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ACUERDO 028 de 2023
(Noviembre 27)
Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
En ejercicio-de Sus facultades legales y en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, Decreto Nacional 1876 de 1994 y normas modificatorias, Acuerdo 010 de 2018 expedido por la Junta Directiva, Ley 2094 de 2021y demás que le sean aplicables que rigen la materia,
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo No. 641 del 06 de abril de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 2°, intitulado Fusión de Empresas Sociales del Estado fusionó las Empresas Sociales del Estado, Usaquén, Chapinero, Suba, Engativá y Simón Bolívar adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., en la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del precitado Acuerdo 641 de 2016, durante el periodo de transición fijado en un (1) año, contado a partir de su expedición, las Juntas Directivas de transición deberán elaborar los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento del proceso de fusión de las Empresas Sociales del Estado, “determinar la estructura organizacional, aprobar la planta de personal, (...)”, y “los manuales: de funciones y requisitos (...)”
Que en consecuencia se profirió, entre otros, el Acuerdo 008 del 5 de abril de 2017 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.”
Qué el Artículo Primero del Acuerdo 008 de 2017 establece: La Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., para el cumplimiento de su misión establece la siguiente Estructura Organizacional:
1. Despacho del Gerente
1.1 Oficina Asesora Jurídica
1.2 Oficina Asesora de Desarrollo Institucional
1.3 Oficina Asesora de Comunicaciones
1.4. Oficina de Control Interno
1.5 Oficina de Participación Comunitaria y Servicio al Ciudadano 1.6 Oficina Gestión del Conocimiento
1.7 Oficina de Calidad 1.8 Oficina de Control Interno Disciplinario
1.9 Oficina de Sistemas de Información -TIC
2. Subgerencia de Prestación de Servicios de Salud 2.1 Dirección de Servicios Ambulatorios
2.2 Dirección de Servicios Hospitalarios
2.3 Dirección de Servicios de Urgencias
2.4 Dirección de Servicios Complementarios
2.5 Dirección de Gestión del Riesgo en Salud
3. Subgerencia Corporativa
3.1 Dirección de Gestión del Talento Humano
3.2 Dirección Financiera
3.3 Dirección Administrativa
3.4 Dirección de Contratación
Que la ley 2094 de 2021, en su artículo 3° mediante el cual modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableció que:
"ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 dé la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. Debido proceso. El “disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En. el proceso «disciplinario-debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo -sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.
Que, como consecuencia: de lo anterior, se hace necesario suprimir la Oficina Asesora Jurídica y crear la Oficina Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., y por ende modificar las funciones propias de dicha dependencia.
Que de igual manera es menester modificar la denominación y las funciones de la Oficina de Control interno Disciplinario, para ajustarlas a lo definido en la Ley 1952 de 2019.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2 - 2023 - 14541, fechado el 09 de noviembre de 2023, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Modifíquese el Artículo 1°. del Acuerdo 008 del 5 de abril de 2017, en el sentido de suprimir la Oficina Asesora Jurídica y crear la Oficina Jurídica, y modifíquese la denominación de la Oficina de Control Interno Disciplinario por la de Oficina de Control Disciplinario Interno, de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., el cual quedará así:
1. Despacho del Gerente:
1.1. Oficina Jurídica
1.2 Oficina Asesora de Desarrolló Institucional
1.3 Oficina Asesora de Comunicaciones
1.4 Oficina de Control Interno
1.5 Oficina de Participación Comunitaria y Servicio al Ciudadano
1.6 Oficina Gestión del Conocimiento
1.7 Oficina de Calidad
1.8 Oficina de Control Disciplinario interno
1.9 Oficina de Sistemas de Información —TIC
2. Subgerencia de Prestación de Servicios de Salud
2.1 Dirección de Servicios Ambulatorios
2.2 Dirección de Servicios Hospitalarios
2.3 Dirección de Servicios de Urgencias
2.4 Dirección de Servicios Complementarios
2.5 Dirección de Gestión del Riesgo en Salud
3. Subgerencia Corporativa
3.1 Dirección de Gestión del Talento Humano
3.2 Dirección Financiera
3.3 Dirección Administrativa
3.4 Dirección de Contratación
ARTÍCULO SEGUNDO. - FUNCIONES OFICINA JURÍDICA. Modifíquese el Artículo 3° del Acuerdo 008 del 5 de abril de 2017, en el sentido de establecer las siguientes funciones para la Oficina Jurídica de la Subred integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
1. Orientar a la Gerencia, y a las demás dependencias de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE., los asuntos de carácter jurídico y legal.
2. Realizar la defensa judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la entidad o en los que este intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las diferentes dependencias internas o de la Administración Distrital, cuando corresponda y de acuerdo con la normatividad vigente, con el fin de lograr un resultado favorable.
3. Representar a la Institución en los asuntos e instancias administrativas y jurisdiccionales que se requieran previo encargo, poder o delegación de la gerencia de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S:E y conforme a:la normatividad vigente, manteniendo actualizado el estado de las demandas en las que la Subred interviene
4. Adelantar la etapa de juzgamiento-en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
6. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento de la Subred integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
7. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores (as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
8. Emitir y/o absolver conceptos, consultas y estudios sobre las diversas situaciones de derecho originadas en los actos oficiales del sector salud y acatar situaciones jurídicas pertinentes a la interpretación y/o aplicación de la ley, según el marco normativo legal vigente correspondiente.
9. Recopilar, seleccionar, estudiar, interpretar y mantener actualizada la legislación que, sobre el Sistema de Seguridad Social en Salud, expidan los organismos competentes a fin de garantizar la efectividad de los derechos particulares y colectivos
10. Gestionar los trámites inherentes a la titulación y enajenación de bienes de propiedad de la Subred integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, según lo dispuesto en la materia y la normatividad vigente.
11. Orientar los procesos de cobro coactivo de la Subred según lo dispuesto por la Gerencia y la normatividad vigente.
12. Ejercer la jurisdicción de: cobro coactivo bajo la autorización del represente legal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
13. Cumplir con el reporte oportuno de los informes e indicadores propios de la dependencia a las instancias internas y externas correspondientes
14. Garantizar la custodia, manejo y seguridad de los archivos, con el finde garantizar el correcto manejo documental.
15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO TERCERO. - FUNCIONES OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Modifíquese el Artículo 10° del Acuerdo 008 del 5 de abril de 2017, en el sentido de establecer las siguientes funciones para la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.:
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego «de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., de conformidad con el Código General Disciplinario a aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de: la Subred, en el Sistema de información Disciplinaria Distrital :o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios, acordes con las pautas señaladas por la Dirección: Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores (as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz
4. Orientar técnicamente a las diferentes dependencias de la Subred, en la aplicación del régimen: disciplinario y capacitarlas en el mismo, con el fin de optimizar el desarrollo de las funciones de la entidad, conforme a las disposiciones- establecidas en la materia.
5. Diseñar estrategias de prevención para garantizar la ética, transparencia, eficacia y eficiencia de la administración pública en la Subred, según la reglamentación existente.
6. Orientar en la interpretación y aplicación del régimen disciplinario, garantizando la prevalencia de los principios: rectores que determina la Ley, la Constitución Política, jurisprudencia y doctrinas a fines, dando fundamento jurídico a las decisiones de la entidad conforme a la “normatividad vigente.
7. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital
8. Sustentar la respuesta a tutelas, derechos de petición y demás requerimientos ajustados a la normatividad vigente en materia disciplinaria en la subred, según tas disposiciones institucionales establecidas.
9. Garantizar la custodia, manejo y seguridad de los expedientes de los procesos disciplinarios, que se adelanten, verificando que reúnan los requisitos y formalidades exigidos por la ley en la. Subred, con el fin de garantizar el correcto manejo documental.
10. Remitir a la Oficina jurídica, para el trámite correspondiente a la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios adelantados contra los/as servidores/as y exservidores/as de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2023.
CESAR AUGUSTO CORTÉS AMAYA
Presidente - Junta Directiva
DANIEL BLANCO SANTAMARÍA
Secretario Técnico — Junta Directiva
Nota: Ver norma original en Anexos. |