Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 173 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio

Fecha de Expedición:
18/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7974 del 02 de abril del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 173 DE 2024

 

(Marzo 18)

 

Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al onceavo corte, y a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al noveno corte para la vigencia de 2023, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017

 

EL DIRECTOR DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No. 883 del 25 de noviembre de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

 

Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

 

Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.

 

Que el artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

 

Que el artículo de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38-1 a la Ley No.397 de 1997, y establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Procultura de Bogotá.

 

Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo de la Ley No. 666 de 2001.

 

Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:

 

Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:

 

1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

 

2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS”.

 

Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido anteriormente, frente a los criterios de priorización establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio consagrado en el artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo, se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:

 

1.  La edad del aspirante.

 

2. Puntaje Sisbén o listado censal.

 

3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

 

4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.

 

5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.

 

6. Fecha de postulación al beneficio.

 

PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.

 

Que según el artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.

 

Que mediante el Decreto Nacional No. 823 de 2021, se modificaron los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

 

Que el citado Decreto, en el artículo 1 al modificar el artículo 2.2.13.13.3, estableció en el párrafo 2:

 

Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación donde indique que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.

 

Que el artículo 2 ibídem, al modificar el artículo 2.2.13.13.6., estableció en el párrafo 2:

 

En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones de qué trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la agremiación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1 SMMLV)”.

 

Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente mediante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.

 

Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la estampilla Procultura.

 

Que mediante la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No. 883 del 25 de noviembre de 2021, expedida por el Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, fue delegada la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No. 7885 “Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá” en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá́ del Siglo XXI", al Director de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020, No. 924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021, No. 512 del 21 de julio de 2021, No. 907 del 2 de diciembre de 2021, No. 060 del 8 de febrero del 2022, No. 339 del 7 de junio de 2022, No. 603 del 24 de agosto de 2022, No. 981 del 12 de diciembre del 2022, No. 143 del 06 de marzo de 2023, No. 572 del 10 de agosto de 2023 y No. 900 del 04 de diciembre 2023 por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS en las modalidades de Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario conforme a los listados con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el Ministerio de Cultura.

 

Que, continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales, el pasado 4 de septiembre de 2023 se remitió la base de datos correspondientes al onceavo (XI) corte Anualidad Vitalicia y al noveno (IX) corte Motivación al Ahorro desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte al Ministerio de Cultura, la cual fue radicada en Orfeo con No. 20233100144731.

 

Que el 6 de febrero de 2024, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta secretaría la carta implementación programa BEPS para creadores y gestores culturales – Mincultura- Segundo Semestre de 2023 radicada en Orfeo con No. 20243100054793, la cual define la destinación de los recursos recaudados por concepto del porcentaje de la estampilla Procultura para seguridad social de creadores y gestores culturales, y pone a disposición el listado definitivo de las personas que pueden beneficiarse en las modalidades de Anualidad Vitalicia o Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro), con su correspondiente cálculo actuarial del primer semestre de 2023. En dichos listados se relacionan los registros de las personas viables en el municipio inscritas en las diferentes etapas de identificación y el valor de su cálculo actuarial elaborado por Colpensiones a partir del SMMLV del 2023.

 

Que en la modalidad de Anualidad Vitalicia el cálculo se realizó con el 30% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada creador o gestor cultural, que es el porcentaje máximo permitido por el Decreto No. 2012 de 2017. En la carta se menciona puntualmente, que para la modalidad de Motivación al Ahorro (financiación de aportes) el ente territorial podrá definir el valor a asignar para el ahorro anual de cada uno de los creadores y gestores culturales que resultaron viables de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

 

