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RESOLUCIÓN 20213040063775 DE 2021
(Diciembre 28)
Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1208 de 2017 “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística”
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, estableció que el Ministerio de Transporte debía definir mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismos de apoyo al tránsito entre estos los Centros de Enseñanza Automovilístico, expresado en salarios mínimos diarios vigentes.
Que adicionalmente, el mencionado artículo estableció para tal efecto, la necesidad de efectuar un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa e indica el procedimiento para la determinación de los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial.
Que el Ministerio de Transporte en el año 2014, efectuó el estudio de “Estimación de rangos para tarifas de los organismos de apoyo y tasa para la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) Centro de Enseñanza Automovilística”, el cual fue actualizado en agosto de 2015, y determina los parámetros necesarios para establecer un rango de precios de los servicios que se presten al usuario en los Centros de Enseñanza Automovilística, considerando las particularidades de la infraestructura y requerimientos para la prestación de cada servicio.
Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1208 del 5 de mayo 2017 “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística”, que en el artículo 1 señala: “Artículo 1° Rango de precios al usuario de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así:
Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de que trata el artículo 5° de la presente resolución, los cuales deben estar estimados y recaudados dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo, debiendo por ende los mismos formar parte de aquellos considerados por las autoridades de control al evaluar el respeto de la franja tarifaria establecida.
Parágrafo 2° Los Centros de Enseñanza Automovilística, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Lo propio ocurrirá cuando aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferente de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo.”
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 49 dispuso que “A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En Adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.”
Que el Decreto 1094 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” define el número de decimales y las reglas de conversión que deben ser utilizados para expresar los valores en UVT a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 con el fin de unificar la aplicación del mismo.
Que el artículo 868 del Estatuto tributario, sobre la Unidad de Valor Tributario UVT establece que: “La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Sí no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicara el aumento autorizado (...)” Que la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su artículo 1° dispuso “Fijar en treinta y seis mil trescientos ocho ($36.308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT que regirá durante el año 2027”.
Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20211130151053 del 20 de diciembre de 2021, con fundamento en lo siguiente:
“La Resolución 1208 del 5 de mayo 2017 “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística”, en el artículo 1 establece el rango de tarifas para los servicios que ofrecen los Centros de Enseñanza Automovilística en salarios mínimos diarios legales vigentes.
Por su parte, la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 49 dispuso:
“Artículo 49. Reglamentado por el Decreto 1094 de 2020. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1% de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.”
Así las cosas, resulta necesaria la actualización de estas tarifas a Unidad de Valor Tributario UVT, para lo cual se tiene en cuenta que el porcentaje del 10,07% que corresponde al incremento nominal del salario mínimo para el año 2022 fijado mediante Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, tendría incidencia en los precios al consumidor durante esa vigencia debido al proceso de indexación, lo que se vería reflejado en la tarifa de que trata el artículo 1 de la Resolución 1208 de 2017, que se encuentra establecida en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes smmlv.
En este sentido, la actualización debe atender al principio de interpretación “pro homine” o “pro persona” sobre el cual se ha referido la Corte Constitucional en diferentes oportunidades manifestando: “El principio de interpretación “bro homine”, impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional” * “Se refiere la Sala al principio de favorabilidad o principio pro homine, tantas veces mencionado en la jurisprudencia constitucional y cuyo contenido obliga a que siempre, sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera [aquella] que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental.”
Por lo anterior, se considera necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 1208 de 2017 actualizando a Unidad de Valor Tributario UVT, los rangos de tarifas aplicable a los usuarios de los Centros de Enseñanza Automovilística a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, motivo por el cual se toma como año base el 2021 para el realizar el cálculo de la conversión.
Para tal efecto, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte realizó la conversión de la tarifa de Salario Mínimo Diario Legal Vigente (smdlv) a Unidad de Valor Tributario UVT tomando como base de cálculo el rango de precios expresados en smdlv establecida en el artículo 1 de la Resolución 1208 de 2017 en su equivalente a 2021 y teniendo en cuenta el valor definido para la Unidad de Valor Tributario UVT del año 2021 en la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020.
Por tanto, para hacer el cálculo de la conversión se toma el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (smmlv) de 2021 en pesos y se divide en 30 días del mes para calcular el Salario Mínimo Diario Legal Vigente (smalv) en pesos, a partir del cual se multiplica por la cantidad de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (smdlv) dispuesto en la citada resolución para hallar el valor en pesos y a su vez, esta cifra se divide por la Unidad de Valor Tributario UVT certificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para el 2021 (año base), de lo cual resulta la equivalencia de los Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (smdlv) representada en Unidades de Valor Tributario UVT así.
Adicionalmente, dado que al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (smdlv) a Unidades de Valor Tributario UVT no resulta un número entero, se hace la aproximación a la cifra con dos (2) decimales más cercana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, adicionado por el Decreto 1094 de 2020.
Por su parte, para las tarifas del año 2022 y subsiguientes, se deberá tener en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT fijados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el correspondiente año fiscal,”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2021 y el 26 de diciembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
Que el Viceministro de Transporte mediante memorando No. 20211130155983 del 27 de diciembre de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del proyecto de resolución, las cuales fueron atendidas en su totalidad.
Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 1208 del 2017, el cual quedará así:
“Artículo 1. Rango de precios al usuario de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en Unidad de Valor Tributario UVT vigentes, asÍ:
Parágrafo 1. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de que trata el artículo 5° de la presente resolución, los cuales deben estar estimados y recaudados dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo, debiendo por ende los mismos formar parte de aquellos considerados por las autoridades de control al evaluar el respeto de la franja tarifaria establecida.
Parágrafo 2. Los Centros de Enseñanza Automovilística, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Lo propio ocurrirá cuando aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferente de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo”.
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2021.
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Ministra de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |