB

 

Los archivos deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

·         Los datos deben ser grabados en el archivo, como alfanuméricos

·         El separador de campos para los archivos TXT debe ser coma y ser usado exclusivamente para este fin

·         El fin de registro debe ser el carácter “Enter”

·         No debe venir ningún campo obligatorio sin información.

 

ARTICULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos a partir del primero (1) de julio de 1999 y deroga las normas que le sean contrarias.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

 

Ministro de Salud

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.