Que en 2023, el rango de aportes para este beneficio estaba entre $232.000 (valor mínimo equivalente a 6 SMDL) y $1.620.000 (máximo permitido para la vigencia 2023). Para el 2024, el rango de aportes para este beneficio está entre $260.000 (valor mínimo equivalente a 6 SMDL) y $1.620.000 (máximo permitido para la actual vigencia). Es importante tener en cuenta que según el Decreto No. 2012 de 2017, “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”. Adicionalmente, en esta carta se informa que de los 195 creadores y gestores culturales registrados, 32 resultaron no viables. Así mismo 160 personas cumplen con los requisitos: 107 para Anualidad Vitalicia (mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62) y 53 para Financiación de Aportes - Motivación al Ahorro (mujeres menores de 57 y hombres menores de 62). Es importante considerar que luego de la verificación de requisitos por parte de Colpensiones, para algunos creadores y gestores culturales cambió el concepto de viabilidad (viable - no viable) o de modalidad de beneficio (Motivación al Ahorro a Anualidad Vitalicia); lo anterior debido a la movilidad de los ciudadanos entre regímenes de seguridad social (subsidiado, contributivo, excepción, etc.) o al cambio de edad.

 

Que según el puntaje asignado por el Ministerio de Cultura, y los recursos existentes para asignación, se incluyen en el listado de beneficiarios para la presente corte once (XI) de Anualidad Vitalicia a: i) sesenta y uno (61) de los ciento siete (107) ciudadanos viables en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, y ii) cincuenta y tres (53) de los cincuenta y cuatro (53) ciudadanos que resultaron viables en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

 

Que para la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia se efectuó por Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual del año 2024, que corresponde al máximo del porcentaje establecido en la normativa vigente.

 

Que para la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, el Ministerio de Cultura ratificó el 8 de junio de 2022, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la invitación para implementar el piloto nacional de esta modalidad como consta en el radicado de Orfeo No. 20223000218133, es así, que desde el momento de la notificación de esta modalidad se viene socializando esta información, y se publicó un comunicado en el micrositio de aplicación a los beneficios (beneficioartistamayor.scrd.gov.co) para conocimiento de los interesados.

 

El modelo piloto planteado por el Ministerio de Cultura establece un rango de aportes para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el cuál, el aporte mínimo anual para cada ciudadano o ciudadana realizado por la entidad será equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

 

Que el modelo piloto establece que el valor máximo de ese aporte dependerá, a su vez, del ahorro que realice el o la ciudadana en cada vigencia a partir de $50.000 pesos, mediante una relación 1 a 3, en la cual por cada peso que ahorra la o el ciudadano, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte aporta tres pesos, sin que al final de cada vigencia se supere el tope anual de aportes fijado por Colpensiones para la vigencia. Las y los creadores, gestores y gestoras culturales que decidan acogerse a la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS, tendrán hasta los primeros diez (10) días calendario del mes de octubre del presente año, para realizar sus aportes a los BEPS.

 

Que no se realizará aportes a quien ya ha sido beneficiario en la presente anualidad de este beneficio o ya haya completado el valor del ahorro anual.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará aportes adicionales en el segundo semestre del año cursado a aquellos ciudadanos que en la vigencia 2024 hayan aportado a sus cuentas individuales BEPS recursos a partir de $50.000 pesos según el modelo piloto y de acuerdo a los recursos disponibles.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017, las resoluciones reglamentarias y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios de la modalidad Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario onceavo corte y los beneficiarios de la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario noveno corte, para la vigencia 2023, relacionados a continuación:

 

Modalidad financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario:

 

Orden

Cédula

Primer

Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo

Apellido

Puntaje

BEP del 30 %

1

17103724

CARLOS

SAUL

MOSQUERA

ARDILA

77,7

$30.868.958

2

4990198

FELIX

GUILLERMO

HERRERA

VALLE

73,05

$40.053.012

3

37796983

MARIA

AMPARO

AMAYA

ALARCON

69,32

$42.603.679

4

10055185

ALBERTO

 

FLOREZ

MARIN

67,69

$31.675.807

5

4931917

ISMAEL

 

SALAZAR

VALDERRAMA

67,44

$27.070.613

6

17119620

ERNESTO

 

ACERO

GALINDO

66,68

$31.331.398

7

19442179

RIEMER

 

PEÑA

VARGAS

62,98

$56.297.040

8

19104550

JOSE

RAFAEL

VELASQUEZ

VARELA

62,31

$38.648.883

9

11250047

JESUS

ALFREDO

NARVAEZ

CARREÑO

62,06

$39.538.711

10

19095024

MIGUEL

ANGEL

ROA

MARTIN

61,91

$39.278.803

11

14446926

ANDRES

 

