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Circular 019 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
10/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 019 DE 2024

 

(Abril 10)

 

PARA: SERVIDORES Y SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

DE: DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE TRABAJO EN CASA POR RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DEL ACUEDUCTO.

 

RADICACIÓN: 3-2024-2939.


En atención a los lineamientos impartidos en la Circular Conjunta 003 de 2024 de la Secretaria General y la Secretaria Distrital del Hábitat, los Jefes o responsables de las dependencias podrán autorizar trabajo en casa de las funcionarias y funcionarios a cargo en el día que no haya suministro de agua en la Alcaldía Mayor de acuerdo a la programación de restricción del servicio del acueducto como consecuencia del fenómeno del niño.

 

Para efectos de lo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones:

 

- Las programaciones de los turnos de restricción se podrán consultar en el chat Chatico 316-0231524, en la página del acueducto o en la página de la alcaldía. El primer turno de restricción para la Manzana Liévano inicia el lunes 15 de abril de 2024.

 

- La medida es temporal y excepcional y aplica siempre y cuando exista la restricción del servicio del acueducto como consecuencia del fenómeno del niño.

 

- La autorización es facultativa de cada jefe o responsable de área, previo análisis de las condiciones de cada dependencia y revisando la no afectación del servicio.

 

- Para los funcionarios y funcionarias que tengan que asistir a la entidad, se garantizará el servicio de agua a través de los tanques de reserva con los que cuenta la Manzana Liévano.

 

- Los funcionarios y funcionarias que estén en teletrabajo el día de la restricción, no tendrán que ser autorizados y podrán realizar sus labores con normalidad en esta modalidad laboral.

 

Una vez confirmados los turnos de restricción, cada jefe o responsable de dependencia deberá enviar a la Dirección de Gestión Corporativa, a más tardar el día 15 de abril del presente año de la restricción, el listado en excel con nombre completo y cedula del personal autorizado a laborar en casa para poder hacer el respectivo reporte a la ARL.

 

Cordialmente,

 

HERNANDO ANDRÉS DE LA ROSA CHAMORRO

 

DIRECTOR DE GESTION CORPORATIVA

 

Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa

Revisó: Laura Valentina Gómez Gutiérrez, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa

Aprobó: Hernando Andrés De La Rosa Chamorro, Director Técnico, Dirección de Gestión Corporativa

 

Nota: Ver Circular original en Anexos.