| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO REGIONAL 001 DE 2024
(Febrero 22)
Por la cual se realiza una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ — CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 001 del 2022, el Acuerdo Regional 004 de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 establece como una de las funciones del Consejo Regional, en materia fiscal, “aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades”.
Que el artículo 35 de la Ley 2199 del 2022 señala las fuentes de financiación que conforman el patrimonio y rentas de la Región Metropolitana — Bogotá Cundinamarca.
Que a través del Acuerdo Regional 001 de 2022 se adoptaron los estatutos de la Región Metropolitana, previendo en su artículo 60 el régimen presupuestal y estableciendo que “le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley 2199 de 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, expedido mediante Decreto Ley 111 de 1996”.
Que el artículo 2 del Acuerdo Regional 004 de 2023, “Por el cual se expide el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca” estableció la cobertura del Estatuto en los siguientes términos: “El presente Estatuto regula el Sistema Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca compuesto por el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas asimiladas presupuestalmente a los establecimientos públicos, por tanto, todas las disposiciones en esta materia deben ceñirse a las prescripciones aquí contenidas. El alcance del Estatuto comprende dos niveles: a) El presupuesto general que cubre el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas y; b) Las normas que en el presente Estatuto se fijen para las entidades vinculadas de la Región; asimiladas en materia presupuestal a las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades Públicas”.
Que el artículo 7 del Acuerdo Regional 004 de 2023 determinó:
“Acuerdo General de Presupuesto. Es el acto administrativo que contiene las proyecciones de rentas y gastos de la Región y sus entidades adscritas previa aprobación de las juntas directivas para cada vigencia fiscal, cuya formulación corresponde a la Administración de la Región, quien deberá radicar el proyecto de acuerdo de presupuesto a través del Director de la Región Metropolitana ante el Consejo Regional, para su correspondiente debate y aprobación, con el fin de establecer los techos máximos de gasto y las destinaciones durante la vigencia fiscal respectiva, observando que se cumplan las obligaciones constitucionales, legales, contractuales y las prioridades del Plan de Inversión y demás instrumentos de priorización y planeación de inversiones”.
Que el artículo 9 del Acuerdo Regional 004 de 2023 señala que el Presupuesto General de la Región estará compuesto por el presupuesto de rentas y recursos de capital, que contendrá la estimación de los ingresos corrientes y los recursos de capital; el presupuesto de gastos o apropiaciones, que incluye los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión y las disposiciones generales que corresponde a las normas sobre lineamientos e instrucciones necesarias para la correcta ejecución del Presupuesto General de la Región durante la respectiva vigencia fiscal, en consecuencia, sus efectos jurídicos se circunscriben a dicha anualidad.
Que el artículo 42 de la Ley 2199 de 2022 dispuso el aporte de la Nación a la Región Metropolitana en los siguientes términos: “En consideración al Acto Legislativo 02 de 2020 que modifica el artículo 325 de la Constitución Política con el fin de crear la Región Metropolitana, la Nación anualmente aportará, en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinación, a la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca, una suma no inferior a setenta y cinco mil millones de pesos (S75.000.000.000), a partir de la vigencia del presupuesto del 2023. El monto anterior, aumentará anualmente en un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior (....)”.
Que como consecuencia de lo anterior, en el Presupuesto de Ingresos y Gastos se incluyó la trasferencia de la Nación tomando como referencia la cifra que para este fin se estableció en el anteproyecto del presupuesto 2024 por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la cual ascendía a la suma de $80.400.000.000. No obstante, teniendo en cuenta la comunicación remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante radicado No. 2-2024-001723 y, una vez actualizado con el IPC de 2023 (9,28%), la trasferencia corresponde a un valor de $81.960.000.000, generando una diferencia de $1.560.000.000.
Que el artículo 12 del Acuerdo Regional 004 de 2023 indicó que los recursos de capital “Son aquellas rentas o recursos de que dispone o puede disponer eventualmente la Región Metropolitana. Los recursos de capital comprenderán: los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, de acuerdo con los cupos autorizados por el Consejo Regional, los rendimientos financieros, las donaciones, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y reintegros y otros recursos no apropiados”, por tal motivo y al contar con el cálculo correspondiente de los recursos del balance éstos se incorporan en la presente adición presupuestal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal de la Región.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, corresponde al Director de la Región Metropolitana “Presentar los proyectos de Acuerdo relativos al Plan Estratégico de la Región Metropolitana, al Plan de Inversiones y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El proyecto de presupuesto deberá someterse al estudio del Consejo Regional antes del 12 de noviembre de cada año”.
Que el Acuerdo Regional 004 de 2023 define en su Capítulo VIl las reglas sobre PRESENTACIÓN, ESTUDIO, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO y en el Capítulo X DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL y en su artículo 67 precisó: “De las adiciones y traslados. El Director de la Región Metropolitana presentará al Consejo Regional el proyecto de acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión.”
Que adicionalmente, el Acuerdo Regional 004 de 2023 dispone en el artículo 20 que “Al cierre de cada vigencia fiscal, la Región Metropolitana y sus entidades adscritas, a través de la dependencia a cargo de estos temas, hará el cálculo del resultado presupuestal, el cual podrá arrojar una situación de déficit o una de superávit.” y en el mismo sentido, el artículo 22 destacó: “El Superávit presupuestal se calculará por la dependencia de la Región a cargo del presupuesto, en el primer trimestre de la vigencia siguiente a aquella en la cual se generó, y será sometido a consideración del Consejo Regional para su destinación e incorporación al presupuesto de la vigencia en curso.” Que mediante Acuerdo Regional 012 de 2023, se estableció el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
Que en el presupuesto de ingresos para la vigencia 2024, se proyectó en recursos de capital un valor de $71.523.303.793 y una vez llevado a cabo el cálculo del resultado presupuestal de la vigencia 2023 se pudo establecer que el superávit fue por valor de $ 83.632.458.618, generando una diferencia en los recursos de $12.109.154.825, que incluye rendimientos financieros. Por lo anterior, estos recursos se deben incorporar al presupuesto de la vigencia 2024. Que en virtud de lo anterior, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
ACUERDA:
Artículo 1. PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS. Adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Región Metropolitana, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024, en la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($13.669.154.825) M/CTE., según el siguiente detalle:
REGIÓN METROPOLITANA
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 2024
Artículo 2. PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS Y PLAN ANUAL DE INVERSIONES. Adicionar el Presupuesto de Gastos e inversiones de la Región Metropolitana, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1* de enero y el 31 de diciembre de 2024, en la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($13.669.154.825) M/CTE., según el siguiente detalle:
REGIÓN METROPOLITANA
PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 2024
Artículo 3. NORMATIVIDAD APLICABLE. Las disposiciones generales del presente acuerdo se encuentran enmarcadas en lo establecido por la Constitución Política, la Ley 2199 de 2022, el Acuerdo Regional 004 de 2023 y en lo no regulado por el estatuto presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca respecto a la programación, ejecución y control del presupuesto, se aplicarán las normas que regulen situaciones análogas en las leyes orgánicas de presupuesto nacional y sus decretos reglamentarios.
Una vez expedido el presente Acuerdo Regional, la Región Metropolitana, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Artículo 5. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN
Presidente
LUIS FELIPE LOTA
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos. |