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RESOLUCIÓN 3460 DE 2015
(Septiembre 9)
Por la cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los Artículos 4o y 10 del Decreto número 1681 del 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 4° del Artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 estableció que el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, ejerce las funciones del Consejo de Administración de los recursos del Fosyga;
Que el Decreto número 1681 del 2015 estableció las condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, definidos en el Artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, en armonía con los previsto en el inciso tercero del Artículo 68 de la Ley 1753 de 2015;
Que el Artículo 10 del mencionado decreto estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá las condiciones, términos, objeto, plazos, tasas, garantías exigidas y periodos de gracia para realizar las operaciones indicadas en el decreto;
Que por su parte el Artículo 4° del Decreto número 1681 de 2015 estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá suscribir convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para viabilizar el otorgamiento de créditos con tasa compensada a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos, de conformidad con las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que el parágrafo del Artículo 4° del Decreto número 1681 de 2015 autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una línea de redescuento con tasa compensada, destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos;
Que con el objeto de posibilitar la participación de los interesados en los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), se hace necesario establecer el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento de los recursos asignados; #10
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada al saneamiento de pasivos de las Entidades Promotoras de Salud y a capital de trabajo para, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Artículo 2°. Corregido por el art.1, Resolución 3571 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES GENERALES DE LA LÍNEA DE REDESCUENTO. Las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada son las siguientes:
Parágrafo. El monto estimado de la línea de redescuento con tasa compensada para las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) moneda corriente. Sin embargo, el valor final de la línea, será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
El texto original era el siguiente: Artículo 2. Las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada son las siguientes: Monto total de la línea de redescuento $1.000.000.000.000 Compensación tasa – recursos del Ministerio de Salud y Protección Social $100.000.000.000 Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento DTF + 0% T. A. Tasa final máxima DTF + 4% T. A. Plazo de amortización Hasta 7 años Periodo de gracia Hasta 6 meses Vigencia Hasta el 31 de diciembre de 2018
Artículo 2A. Adicionado por el art. 1, Resolución 5588 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES A LA ADICIÓN DE RECURSOS DE LA LÍNEA DE REDESCUENTO. Las condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son las siguientes:
Parágrafo 1°. El monto estimado de la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de trescientos treinta y cuatro mil millones de pesos m/cte. ($334.000.000.000). Sin embargo, el valor final de la adición de recursos a la línea, será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
Parágrafo 2°. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 3o de la presente resolución y que soliciten acceder a la línea de redescuento con tasa compensada conforme a las condiciones establecidas en este Artículo, solo podrán presentar hasta el mes de enero de 2016, el Formato No. 1 “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada” ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.
Ver art. 1, Resolución 6349 de 2016.
Artículo 2B. Adicionado por el art. 1, Resolución 1121 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES A LA ADICIÓN DE RECURSOS DE LA LÍNEA DE REDESCUENTO. Las condiciones de la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son las siguientes:
Parágrafo 1°. El monto estimado de la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) moneda corriente. Sin embargo, el monto estimado de la línea de redescuento será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento
Parágrafo 2°. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 3o de la presente resolución y que soliciten acceder a la línea de redescuento con tasa compensada conforme a las condiciones establecidas en este Artículo, solo podrán presentar hasta el mes de mayo de 2016, el Formato número 1 “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada” ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.
Aquellas Instituciones Prestadores de Servicios de Salud que recibieron certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito de tasa Compensada de acuerdo con los Artículos 2 y 2A de la presente resolución, y que no hayan accedido anteriormente a esta línea de crédito, no deberán presentar nuevamente la solicitud, salvo en los casos que se requiera actualización de la certificación debido al vencimiento de la misma.
Artículo 2C. Adicionado por el art. 1, Resolución 5618 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES A LA ADICIÓN DE RECURSOS DE LA LÍNEA DE REDESCUENTO. Las condiciones de la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), son las siguientes:
Parágrafo 1°. El monto estimado de la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) será de noventa y seis mil ochocientos sesenta millones de pesos ($96.800.000.000) moneda corriente. Sin embargo, el monto estimado de la línea de redescuento será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
Artículo 2D. Adicionado por el art 1, Resolución 2617 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> ADICIÓN Y CONDICIONES DE LA LÍNEA DE REDESCUENTO. Adiciónense recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter, para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), en un monto estimado de trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta millones seiscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($387.480.640.857), conforme a las siguientes condiciones:
a) Para las EPS:
b) Para las IPS:
Parágrafo. No obstante, el monto de la línea de redescuento será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
Articulo 2E. Adicionado por el art 1, Resolución 609 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES A LA ADICIÓN DE RECURSOS DE LA LÍNEA DE DESCUENTO Las condiciones de la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER, para las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud, son las siguientes:
No obstante, el monto estimado de la línea de redescuento arriba señalado, éste será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
Artículo 3°. Modificado por el art. 2 Resolución 6349 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> BENEFICIARIOS Los beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata la presente resolución son:
3.1 Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
3.2 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública.
3.3 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas o mixtas que cuenten con un mínimo de diez (10) camas hospitalarias o puntos de diálisis en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud- REPS y/o un mínimo de diez (10) sillas de hemodiálisis o quimioterapia o infusión de medicamentos oncológicos o biológicos, certificadas por escrito por el representante legal de la IPS.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben estar debidamente habilitadas y en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
3.4 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas o mixtas que presten servicios ambulatorios y domiciliarios.
Parágrafo 1°. No podrán ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de solicitud del beneficio de crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o del Subsidio Familiar.
Parágrafo 2°. Las Empresas Sociales del Estado que tengan adoptado un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán ser beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada siempre y cuando cuenten con el otorgamiento de viabilidad del programa ante el crédito expedida por dicho Ministerio.
Otras modificaciones: Adicionado por el art 2, Resolución 5588 de 2015.
El texto original era el siguiente: Artículo 3. Los beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata la presente resolución son: 3.1. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 3.2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública. 3.3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas que cuenten con más de veinte (20) camas hospitalarias o puntos de diálisis en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y/o más de veinte (20) sillas de hemodiálisis o quimioterapia o infusión de medicamentos oncológicos o biológicos, certificadas por escrito por el representante legal de la IPS. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben estar debidamente habilitadas y en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). 3.4 <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5588 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas que presten servicios ambulatorios y domiciliarios. Parágrafo 1°. No podrán ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de solicitud del beneficio de crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o del Subsidio Familiar. Parágrafo 2°. Las Empresas Sociales del Estado que tengan adoptado un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán ser beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada siempre y cuando cuenten con el otorgamiento de viabilidad del programa ante el crédito expedida por dicho Ministerio.
Artículo 4°. OBJETO DE LA LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado destinarán los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada al saneamiento y/o a la reestructuración de pasivos con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, los recursos deberán ser destinados a capital de trabajo.
Artículo 5°. Modificado por el art 2, Resolución 609 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS. El acceso a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.Las entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, de conformidad con las condiciones establecidas en el Artículo 3o de la presente resolución, presentarán dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el diligenciamiento del Formato No. 1 "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada", adoptado mediante la presente resolución, con el fin de acceder a los recursos de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. – FINDETER.
2.Las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán anexar al Formato No 1, los documentos allí solicitados tales como: Registro Único Tributario, Certificado de Existencia y Representación Legal, certificación sillas hemodiálisis o quimioterapia (Si aplica), Formato No. 2 - Autorización de descuento de recursos (Si aplica) y Formato No. 3 prestadores y proveedores - crédito (Si aplica).
Las entidades promotoras de salud además deberán anexar el Formato No. 2 "Autorización de descuento de recursos", adoptado mediante la presente resolución, suscrito por el representante legal, dirigido a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, en el que autorice expresamente el descuento de los recursos que a cualquier título reconozca a la ADRES, para el pago del capital e intereses del crédito otorgado por la entidad financiera.
3.Recibida la solicitud, la Dirección de Financiamiento Sectorial verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución y expedirá dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación del Formato 1, la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada.
4.Las EPS y las IPS deberán presentar la solicitud del crédito ante la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia definidas para ejecutar la línea de crédito y para el efecto, además de los documentos exigidos por la entidad financiera, deberán adjuntar la "Certificación de Potencial Beneficiario del Crédito" y en el caso de las EPS, el Formato No. 2 de que trata el presente Artículo.
5.Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaría del crédito. Para garantizar la operación ante la entidad financiera, las EPS podrán conformar patrimonios autónomos y podrán acreditar el reconocimiento de la deuda por parte de las entidades territoriales por concepto de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud, evento en el cual deberán anexar a la solicitud del crédito, el documento de reconocimiento, sin perjuicio de las demás garantías y condiciones que establezca la entidad financiera que evalúe la operación.
Parágrafo 1°. En caso de que la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada,", no cumpla con el procedimiento y criterios establecidos en la presente resolución o que no pueda ser estudiada por insuficiencia de recursos de la línea de crédito con tasa compensada, la Dirección de Financiamiento Sectorial, devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o IPS.
