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DECRETO LOCAL 014 DE 2023
(Octubre 09)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto”; y lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de Funcionamiento.”
Que según el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local” Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los rubros, O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual, O212020200701030471344 Servicios del plan de beneficios (POS); presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 26 de Septiembre de 2023, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento rubros O2120201003033331101 Gasolina motor corriente y O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas), presentan saldo insuficiente de apropiación para cubrir las necesidades del servicio de combustible para el transporte de las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.
Que mediante oficio 2023EE39151701 Fol: 1 Anex.0. del 09 de Octubre de 2023 la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable al presente traslado presupuestal. En mérito de lo anteriormente expuesto)
DECRETA:
Artículo 1°. — Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de 8.380.282, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°. — Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $ 8.380.282, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4°.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2023.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS
Alcaldesa Local de Bosa
Nota: Ver norma original en Anexos. |