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Decreto Local 010 de 2023 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
15/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7859 del 17 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2023

 

(Mayo 15)

 

Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, de conformidad con el Acuerdo Local No. 003 de 2023

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en los literal f) y h) del artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, es competencia y función del CONFIS:

 

“...f) Emitir concepto previo favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, los cuales deben concordar con el Presupuesto Anual de la Ciudad y el Plan de Desarrollo Distrital y Local. ...h) Determinar la cuantía de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Distritales, de los Fondos de Desarrollo Local, de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que harán parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como su distribución...”

 

Que el numeral 2 del artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-F..D.L”, indica que se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las competencias expuestas en los siguientes literales:

 

“...a) Incremento estimado de los recursos propios: Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar el excedente mediante Acuerdo de la JÁL con previo concepto favorable del CONFIS. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición, expedido por la JAL, el Alcalde Local hará mediante Decreto la distribución por programas y proyectos de los recursos adicionados.

 

b) Recursos de cooperación y/o donaciones: Los recursos de cooperación no reembolsable y las donaciones, hacen parte del Presupuesto de Ingresos y deberán incorporarse al Presupuesto del F.D.L. como Donaciones, por Decreto del respetivo Alcalde Local previa certificación de su recaudo expedida por el Tesorero Distrital o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos que los originen.

 

c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes...”

 

Que según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, establece que el CONFIS determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que según el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, el excedente financiero de los FDL se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia por parte del CONFIS.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2022 determinando unos excedentes financieros por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.744.220.083)

 

Que en la Circular CONFIS No. 03 del 05 de abril de 2023, se comunica que en sesión No. 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, el CONFIS aprobó la modificación a LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021- 2024 Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS, adoptados y aprobados en sesión No. 04 del 28 de febrero de 2020 y posteriormente modificados en sesiones No. 08 del 21 de mayo de 2020 y No. 21 del día 27 de octubre de 2022, consistente en la creación del concepto de gasto "Diseño, construcción, dotación, mantenimiento y arrendamiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad, convivencia y justicia" dentro de la línea de inversión de “Infraestructura”.

 

Que en la Circular CONFIS No. 04 del 05 de abril de 2023, se comunica que en sesión No. 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, el CONFIS determinó un monto total de $ 42.641.886.090 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2022 para los Fondos de Desarrollo Local, de los cuales, $1.094.004.593 son destinados a cubrir faltantes de Funcionamiento en los Fondos de Desarrollo Local de Usme y Puente Aranda; $11.119.461.497 para promoción de la convivencia ciudadana, acceso a la justicia, y dotación para instancias de seguridad, y los lineamientos de líneas inversión en complementariedad y coordinación con el Sector de Seguridad, Convivencia y justicia y en el marco del Acuerdo 740 de 2019 y Decreto 768 de 2019; $17.000.000.000 para la realización de actividades culturales y navideñas que permitan, entre otras: el fortalecimiento de la apropiación ciudadana y la identidad local; la divulgación de la oferta institucional local y distrital y el fortalecimiento del desarrollo económico local; $3.492.000.000 para complementar recursos que financian gestores locales en áreas como: espacio público, convivencia, ambiental, etc., que contribuyen en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del nivel local de gobierno del Distrito Capital; y $9.936.420.000 para infraestructura, dotación y otras prioridades propuestas por las Alcaldías Locales, tales como: terminación de sedes de alcaldías locales, dotaciones de equipo y mobiliario, entre otros.

 

Que, conforme a la distribución realizada en la Circular No. 04 del CONFIS, se asignó al FDL de Bosa la suma de $1.382.600.000, distribuidos así: $670.000.000 para infraestructura en seguridad; $133.000.000 para dotación de organismos de seguridad; 205.000.000 para sistemas de video vigilancia; $200.000.000 para temas de cultura y; $174.600.000 para temas de fortalecimiento institucional en la línea de gestores.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2023-38466 del 17 de abril de 2023, emitió concepto previo favorable a la adición presupuestal.

 

Que conforme al oficio No. 2-2023-38466 de la Secretaría Distrital de Planeación, para la incorporación de los recursos asociados al componente de infraestructura, desde el FDL se requiere formular, inscribir, y registrar un nuevo proyecto de inversión local.

 

Que con base a lo enunciado y la necesidad expuesta por el Sector Seguridad, desde el FDL de Bosa el 24 de abril se registró en el Banco de Programa y Proyectos Local el proyecto de inversión “2222 - Infraestructura para una Bosa más segura”, a través del cual ejecutarán los recursos asociados al concepto de gasto "Diseño, construcción, dotación, mantenimiento y arrendamiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad, convivencia y justicia" dentro de la línea de inversión de “Infraestructura”, aprobado en la Circular CONFIS N* 03 del 05 de abril de 2023.

 

Que en la Circular CONFIS No. 05 del 05 de abril de 2023, se comunica que en sesión No. 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, el CONFIS emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639,321, conforme al siguiente detalle:

 

 

Que los recursos a adicionar provienen de la Conciliación judicial parcial - Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012, referencia 25000-23-36-000-2018- 00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, que estableció un mono a liberar por $49.610.639.321 correspondiente a los saldos de los recursos existentes en el mencionado Convenio, que no fueron ejecutados, pero que sí fueron aportados por los Fondos de Desarrollo Local y sus respectivos rendimientos financieros.

 

Que, conforme a lo establecido, los recursos a adicionar deben ser destinados a la línea de inversión de Infraestructura, asociada a Movilidad y el Espacio Púbico, específicamente a la conservación de malla vial y espacio público y al mantenimiento y/o dotación de parques, de acuerdo con las solicitudes presentadas por los Alcaldes locales, consolidada por la Secretaría de Gobierno según Consejo Local de Alcaldes del 29 de marzo de 2023.

 

Que, conforme a la distribución realizada en la Circular No. 05 del CONFIS, se asignó al FDL de Bosa la suma de $3.716.708.223, distribuidos así: $2.601.695.756 para conservación de malla vial y espacio público y; $1.115.012.467 para mantenimiento y/o dotación.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2023-32414 del 30 de marzo de 2023, emitió concepto para la inclusión de recursos liberados del acuerdo conciliatorio parcial Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012.

 

Que una vez realizada el incremento estimado de los recursos propios y la adición de los excedentes financieros y en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local de Bosa, la alcaldesa emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados a los Proyectos de inversión: 1807 - BosARTE para vivir la cultura local; 1828 - Bosa; más tiempo para vivir, menos tiempo en el trancón; 1831 - Bosa Más Segura con mejores elementos para cuidar a la gente: 1837 - Bosa vive los parques; 1839 - Cuentas claras en Bosa: Fortalecimiento de la capacidad institucional con una gestión pública eficiente y transparente y; 2222 - Infraestructura para una Bosa más segura, los cuales se deben tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes.

 

Que la Alcaldesa Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

 

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

 

Que la Junta Administradora Local remitió el Acuerdo Local No. 003 del 11 de mayo de 2023 debidamente aprobado.

 

Que la Alcaldesa Local de Bosa sancionó el Acuerdo Local No. 003 de 2023 el día 12 de mayo de 2023.

 

Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por valor de CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($5.099.308.223), según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese una adición al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por valor de CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($5.099.308.223), conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Presupuesto.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 15 días del mes de mayo del año 2023.

 

LIZETH JAHIRA GONZALEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa

 

Nota: Ver norma original en Anexos.