Parágrafo 2°. La “Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada" expedida por la Dirección de Financiamiento Sectorial a las EPS, deberá contener el listado de los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías a quienes se realizarán los giros, de conformidad con las condiciones señaladas en el numerales 3 y 4 del Artículo 6o de la presente resolución. Para el efecto, las EPS deberán anexar a la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario", el Formato No. 3 "Prestadores y proveedores -crédito", que se adopta mediante la presente resolución, en el cual se deberán registrar las facturas de conformidad con su antigüedad.
Parágrafo 3°. Las Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo a la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada", deberán presentar ante ese Ministerio la propuesta de endeudamiento con el fin que la entidad evalué la viabilidad del programa ante el crédito. La Empresa Social del Estado, deberá adjuntar el documento de viabilidad del programa a la solicitud de que trata el numeral 1 del presente Artículo."
Parágrafo 4°. La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá al Ministerio de Salud y Protección Social la relación de entidades que se encuentran en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar a través de FTP actualizado, a efectos que este pueda verificar la condición definida en el inciso final del Artículo 2.5.2.2.2.5 Decreto 780 2016.
El texto original era el siguiente: Artículo 5. El acceso a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3o de la presente resolución, presentarán dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el diligenciamiento del Formato No 1 “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada”, adoptado mediante la presente resolución, con el fin de acceder a los recursos de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter). 2. Las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán anexar al Formato No 1, los documentos allí solicitados y la certificación de la Superintendencia Nacional de Salud en la que se indique que no se encuentra en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o del Subsidio Familiar. Las Entidades Promotoras de Salud además deberán anexar el Formato No 2 “Autorización de descuento de recursos”, adoptado mediante la presente resolución, suscrito por el representante legal, dirigido a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, en el que autorice expresamente el descuento de los recursos que a cualquier título reconozca el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para el pago del capital e intereses del crédito otorgado por la entidad financiera. 3. Recibida la solicitud, la Dirección de Financiamiento Sectorial verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución y expedirá dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación del Formato No 1, la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada. 4. Las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud deberán presentar la solicitud del crédito ante la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia definidas para ejecutar la línea de crédito y para el efecto, además de los documentos exigidos por la entidad financiera, deberán adjuntar la “Certificación de Potencial Beneficiario del Crédito” y en el caso de las Entidades Promotoras de Salud, el Formato No 2 de que trata el presente artículo. 5. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito. Para garantizar la operación ante la entidad financiera, las Entidades Promotoras de Salud podrán conformar patrimonios autónomos y podrán acreditar el reconocimiento de la deuda por parte de las Entidades Territoriales por concepto de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud, evento en el cual deberán anexar a la solicitud del crédito el documento de reconocimiento, sin perjuicio de las demás garantías y condiciones que establezca la entidad financiera que evalúe la operación. Parágrafo 1o. En caso de que la “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada” no cumpla con el procedimiento y criterios establecidos en la presente resolución o que no pueda ser estudiada por insuficiencia de recursos de la línea de crédito con tasa compensada, la Dirección de Financiamiento Sectorial, devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o IPS. Parágrafo 2o. En el caso de las EPS, la “Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada” expedida por la Dirección de Financiamiento Sectorial deberá contener el listado de los Prestadores de Servicios de Salud o proveedores de tecnologías a quienes se realizarán los giros, de conformidad con las condiciones señaladas en el numerales 3 y 4 del artículo 6o de la presente resolución. Para el efecto, la EPS deberá anexar a la Solicitud de Potencial Beneficiario el Formato No 3 “Prestadores y Proveedores-Crédito”, que se adopta mediante la presente resolución, en el cual se deberán registrar las facturas de conformidad con su antigüedad. Parágrafo 3o. Las Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo a la “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada”, deberán presentar ante ese Ministerio la propuesta de endeudamiento con el fin que la entidad evalúe la viabilidad del programa ante el crédito. La Empresa Social del Estado, deberá adjuntar el documento de viabilidad del programa a la solicitud de que trata el numeral 1 del presente artículo.
Artículo 6°. Modificado por el art 3, Resolución 609 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> CRITERIOS DE VIABILIDAD. Además de los requisitos que defina la entidad financiera, para que las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las IPS públicas, privadas y mixtas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de FINDETER, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.La expedición de la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio no garantizará la disponibilidad de recursos por parte de FINDETER.
2.El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS no podrá ser superior al 25% del monto total de la línea de redescuento de FINDETER y para las IPS no podrá ser superior al 5%”.
3.Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para el pago de facturación radicada, reconocida y conciliada con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos.
Las cuentas del pago de cartera deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, prestados a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aspecto que deberá ser certificado por las EPS a este Ministerio en la Solicitud de Potencial Beneficiario.
