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Resolución 089 de 2024 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
01/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial no. 52.714 de 01 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 089 DE 2024

 

(Abril 1)

 

Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas y el nombre y los numerales 2.1, 3, 4 y 5 del Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

El Contador General de la Nación,

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el artículo 4° del Decreto número 1693 de 2023, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 determina que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN).

 

Las leyes 99 de 1993, 768 de 2002 y 1617 de 2013, así como el Decreto Ley 3572 de 2011, establecen que son autoridades ambientales las Corporaciones Autónomas Regionales; los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población supere el millón de habitantes; los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla; la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia; y los establecimientos públicos que asuman las competencias de autoridad ambiental en los Distritos Especiales.

 

En igual sentido, el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece que los municipios, distritos o áreas metropolitanas que sean autoridades ambientales deben transferir a las Corporaciones Autónomas Regionales el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro.

 

El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 designa como sujetos activos de las tasas retributivas y compensatorias a las autoridades ambientales de que tratan las leyes 99 de 1993, 768 de 2002 y 1617 de 2013, así como el Decreto Ley 3572 de 2011.

 

La Corte Constitucional en una línea jurisprudencial, en especial la contenida en las sentencias C-545 de 1994, la C-583 de 1996, C-891 de 2012 y la C-101 de 2022, ha analizado y determinado las clases de tributos (impuestos, tasas y contribuciones), y los elementos que les diferencian y caracterizan, como supuestos jurídicos importantes que deben considerar las entidades públicas respecto a la definición de la naturaleza jurídica de los cobros tributarios que exigen a cada sujeto pasivo.

 

El artículo 1° de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo de la Resolución número 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). La Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Marco Normativo para Entidades de Gobierno en el RCP.

 

Asimismo, en el anexo de la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se establece el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual ha sido objeto de modificación durante el periodo comprendido entre 2016 y 2023.

 

Adicionalmente, el artículo de la Resolución número 593 de 2018, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, el cual ha sido objeto de modificación mediante la Resolución número 421 de 2023.

 

Con base en las disposiciones legales y reglamentarias antes señaladas y la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas y el nombre y los numerales 2.1, 3, 4 y 5 del Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno con el fin de a) modificar la clasificación del derecho y el ingreso por la sobretasa ambiental, y b) complementar el tratamiento contable de las tasas retributivas y compensatorias para incluir a las autoridades ambientales competentes que son sujetos activos conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

 

 

Artículo 2°. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

 

 

Parágrafo Transitorio. El saldo de la subcuenta 131126-Sobretasa ambiental de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS se reclasificará a la subcuenta 130581-Sobretasa ambiental de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS. Asimismo, el saldo de la subcuenta 411060-Sobretasa ambiental de la cuenta 4110-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS se reclasificará a la subcuenta 410581-Sobretasa ambiental de la cuenta 4105- IMPUESTOS.

 

Artículo 3°. Modificar el nombre del Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el artículo 5º de la Resolución número 593 de 2018 y sus modificaciones, el cual se denominará Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y la tasa retributiva o compensatoria.

 

Artículo 4°. Modificar el numeral 2.1 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y la tasa retributiva o compensatoria del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el artículo 5º de la Resolución número 593 de 2018 y sus modificaciones, reemplazando la subcuenta 131126-Sobretasa ambiental de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS por la subcuenta 130581-Sobretasa ambiental de la cuenta 1305- IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS.

 

Asimismo, la subcuenta 411060-Sobretasa ambiental de la cuenta 4110- CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS por la subcuenta 410581-Sobretasa ambiental de la cuenta 4105-IMPUESTOS.

 

Artículo 5°. Modificar los numerales 3, 4 y 5 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y la tasa retributiva o compensatoria del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenidos en el artículo 5º de la Resolución número 593 de 2018 y sus modificaciones, los cuales quedarán con el siguiente texto:

 

3. TASA RETRIBUTIVA O COMPENSATORIA

 

3.1. Liquidación y recaudo de la tasa retributiva o compensatoria.

 

Con la liquidación oficial y demás actos administrativos que liquiden obligaciones por concepto de tasa retributiva o compensatoria, una vez dichas liquidaciones oficiales y actos administrativos queden en firme, la autoridad ambiental competente registrará el ingreso por el valor total por concepto de la tasa retributiva o compensatoria, para lo cual debitará la subcuenta 131101-Tasas de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditará la subcuenta 411001-Tasas de la cuenta 4110-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Con el recaudo, la autoridad ambiental competente debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 131101-Tasas de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

 

