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Decreto Local 014 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
18/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7840 del 25 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2023

 

(Octubre 18)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tiempo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe requiere tramitar una modificación al presupuesto anual de inversión de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2023 consistente en un traslado presupuestal el cual se detalla a continuación:

 

Lo anterior, luego de haber llevado a cabo el análisis correspondiente de necesidades sobre gastos de funcionamiento al interior de la entidad, se determinó que de los rubros que se contracreditan se disponen los recursos descritos para cubrir la necesidad de realizar el traslado de recursos a los rubros de: O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores; O2110103007 Honorarios Ediles; O0212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p.; O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato):

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

CONTRACREDITO

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR EN PESOS ($) MCTE

O2

GASTOS

$83.843.167

O21

FUNCIONAMIENTO

$83.843.167

O212

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

$83.843.167

O21202

ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS

$83.843.167

O2120201

MATERIALES Y SUMINISTROS

$2.140.000

O2120201003

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

$2.140.000

O212020100302

Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares

$2.140.000

O2120201003023219999

Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón

$2.140.000

O2120202

Adquisición de servicios

$ 81.703.167

O2120202006

Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

$ 81.703.167

O212020200608

Servicios postales y de mensajería

$ 81.703.167

O21202020060868021

Servicios locales de mensajería nacional

$ 81.703.167

TOTAL CONTRACRÉDITO

$83.843.167

 

Artículo 2°. - Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

CRÉDITO

CÓDIGO PRESUPUESTAL

DESCRIPCIÓN

VALOR EN PESOS ($) MCTE

O2

GASTOS

$83.843.167

O21

Funcionamiento

$83.843.167

O211

Gastos de personal

$66.501.512

O21101

Planta de personal permanente

$66.501.512

O2110103

Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

$66.501.512

O2110103007

Honorarios Ediles

$66.501.512

O212

Adquisición de bienes y servicios

$17.341.655

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$17.341.655

O2120201

Materiales y suministros

$582.066

O2120201003

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

$582.066

O212020100305

Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)

$582.066

O2120201003053544203

Mezclas químicas para extintores

$582.066

O2120202

Adquisición de servicios

$8.759.589

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$8.759.589

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

$8.759.589

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria

$8.759.589

O2120202007010301

Servicios se seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

$8.759.589

O212020200701030102

Ediles

$8.759.589

O212020200701030471349

Otros servicios se seguros de salud n.c.p.

$8.759.589

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$8.000.000

O212020200806

Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos

$8.000.000

O21202020080686330

Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)

$8.000.000

TOTAL CRÉDITO

$83.843.167

 

Artículo 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4°. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2023.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

Alcalde Local de Santa Fe (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.