4.Las EPS deberán autorizar a la entidad financiera para efectuar el giro directo de los recursos del crédito a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, a la cuenta bancaria certificada por el prestador de servicios o proveedor de tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios en Salud para efectos del giro directo, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social entregará la información correspondiente de conformidad con los datos que tenga registrados.
En el evento de que el Ministerio no cuente con la información de la cuenta bancada certificada de algún prestador y/o proveedor de servicios y tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, la EPS se obliga a remitir dicha información a la entidad financiera para el respectivo giro de los recursos.
Los giros podrán realizarse a las IPS debidamente habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y a los proveedores de insumos y medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.
El giro directo de los recursos del crédito por parte de la entidad financiera no podrá autorizarse a prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías de salud que tengan vínculo de propiedad con la entidad promotora de salud beneficiaría del crédito, aspecto que el representante legal deberá certificar ante el Ministerio.
En el evento que la entidad financiera apruebe el crédito a la EPS, deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles al desembolso de los recursos, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio la información de las IPS y proveedores y los montos a los cuales se les realizaron los giros autorizados por la EPS en el Formato número 4. "Giro a Prestadores y Proveedores-Crédito" que se adopta mediante la presente resolución.
5.Las EPS y las IPS, solo podrán presentar solicitudes de potenciales beneficiarios de crédito hasta por el monto definido en el numeral 2 del presente Artículo.
Se priorizarán como beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada a las IPS que de conformidad con la Circular Conjunta 030 de 2013 tengan cartera pendiente con EPS que se encuentren bajo medida de intervención forzosa para liquidar o en liquidación.
Otras Modificaciones: Adicionado por el art. 3, Resolución 5588 de 2015. Modificado por el art.2, Resolución 2617 de 2019.
El texto original era el siguiente: Artículo 6°. CRITERIOS DE VIABILIDAD. Además de los requisitos que defina la entidad financiera, para que las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La expedición de la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, no garantizará la disponibilidad de recursos por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter). 2. El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, no podrá ser superior al 20% del monto total de la línea de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas no podrá ser superior al 5%. 3. Las Entidades Promotoras de Salud que accedan a la línea de crédito con tasa compensada, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para el pago de cartera superior a 90 días, reconocida y conciliada con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos. Las cuentas del pago de cartera deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aspecto que deberá ser certificado por las Entidades Promotoras de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social en la Solicitud de Potencial Beneficiario. 4. Las Entidades Promotoras de Salud deberán autorizar a la respectiva entidad financiera para efectuar el giro directo de los recursos del crédito a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, a la cuenta bancaria certificada por el prestador de servicios o proveedor de tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud para efectos del giro directo, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social entregará la información correspondiente de conformidad con los datos que tenga registrados. En el evento de que el Ministerio no cuente con la información de la cuenta bancaria certificada de algún prestador y/o proveedor de servicios y tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, la Entidad Promotora de Salud se obliga a remitir dicha información a la entidad financiera para el respectivo giro de los recursos. Los giros podrán realizarse a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas debidamente habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y a los Proveedores de insumos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. El giro directo de los recursos del crédito por parte de la entidad financiera no podrá autorizarse a prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías de salud que tengan vínculo de propiedad con la Entidad Promotora de Salud beneficiaria del crédito, aspecto que el representante legal deberá certificar ante el Ministerio. En el evento que la Entidad Financiera apruebe el crédito a la Entidad Promotora Salud, deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles al desembolso de los recursos, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio la información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores y los montos a los cuales se les realizaron los giros autorizados por la Entidad Promotora de Salud en el Formato No 4. “Giro a Prestadores y Proveedores-Crédito”, que se adopta mediante la presente resolución. 5. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicos, privadas o mixtas, solo podrán presentar Solicitudes de Potenciales Beneficiarios de crédito hasta por el monto definido en el numeral 2 del presente artículo.
Artículo 7°. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada, autorizarán el descuento de los recursos que a cualquier título le gire o reconozca el Fosyga o la entidad que haga sus veces, o el mecanismo de recaudo y giro de que trata el Artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, con el fin de amortizar el crédito y los intereses que correspondan. Para el efecto, una vez aprobado y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al desembolso del crédito, la entidad financiera que lo haya otorgado certificará a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio los montos a descontar por cada Entidad Promotora de Salud en los términos y condiciones que defina dicha Dirección.
El Fosyga o entidad que haga sus veces, descontará los recursos que a cualquier título gire a la Entidad Promotora de Salud, priorizando el descuento de los recursos por concepto de recobros.
Artículo 8°. SEGUIMIENTO. La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro.
Artículo 9°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Nota: Ver Anexos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de septiembre del año 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social ALEJANDRO GAVIRIA URIBE |