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Resolución 305 de 2024 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
16/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7988 del 17 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 305 DE 2024

 

(Abril 16)

 

Por medio de la cual se adopta el desincentivo al consumo excesivo de agua potable conforme a las resoluciones CRA 943 de 2021 y 039 de 2024

 

La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP., en ejercicio de sus facultades en especial las conferidas mediante el artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directiva No. 5 de 2019 y en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2013, modificado por los Acuerdos de Junta Directiva No. 04 de 2019, 095 de 2022 y 169 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 95 de la Constitución Política estableció como obligación de toda persona, la de cumplir la Constitución y las leyes, y fijó como deber la de “(…) Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; (…).”

 

Que la Ley 373 de 1997 establece el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua y en su artículo indicó que "Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado."

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio indicó en su artículo 2.3.6.3.5.15 lo siguiente:

 

Reglas de difusión en casos excepcionales. (…)

 

Por condiciones de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. Las resoluciones serán publicadas en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente capítulo. (Adicionado por el Decreto 673 de 2019, art. 1)".

 

Que mediante Resolución CRA 887 de 2019, actualmente compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA adoptó medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable.

 

Que de conformidad con el artículo 2.7.5.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, se considera consumo excesivo de agua potable para los usuarios residenciales, el que se encuentre por encima de los siguientes niveles por suscriptor por mes:

 

 

Que dado que las Áreas de Prestación de los Servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, en adelante EAAB-ESP, se encuentran en altitud superior a los 2.000 metros sobre el nivel del mar, se entiende consumo excesivo de agua potable el que supere los 22 metros cúbicos mensuales de todo suscriptor residencial.

 

Que este instrumento económico previsto en la regulación para contribuir a la gestión de la demanda en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional, asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, consiste en un cobro adicional en el servicio de acueducto sobre los consumos de los suscriptores residenciales que excedan en un mes el doble del consumo básico.

 

Que el Documento de Trabajo de la Resolución CRA 887 de 2019, excluyó de esta medida a los suscriptores industriales, comerciales y oficiales, fundamentado en las siguientes razones: Los consumos de los suscriptores comerciales e industriales no serán sujetos de aplicación de la medida de desincentivo económico expuestos para el sector residencial, ya que un consumo ineficiente por parte de estos suscriptores podría afectar su estructura de costos y afectar la rentabilidad de su actividad, por lo que se espera que sus consumos se acerquen al nivel óptimo de eficiencia. Para el caso de los suscritores oficiales, estos tampoco son sujetos de la medida, debido a que las medidas de restricción del gasto público conllevan a ahorros en el uso del recurso.

 

Que teniendo en cuenta que la EAAB-ESP cuenta con períodos de facturación bimestrales, esto es, cada dos meses, el incremento en el metro cúbico se realizará en la factura, a partir del metro cúbico consumido superior al 44.

 

Que el artículo 2.7.5.8. de la Resolución CRA 943, estableció que el inicio y terminación de la medida del desincentivo se dará mediante resolución expedida por la Directora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de acuerdo con la información relacionada con la disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, que le aporte el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.

 

Que la norma referida prevé unas excepciones cuyo cumplimiento exime a la persona prestadora de la aplicación del desincentivo al consumo excesivo.

 

Que mediante Resolución UAE-CRA 39 del 26 de enero de 2024, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA dispuso el inicio de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, acto administrativo publicado en el Diario Oficial N° 52.652 del 27 de enero de 2024.

 

Que la EAAB-ESP inicialmente se encontraba exceptuada de la aplicación de las medidas contempladas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, según lo establecido en literal d) del artículo 2.7.5.5 ibidem , que establece: “Que el sistema de acueducto incluye almacenamiento, y por medio de análisis hidrológicos y de volúmenes de almacenamiento, demuestre que cuenta con la capacidad de atender la demanda del sistema y garantice el (los) caudal (es) ecológico (s) de la (s) fuente (s)superficial (es)”, lo anterior soportado en el respectivo informe técnico.

 

Que la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - CAR, en el mes de marzo de 2024, informó en diversos medios de comunicación que pese a las bajas precipitaciones y las altas temperaturas a raíz del fenómeno de El Niño, no se presentaba una situación de alarma en los embalses, dado los controles que se estaban efectuando y a la espera que la temporada de lluvias iniciaba en el país en abril para contrarrestar los niveles históricos bajos de dichos embalses, instando a la comunidad a dar aplicación a las medidas de uso eficiente y ahorro del recurso hídrico.

 

Que la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro presentó informe técnico el 5 de abril de 2024, a través del cual se presentaron las razones por las cuales se aumenta la probabilidad de un desabastecimiento, así como las respectivas recomendaciones.

 

Que mediante Resolución No. 0291 de 10 de abril de 2024 “Por medio de la cual se ordena la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en interés del servicio” se resolvió en interés del servicio la suspensión de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en Bogotá y en las demás Áreas de Prestación de Servicio de la EAAB-ESP, y para las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable e interconexión, las condiciones de racionamiento por fuerza mayor, en los términos del numeral del artículo 139 de la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias y regulatorias.

 

Que dadas las actuales circunstancias de fuerza mayor, la Empresa da aplicación a la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable, conforme al Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que los argumentos técnicos que soportan esta decisión se encuentran en el informe técnico realizado por la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro del 12 de abril de 2024, el cual hace parte integral de la presente resolución, y en el cual se establece:

 

“(…) La resolución CRA 943 de 2021, compila las resoluciones que define las excepciones en el artículo 2.7.5.5 (…) Dentro de la lectura de la citada resolución, se tienen las siguientes excepciones:

 

No aplica el numeral a) para la EAAB ESP, toda vez que tenemos almacenamiento y nuestras captaciones de agua y el caudal ecológico en verano, supera en parte del tiempo el caudal de las fuentes de abastecimiento.

 

No aplica el numeral b) y c) para la EAAB ESP, toda vez que no tenemos fuentes subterráneas.

 

Respecto al numeral d) es una excepción para la EAAB ESP, ya que el sistema de abastecimiento, compuesto por las Divisiones Sistema Norte Abastecimiento, Sistema Sur Abastecimiento y Tibitoc Abastecimiento, poseen almacenamiento y los análisis hidrológicos y de volúmenes de almacenamiento han demostrado que se tiene la capacidad de atender la demanda del sistema, garantizando los caudales ecológicos.

 

(…)

 

De acuerdo con lo anterior, el objeto fundamental de la medida es contar con una herramienta que permita disminuir los consumos cuando se presente disminución o déficit de precipitaciones, como en este caso”.

 

Que el citado informe concluye lo siguiente:

 

“De acuerdo con lo expuesto anteriormente y pese a tener almacenamiento de agua cruda y a las medidas de preparación tomadas desde el último trimestre del año 2023, con el aumento del caudal de Tibitoc, es una realidad que, si el fenómeno de El Niño y la temporada seca se mantiene o se recrudece, existe la posibilidad de un desabastecimiento mayor en la ciudad de Bogotá y municipios vecinos, por lo cual, se necesitan tomar medidas para disminuir ese riesgo.

 

Es por ello, que se considera que, como medida adicional a las ya adoptadas, se pueda tener una medida de desincentivo al consumo excesivo de agua, en este caso para la EAAB ESP, ya que por este fenómeno natural, se han disminuido las precipitaciones y afluencias a los embalses Chuza y San Rafael, que generan una disminución crítica en los volúmenes de almacenamiento, que aumenta la probabilidad de un desabastecimiento de agua y que pueden afectar de forma directa a algunos sectores de la ciudad que no cuentan con otra alternativa de suministro.

 

Esta medida no se consideró oportuna tomarla entre los meses de enero, febrero y marzo de 2024, dado que como ya se indicó, los pronósticos del IDEAM así como los datos históricos registrados, preveían el aumento de las lluvias en los meses de marzo por encima de los promedios mensuales multianuales, y que era consecuente con el histogramas de lluvias y de afluencias medias del embalse de Chuza (Figura 2 y 3 del presente informe), por consiguiente la recuperación de los niveles de los embalses, condición que no se dio, específicamente en el área de las cuencas hidrográficas que drenan hacia los embalses de Chuza y San Rafael”.

 

Que en cumplimiento de los artículos 12 y 14 del Acuerdo 5 de 2019 - Marco Estatutario de la EAAB-ESP, el artículo 6 del Reglamento de la Junta Directiva, el día 16 de abril de 2024 sesionó de manera extraordinaria la Junta Directiva de la EAAB-ESP, en sesión número 2668 con el propósito que la Administración informe a los miembros de la Junta sobre la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable conforme a la Resoluciones CRA 943 de 2021 y 039 de 2024. 


Que en mérito de lo anterior

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicar el desincentivo al consumo excesivo de agua potable conforme al Título 5, Parte 7, del Libro 2 de a la Resolución CRA 943 de 2021, sobre los consumos generados por los suscritores residenciales a partir del inicio del período de facturación de cada uno de los ciclos siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP realizará campañas de difusión a los suscriptores y usuarios utilizando los canales de comunicación que considere expeditos y eficaces, con el fin de informar de manera completa, precisa y oportuna, la aplicación de esta medida de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.5.8 de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

ARTÍCULO TERCERO: Por disposición expresa del artículo 2.7.5.15 (sic) de la Resolución CRA 943 de 2021, la aplicación del desincentivo no requiere surtir el trámite de variación tarifaria al que se refiere el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la aludida Resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: Todas las dependencias de la Empresa deberán articularse en el marco de sus responsabilidades, con el fin de dar cumplimiento a la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable, para los fines anteriores serán debidamente comunicadas del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente hasta tanto la CRA determine la terminación de las respectivas medidas de desincentivo al consumo excesivo, en los términos del artículo 2.7.5.8. de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de abril de 2024.

 

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

 

Gerente General

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.