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DECRETO LOCAL 013 DE 2023
(Agosto 01)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que según el parágrafo único (sic) del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, hay rubros que presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 01 de Agosto de 2023, de los cuales se pueden trasladar recursos para financiar la apropiación de otros rubros.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los rubros O212020200701030371332 Servicios de seguros sociales de riesgos laborales, O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato, O21202020070373123 Servicios de atrendamiento sin opción de compra, O21202020080484210 Servicios básicos de Internet, O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad), O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos, O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, O2120202008078715602 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos; presentan saldo suficiente de apropiación para cubrir las necesidades de Servicios de los seguros, en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.
Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $46.025.640, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°. -Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $46.025.640, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4°. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. – Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de agosto del año 2023.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS
Alcaldesa Local de Bosa
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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