3.2. Reconocimiento y giro del porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria a favor de las CAR.

 

Cuando la autoridad ambiental competente sea un municipio, distrito o área metropolitana, registrará la obligación de transferir el porcentaje del valor recaudado por concepto de la tasa retributiva o compensatoria a las CAR, conforme a las disposiciones legales vigentes, para lo cual debitará la subcuenta 542323-Porcentaje tasa retributiva o compensatoria de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Con base en la información suministrada por los municipios, distritos o áreas metropolitanas, las CAR registrarán el ingreso correspondiente al porcentaje del valor recaudado de la tasa retributiva o compensatoria, para lo cual debitarán la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditarán la subcuenta 442825-Porcentaje tasa retributiva o compensatoria de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Con el giro de los recursos, los municipios, distritos o áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

 

4. OPERACIONES RECÍPROCAS

 

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

 

El derecho y el ingreso de los municipios o distritos, con la obligación y el gasto de la entidad pública que actúa como sujeto pasivo del impuesto predial.

 

El derecho y el ingreso de las CAR, con la obligación y el gasto del municipio o distrito, por concepto de la transferencia del porcentaje de recaudo del impuesto predial unificado.

 

El derecho y el ingreso de las CAR o de las áreas metropolitanas, con la obligación y el gasto del municipio o distrito, por concepto de intereses de mora por el giro extemporáneo de los recursos.

 

El derecho y el ingreso de las CAR o de las áreas metropolitanas, con la obligación y el gasto de las entidades públicas, por concepto de sobretasa ambiental.

 

El derecho de las CAR o de las áreas metropolitanas, con la obligación de los municipios o distrito, por concepto del valor recaudado por estos como sobretasa ambiental.

 

El derecho y el ingreso de las autoridades ambientales competentes con la obligación y el gasto de la entidad pública obligada al pago de la tasa retributiva o compensatoria.

 

El derecho y el ingreso de las CAR, con la obligación y el gasto del municipio, distrito o área metropolitana, por concepto de la transferencia del porcentaje del recaudo de la tasa retributiva o compensatoria.

 

5. FLUJO DE INFORMACIÓN CONTABLE

 

Los municipios, los distritos, las CAR y las áreas metropolitanas deben implementar procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos queden debida y oportunamente reconocidos, y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas. En relación con el porcentaje del impuesto predial, los municipios y distritos informarán a las CAR o a las áreas metropolitanas si la forma de liquidación corresponde a la sobretasa ambiental o al porcentaje ambiental.

 

En el caso del porcentaje ambiental, los municipios y distritos informarán a las CAR, como mínimo: a) el porcentaje definido por el Concejo que sea aplicable en cada vigencia, b) el valor y el momento de los recaudos del impuesto predial sobre los que se aplica dicho porcentaje; y c) el momento en que se realiza el giro a la CAR. En el caso de la sobretasa ambiental, los municipios y distritos informarán a las CAR o a las áreas metropolitanas, como mínimo: a) la fecha y el valor de la declaración tributaria, de la liquidación oficial en firme o demás actos administrativos en firme, que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes; b) la fecha y el valor del recaudo del tributo; c) el valor de los rendimientos y los intereses de mora a cargo de los contribuyentes, así como el valor y momento de su recaudo; d) el valor de las devoluciones; e) la información necesaria sobre el riesgo de incumplimiento de pago por parte de los contribuyentes para reconocer las pérdidas por deterioro de valor; f) los derechos de cobro que se deban dar de baja en cuentas; y g) el momento en que se realiza el giro a las CAR o a las áreas metropolitanas.

 

En relación con la tasa retributiva o compensatoria, los municipios, distritos o áreas metropolitanas, que sean autoridades ambientales competentes, informarán a las CAR, como mínimo: a) el valor y el momento de los recaudos sobre los cuales se liquida la transferencia, y b) el momento en que se realiza el giro a las CAR.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado a su vez por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta resolución, del Catálogo General de Cuentas, contenido en el anexo de la Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones, y del Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, contenido en el artículo 5º de la Resolución número 593 de 2018 y sus modificaciones.

 

Parágrafo Transitorio 1°. Las entidades de gobierno tendrán hasta el 30 de junio de 2024 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente resolución.

 

Parágrafo Transitorio 2°. En los estados financieros a 31 de diciembre de 2024, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

 

En ningún caso, la aplicación de las modificaciones realizadas mediante la presente resolución implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2023, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 01 días del mes de abril del año 2024.

 

Mauricio Gómez Villegas.

 

El Contador General de la Nación

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.