GUZMAN

SUAREZ

61,88

$32.504.584

12

16644811

MANUEL

ENRIQUE

FABIAN

 

60,43

$43.549.738

13

41737162

BLANCA

NADIME

SANCHEZ

STERLING

59,67

$56.426.414

14

9128288

HERNAN

RAMIRO

HERNANDEZ

ALVARADO

59,27

$35.523.250

15

19107095

HALDOR

GORGANTES

CHRISTOPHER

GARCIA

57,46

$38.774.209

16

19091890

LUIS

ANTONIO

AGUILAR

VASQUEZ

57,35

$38.648.883

17

40606072

MERCEDES

 

INFANTE

DE NEIRA

57,34

$51.822.563

18

19277341

HORACIO

 

DUQUE

CANO

57,22

$46.449.609

19

9136183

JAVIER

 

MONTOYA

TELLEZ

57,02

$51.743.644

20

6622796

FIDEL

JERONIMO

DELGADO

OVIEDO

56,67

$48.562.783

21

14974218

WILLANS

SERGIO

BALDEON

TOLEDO

56,45

$39.538.711

22

19304210

JAIRO

ALEJANDRO

ALVAREZ

 

56,38

$47.240.873

23

12580686

LUIS

 

MUÑOZ

RAMOS

55,66

$50.834.309

24

14210536

EFREN

 

CUBILLOS

LASSO

55,16

$41.728.976

25

70031835

FERNAN

 

ASTAIZA

CUBILLOS

54,88

$41.471.053

26

17808384

ISAAC

DEL CRISTO

JIMENEZ

GOMEZ

54,87

$52.432.105

27

19339284

MIGUEL

ANGEL

MALAGÓN

 

54,77

$53.354.771

28

19469808

ARISTOBULO

 

CALDERON

GONZALEZ

54,61

$54.161.417

29

19312240

ARMANDO

 

VARGAS

MONTES

54,44

$48.050.993

30

19221775

PEDRO

ORLANDO

CASILIMAS

GUTIERREZ

54,43

$44.207.266

31

362132

JOSE

ROBERTO

POSADA

HERNANDEZ

54,37

$44.074.035

32

19220161

LUIS

EDUARDO

MENDEZ

PARRA

54,25

$43.940.227

33

5880292

RAMIRO

 

GARCIA

SANDOVAL

53,8

$43.805.961

34

18760613

HERNANDO

JOSE

DAVILA

AGUILERA

53,67

$55.354.077

35

19377558

LUIS

ENRIQUE

ANTOLINEZ

BUSTAMANTE

53,42

$54.161.417

36

51601701

MARTHA

CECILIA

AGUDELO

MONTEALEGRE

53,22

$63.885.866

37

91101958

NESTOR

JAIRO

COBOS

ARDILA

53,2

$54.678.061

38

19448515

JORGE

ENRIQUE

SANCHEZ

VELASQUEZ

53,06

$56.017.649

39

79115219

JULIO

CESAR

MONROY

RAMIREZ

53,05

$53.752.073

40

41645538

GLORIA

PATRICIA

FORERO

SANCHEZ

53,03

$54.352.378

41

19432011

OMAR

ENRIQUE

RODRIGUEZ

BUITRAGO

52,99

$55.354.077

42

41624198

CARMEN

ROSA

GOMEZ

LOPEZ

52,96

$51.625.243

43

19457912

ORLANDO

 

CASTAÑEDA

ZABALA

52,9

$40.175.395

44

11306762

ALVARO

 

JIMENEZ

VANEGAS

52,88

$55.852.800

45

20567356

HERCILIA

 

PULIDO

CASTIBLANCO

52,84

$56.016.298

46

19294009

JAIRO

ALFONSO

VILLAMARIN

CAICEDO

52,79

$46.710.913

47

3254620

ARQUÍMEDES

 

TOVAR

 

52,78

$56.808.511

48

17445164

JOSE

JAIRO

ORTIZ

QUIMBAY

52,77

$57.208.211

49

19447326

LUIS

FRANCISCO

GUZMAN

TINJACA

52,77

$57.096.639

50

19425734

GERMAN

 

RODRIGUEZ

 

52,75

$56.539.531

51

8427125

NEFTALI

ANTONIO

LOPEZ

 

52,57

$45.383.825

52

19494793

MILCIADES

 

PEREZ

MONROY

52,26

$55.422.733

53

79152634

FELIX

ENRIQUE

FORERO

NOVOA

51,86

$47.362.798

54

5309535

FRANCISCO

RAMIRO

LOPEZ

REVELO

51.63

$48.171.629

55

12965856

JOSE

LUIS

BENAVIDES

SARRIA

51,59

$48.432.918

56

19306913

CEDULFO

 

PEÑA

PEÑA

51,59

$48.562.783

57

4275967

LUIS

GUILLERMO

VALERO

VARGAS

51,57

$55.654.934

58

19320352

ANGEL

REINERIO

HERNANDEZ

HERNANDEZ

51,44

$48.698.774

59

51792197

RUTH

JEANNETTE

RAMIREZ

SUESCUN

51,12

$68.364.893

60

41759475

MYRIAM

EVELIA

ROMERO

SABOGAL

51,06

$56.975.555

61

21237028

MARLENY

 

DEDERLE

LOPEZ

51

$56,975,555

 

Total

$2.931.808.814

 

 

Modalidad financiación de aportes al Servicio Social Complementario:

 

Orden

Cédula

Primer

Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo

Apellido

Puntaje

Aporte

Motivación al Ahorro

1

91103472

GERARDO

 

SILVA

 

85,58

$260.000

2

71619079

ELIECER

 

CARDONA

GARCIA

84,7

$260.000

3

19490156

YURY

STEYNER

GARCIA

HERNANDEZ

82,52

$260.000

4

15026685

JOSE

 

NEGRETE

NEGRETE

81,93

$260.000

5

5045287

PARMENIDES

 

CONTRERAS

BADILLO

77,83

$260.000

6

78108847

JOSE

LAUREANO

JIMENEZ

HOYOS

77,63

$260.000

7

51909441

CLARA

ALICIA

LOZANO

RODRIGUEZ

77,21

$260.000

8

51920866

DIANA

ISABEL

RODRIGUEZ

MORA

77,18

$260.000

9

79333209

MANUEL

ANTONIO

MEJIA

OCAMPO

76,57

$260.000

10

6001954

PEDRO

 

OLAYA

ZARABANDA

76,47

$260.000

11

23725531

ANA

DILIA

CARRANZA

PEREZ

76,37

$260.000

12

4060153

LUIS

ANTONIO

BURGOS

LOPEZ

75,85

$260.000

13

79604507

GUILLERMO

ANTONIO

BAQUERO

ROMERO

75,28

$260.000

14

87431262

MARCIAL

OMAR

REYES

QUIÑONES

75,05

$260.000

15

79300822

RICARDO

ALBERTO

CRUZ

AYALA

74,14

$260.000

16

79286364

RICARDO

RENE

ACOSTA

GARCIA

73,92

$260.000

17

74845155

MARCO

TULIO

VARELA

CARDENAS

73,67

$260.000

18

3033424

JOSE MANUEL

DARIO

REYES

REYES

73,24

$260.000

19

92503389

TOMAS

ANTONIO

BENITEZ

PEREZ

72,95

$260.000

20

79312736

JUAN

CARLOS

CHAVES

GARCIA

72,81

$260.000

21

71634431

JUAN

JOSE

AGUIRRE

MOLINA

72,73

$260.000

22

51923254

ARACELY

 

ROMERO

SUSA

72,58

$260.000

23

86006940

ALEXANDER

 

DIAZ

MARTINEZ

72,44

$260.000

24

17974287

ARNOLDO

DE JESUS

CONTRERAS

MORA

72,32

$260.000

25

5886277

ALFONSO

 

BENITES

ACOSTA

72,2

$260.000

26

40430483

NANCY

STELA

AGUIRRE

DAZA

71,78

$260.000

27

79419436

LEONDENIS

 

