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DECRETO LOCAL 012 DE 2023
(Septiembre 01)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2023 por $855.410
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el - “Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alval de Local * deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…)
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez, del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, el Decreto 1421 de 1993, determinó que los Fondos de Desarrollo Local deben realizar el pago de los Honorarios de los Ediles, así como las primas de seguros, a cargo de su propio presupuésto.
Que, luego de proyectar el valor requerido para cumplir con estos compromisos hasta diciembre de 2023, se encuentra que los recursos disponibles en los rubros establecidos para este propósito no son suficientes, por lo que es necesario realizar un traslado presupuestal.
Que, mediante memorando No. 20235420012013 del 02 de agosto de 2023 el Alcalde Local solicitó realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar los recursos para el pago de honorarios de los ediles de la localidad y los demás gastos asociados como lo es el pago de salud de los ediles.
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 22 de 2022 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los gastos de salud de los ediles se respaldan con el rubro “0212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p.”, el cual cuenta con una apropiación de $ 152.417.000.
Que, una vez revisada la ejecución presupuestal con corte a 31 de agosto de 2023, se encuentra que, se han realizado giros por $ 89.263.400, quedando un saldo de $ 63.153.590. Que, al proyectar los recursos requeridos a diciembre de 2023 se evidencia que se requieren $64.009.000, por lo que hacen falta $ 855.410, por lo que es necesario. adicionar el rubro “0212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p.”.
Que, el rubro “0O212020200805385230 Servicios. de protección (guardas de seguridad)”, cuenta con un - saldo libre de compromisos de-$ 99.195.733, el cual puede ser utilizado como contracredito en un traslado presupuestal. Que de acuerdo con lo anterior es susceptible realizar un traslado contracreditando el rubro “021202020080583250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”, cuyo contracredito asciende a ochocientos cincuenta y cínco mil cuatrocientos diez M/C $ 855.410, acreditando por el mismo y valor el rubro “0212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p.”.
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese los siguientes contracreditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
Artículo
2°.
Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones
de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al
siguiente detalle: Artículo 3°.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal al 01 días del mes de septiembre del año 2023.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |