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Decreto 4603 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 46130 del dia 22 de diciembre de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4603 DE 2005

 

(Diciembre 19)

 

Por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2005.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1º de la Ley 16 de 1990 y 1º de la Ley 101 de 1993,

 

DECRETA:

  

 

Artículo 1º. El artículo 1 del Decreto 2676 de 2005 quedará así: 

  

"En desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que hubiesen sido afectados por la existencia de una situación de desastre de conformidad con el Decreto 4106 del 15 de noviembre de 2005"; 


Artículo 2º. El artículo 2 del Decreto 2676 de 2005 quedará así: 

  

"Las condiciones financieras de los créditos que se concedan con cargo a lo establecido en el artículo anterior, serán las establecidas en el artículo 4 de la Resolución número 12 del 20 de septiembre de 2005 proferida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario". 

  

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1º y  del Decreto 2676 de 2005. 

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de diciembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Andrés Felipe Arias Leiva.