CARDONA

GARCIA

71,26

$260.000

28

80361127

LIBARDO

 

OLARTE

MARTINEZ

70,37

$260.000

29

7698356

EDGAR

 

ARBOLEDA

CAMPOS

70

$260.000

30

16767260

DAVID

ALBERTO

PRECIADO

ESTRELLA

69,4

$260.000

31

80310545

JOSE

ARMANDO

ROZO

RIAÑO

68,47

$260.000

32

84035780

JORGE

ENRIQUE

MARTINEZ

ROSADO

68,09

$260.000

33

52115502

DORA

PATRICIA

PRIETO

ENRIQUEZ

68,09

$260.000

34

79883933

SIGIFREDO

 

SANCHEZ

PICON

67,68

$260.000

35

79286748

JOSE

ALFREDO

DURAN

 

67,6

$260.000

36

79625297

JUAN

CARLOS

CARDONA

GARCIA

67,4

$260.000

37

79727461

NESTOR

JULIO

GIL

GONZALEZ

67,34

$260.000

38

40315899

MARGARITA

GOMEZ

GARZON

 

66,17

$260.000

39

18924332

JESUS

LEONARDO

RINCON

PINEDA

65,8

$260.000

40

79669103

JOSE

DOMINGO

PEÑA

DUQUE

65,14

$260.000

41

1022324293

JOHN

EDISSON

AYALA

CONTRERAS

64,52

$260.000

42

78297013

EDUARD

DE JESUS

ALVAREZ

MERCADO

64,45

$260.000

43

91300950

EDGAR

FREDY

SANTAMARIA

QUITIAN

63,37

$260.000

44

93387497

ERASMO

 

ANGARITA

TOVAR

63,02

$260.000

45

79754985

JHONNY

 

CRUZ

AVILES

62,23

$260.000

46

51954427

PAULA

EUDOXIA

SOLIS

QUIÑONES

61,28

$260.000

47

91301441

ALVARO

WILTON

SANTAMARIA

QUITIAN

59,31

$260.000

48

72020530

DORIA

HAVID

TOMASES

DE LA HOZ

59,28

$260.000

49

2739756

EDUARDO

ENRIQUE

MAESTRE

ARAGON

58,49

$260.000

50

52957326

DIANA

PAOLA

CASTAÑEDA

VERA

55,75

$260.000

51

80170209

FERNANDO

ANTONIO

PALACIOS

MURILLO

54,96

$260.000

52

52743930

ROSMERY

 

CANGREJO

MARTINEZ

53,14

$260.000

53

1136880623

YULITH

ANDREA

MARTINEZ

VARGAS

49,9

$260.000

 

Total

$13.780.000

 

 

Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - “Asignación y transferencia de recursos” del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”, el cual señala que: “Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS correspondiente a beneficiarios de la modalidad Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario onceavo corte y los beneficiarios de la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario adicional al noveno corte, para la vigencia 2023, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

 

Orden

Cédula

Primer

Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo

Apellido

Puntaje

BEP del 30 %

1

17103124

CARLOS

SAUL

MOSQUERA

ARDILA

77,7

$30.868.958

2

4990198

FELIX

GUILLERMO

HERRERA

VALLE

73,05

$40.053.012

3

37796983

MARIA

AMPARO

AMAYA

ALARCON

69,32

$42.603.679

4

10055185

ALBERTO

 

FLOREZ

MARIN

67,69

$31.675.807

5

4931917

ISMAEL

 

SALAZAR

VALDERRAMA

67,44

$27.070.613

6

17119620

ERNESTO

 

ACERO

GALINDO

66,68

$31.331.398

7

19442179

RIEMER

 

PEÑA

VARGAS

62,98

$56.297.040

8

19104550

JOSE

RAFAEL

VELASQUEZ

VARELA

62,31

$38.648.883

9

11250047

JESUS

ALFREDO

NARVAEZ

CARREÑO

62,06

$39.538.711

10

19095024

MIGUEL

ANGEL

ROA

MARTIN

61,91

$39.278.803

11

14446926

ANDRES

 

GUZMAN

SUAREZ

61,88

$32.504.584

12

16644811

MANUEL

ENRIQUE

FABIAN

 

60,43

$43.549.738

13

41737162

BLANCA

NADIME

SANCHEZ

STERLING

59,67

$56.426.414

14

9128288

HERNAN

RAMIRO

HERNANDEZ

ALVARADO

59,27

$35.523.250

15

19107095

HALDOR

GORGANTES

CHRISTOPHER

GARCIA

57,46

$38.774.209

16

19091890

LUIS

ANTONIO

AGUILAR

VASQUEZ

57,35

$38.648.883

17

40606072

MERCEDES

 

INFANTE

DE NEIRA

57,34

$51.822.563

18

19277341

HORACIO

 

DUQUE

CANO

57,22

$46.449.609

19

9136183

JAVIER

 

MONTOYA

TELLEZ

57,02

$51.743.644

20

6622796

FIDEL

JERONIMO

DELGADO

OVIEDO

56,67

$48.562.783

21

14974218

WILLANS

SERGIO

BALDEON

TOLEDO

56,45

$39.538.711

22

19304210

JAIRO

ALEJANDRO

ALVAREZ

 

56,38

$47.240.873

23

12580686

LUIS

 

MUÑOZ

RAMOS

55,66

$50.834.309

24

14210536

EFREN

 

CUBILLOS

LASSO

55,16

$41.728.976

25

70031835

FERNAN

 

ASTAIZA

CUBILLOS

54,88

$41.471.053

26

17808384

ISAAC

DEL CRISTO

JIMENEZ

GOMEZ

54,87

$52.432.105

27

19339284

MIGUEL

ANGEL

MALAGON

 

54,77

$53.354.771

28

19469808

ARISTOBULO

 

CALDERON

GONZALEZ

54,61

$54.161.417

29

19312240

ARMANDO

 

VARGAS

MONTES

54,44

$48.050.993

30

19221775

PEDRO

ORLANDO

CASILIMAS

GUTIERREZ

54,43

$44.207.266

31

362132

JOSE

ROBERTO

POSADA

HERNANDEZ

54,37

$44.074.035

32

19220161

LUIS

EDUARDO

MENDEZ

PARRA

54,25

$43.940.227

33

5880292

RAMIRO

 

GARCIA

SANDOVAL

53,8

$43.805.961

34

18760613

HERNANDO

JOSE

DAVILA

AGUILERA

53,67

$55.354.077

35

19377558

LUIS

ENRIQUE

ANTOLINEZ

BUSTAMANTE

53,42

$54.161.417

36

51601701

MARTHA

CECILIA

AGUDELO

MONTEALEGR E

53,22

$63.885.866

37

91101958

NESTOR

JAIRO

COBOS

ARDILA

53,2

$54.678.061

38

19448515

JORGE

ENRIQUE

SANCHEZ

VELASQUEZ

53,06

$56.017.649

39

79115219

JULIO

CESAR

MONROY

RAMIREZ

53,05

$53.752.073

40

41645538

GLORIA

PATRICIA

FORERO

SANCHEZ

53,03

$54.352.378

41

19432011

OMAR

ENRIQUE

RODRIGUEZ

BUITRAGO

52,99

$55.354.077

42

41624198

CARMEN

ROSA

GOMEZ

LOPEZ

52,96

$51.625.243

43

19457912

ORLANDO

 

CASTAÑEDA

ZABALA

52,9

$40.175.395

44

11306762

ALVARO

 

JIMENEZ

VANEGAS

52,88

$55.852.800

45

20567356

HERCILIA

 

PULIDO

CASTIBLANCO

52,84

$56.016.298

46

19294009

JAIRO

ALFONSO

VILLAMARIN

CAICEDO

52,79

$46.710.913

47

3254620

ALQUIMEDES

 

TOVAR

 

52,78

$56.808.511

48

17445164

JOSE

JAIRO

ORTIZ

QUIMBAY

52,77

$57.208.211

49

19447326

LUIS

FRANCISCO

GUZMAN

TINJACA

52,77

$57.096.639

50

19425734

GERMAN

 

RODRIGUEZ

 

52,75

$56.539.531

51

8427125

NEFTALI

ANTONIO

LOPEZ

 

52,57

$45.383.825

52

19494793

MILCIADES

 

PEREZ

MONROY

52,26

$55.422.733

53

79152634

FELIX

ENRIQUE

FORERO

NOVOA

51,86

$47.362.798

54

5309535

FRANCISCO

RAMIRO

LOPEZ

REVELO

51.63

$48.171.629

55

12965856

JOSE

LUIS

BENAVIDES

SARRIA

51,59

$48.432.918

56

19306913

CEDULFO

 

PEÑA

PEÑA

51,59

$48.562.783

57

4275967

LUIS

GUILLERMO

VALERO

VARGAS

51,57

$55.654.934

58

19320352

ANGEL

REINERIO

HERNANDEZ

HERNANDEZ

51,44

$48.698.774

59

51792197

RUTH

JEANNETTE

RAMIREZ

SUESCUN

51,12

$68.364.893

60

41759475

MYRIAM

EVELIA

ROMERO

SABOGAL

51,06

$56.975.555

61

21237028

MARLENY

 

DEDERLE

LOPEZ

51

$56,975,555

 

Total

$2.931.808.814

 

 

ARTÍCULO 2°: Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente para el segundo semestre de la vigencia 2023, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

 

Orden

Cédula

Primer

Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo

Apellido

Puntaje

Aporte

Motivación al Ahorro

 

1

91103472

GERARDO

 

SILVA

 

85,58

$260.000

 

2

71619079

ELIECER

 

CARDONA

GARCIA

84,7

$260.000

 

3

19490156

YURY

STEYNER

GARCIA

HERNANDEZ

82,52

$260.000

 

4

15026685

JOSE

 

NEGRETE

NEGRETE

81,93

$260.000

 

5

5045287

PARMENIDES

 

CONTRERAS

BADILLO

77,83

$260.000

 

6

78108847

JOSE

LAUREANO

JIMENEZ

HOYOS

77,63

$260.000

 

7

51909441

CLARA

ALICIA

LOZANO

RODRIGUEZ

77,21

$260.000

 

8

51920866

DIANA

ISABEL

RODRIGUEZ

MORA

77,18

$260.000

 

9

79333209

MANUEL

ANTONIO

MEJIA

OCAMPO

76,57

$260.000

 

10

6001954

PEDRO

 

OLAYA

ZARABANDA

76,47

$260.000

 

11

23725531

ANA

DILIA

CARRANZA

PEREZ

76,37

$260.000

 

12

4060153

LUIS

ANTONIO

BURGOS

LOPEZ

75,85

$260.000

13

79604507

GUILLERMO

ANTONIO

BAQUERO

ROMERO

75,28

$260.000

14

87431262

MARCIAL

OMAR

REYES

QUIÑONES

75,05

$260.000

15

79300822

RICARDO

ALBERTO

CRUZ

AYALA

74,14

$260.000

16

79286364

RICARDO

RENE

ACOSTA

GARCIA

73,92

$260.000

17

74845155

MARCO

TULIO

VARELA

CARDENAS

73,67

$260.000

18

3033424

JOSE MANUEL

DARIO

REYES

REYES

73,24

$260.000

19

92503389

TOMAS

ANTONIO

BENITEZ

PEREZ

72,95

$260.000

20

79312736

JUAN

CARLOS

CHAVES

GARCIA

72,81

$260.000

21

71634431

JUAN

JOSE

AGUIRRE

MOLINA

72,73

$260.000

22

51923254

ARACELY

 

ROMERO

SUSA

72,58

$260.000

23

86006940

ALEXANDER

 

DIAZ

MARTINEZ

72,44

$260.000

24

17974287

ARNOLDO

DE JESUS

CONTRERAS

MORA

72,32

$260.000

25

5886277

ALFONSO

 

BENITES

ACOSTA

72,2

$260.000

26

40430483

NANCY

STELA

AGUIRRE

DAZA

71,78

$260.000

27

79419436

LEONDENIS

 

CARDONA

GARCIA

71,26

$260.000

28

80361127

LIBARDO

 

OLARTE

MARTINEZ

70,37

$260.000

29

7698356

EDGAR

 

ARBOLEDA

CAMPOS

70

$260.000

30

16767260

DAVID

ALBERTO

PRECIADO

ESTRELLA

69,4

$260.000

31

80310545

JOSE

ARMANDO

ROZO

RIAÑO

68,47

$260.000

32

84035780

JORGE

ENRIQUE

MARTINEZ

ROSADO

68,09

$260.000

33

52115502

DORA

PATRICIA

PRIETO

ENRIQUEZ

68,09

$260.000

34

79883933

SIGIFREDO

 

SANCHEZ

PICON

67,68

$260.000

35

79286748

JOSE

ALFREDO

DURAN

 

67,6

$260.000

36

79625297

JUAN

CARLOS

CARDONA

GARCIA

67,4

$260.000

37

79727461

NESTOR

JULIO

GIL

GONZALEZ

67,34

$260.000

38

40315899

MARGARITA

GOMEZ

GARZON

 

66,17

$260.000

39

18924332

JESUS

LEONARDO

RINCON

PINEDA

65,8

$260.000

40

79669103

JOSE

DOMINGO

PEÑA

DUQUE

65,14

$260.000

41

1022324293

JOHN

EDISSON

AYALA

CONTRERAS

64,52

$260.000

42

78297013

EDUARD

DE JESUS

ALVAREZ

MERCADO

64,45

$260.000

43

91300950

EDGAR

FREDY

SANTAMARIA

QUITIAN

63,37

$260.000

44

93387497

ERASMO

 

ANGARITA

TOVAR

63,02

$260.000

45

79754985

JHONNY

 

CRUZ

AVILES

62,23

$260.000

46

51954427

PAULA

EUDOXIA

SOLIS

QUIÑONES

61,28

$260.000

47

91301441

ALVARO

WILTON

SANTAMARIA

QUITIAN

59,31

$260.000

48

72020530

DORIA

HAVID

TOMASES

DE LA HOZ

59,28

$260.000

49

2739756

EDUARDO

ENRIQUE

MAESTRE

ARAGON

58,49

$260.000

50

52957326

DIANA

PAOLA

CASTAÑEDA

VERA

55,75

$260.000

51

80170209

FERNANDO

ANTONIO

PALACIOS

MURILLO

54,96

$260.000

52

52743930

ROSMERY

 

CANGREJO

MARTINEZ

53,14

$260.000

53

1136880623

YULITH

ANDREA

MARTINEZ

VARGAS

49,9

$260.000

 

Total

$13.780.000

 

 

ARTÍCULO 3°: Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de $2.945.588.814, (dos mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos catorce) a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

 

Parágrafo Primero: Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 823 de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo Segundo: Una vez se surta el trámite indicado en el párrafo primero, el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de esta Secretaría, deberá expedir el Certificado de Registro Presupuestal - CRP y realizar la transferencia de los recursos ya señalados.

 

Parágrafo Tercero: La expedición del registro presupuestal y la transferencia ordenada, se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 655 del 12 de marzo de 2024 y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 656 del 12 de marzo de 2024, indicados a continuación:

 

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

VALOR

O23011601010000007885

7885 - Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá

$2,925,357,814

 

 

 

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

VALOR

O23011601010000007885

7885 - Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá

$20,231,000

 

ARTÍCULO 4°: Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se designa a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.

 

ARTÍCULO 5°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a los correos electrónicos: fmcharryst@colpensiones.gov.co; pahernandezm@colpensiones.gov.co.

 

ARTÍCULO 6°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, para adelantar los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO 7°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 8°: Ordenar a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio: beneficioartistamayor.scrd.gov.co   

 

ARTÍCULO 9°: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación del presente acto administrativo en el espacio de Transparencia y acceso a la información pública de la página web de la entidad: https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/informacion-especifica/otras-resoluciones a través del brief (https://comunicaciones.culturarecreacionydeporte.gov.co/open.php?=&lang=es_es).

 

ARTÍCULO 10°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de marzo de 2024.

 

LEONARDO GARZÓN ORTIZ

 

Director de Arte, Cultura y Patrimonio

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.