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Concepto PL046 de 2023 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
04/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 46 DE 2023 SENADO

 

(Enero 04)

 

Por medio de la cual se crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

 

DDM

 

Bogotá D.C, 04 de  enero de 2024

 

Doctora

Liliana Esther Bitar Castilla

Senadora de la República

Congreso de la República

Carrera 7 No. 10 – 00

Bogotá D.C

 

Asunto: Concepto al Proyecto de Ley 046 de 2023 Senado “Por medio de la cual se crea el fondo de emprendimiento para la mujer, FEM, como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.”

 

Honorable Senadora,

 

Hemos conocido la solicitud de concepto del Proyecto de Ley 046 de 2023 Senado “Por medio de la cual se crea el fondo de emprendimiento para la mujer, FEM, como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.” Al respecto desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo nos permitimos responder en los siguientes términos de nuestra competencia.

 

Comentarios Generales:

 

- Sugerimos dar mayor claridad sobre el impacto fiscal que la implementación de esta norma podría tener en los entes territoriales. Adicional consideramos que debe hacerse un mayor análisis desde el punto de vista de los principios de la autonomía administrativa y financiera que desde el orden constitucional puede implicar una regulación como esta.

 

- La obligación que se impone a las autoridades territoriales para definir guías metodológicas para recibir las solicitudes, orientar a las postulantes y establecer los requisitos mínimos de viabilidad de los proyectos, podría generar un impacto en la estructura administrativa y de gestión técnica de las mismas que quizás no permita viabilizar la aplicación de este tipo de normas. Así mismo, podría conllevar a que interfiera en las metas y objetivos que se hayan previsto en los respectivos planes de desarrollo con el impacto presupuestal que se derive de su modificación o ajuste.     

 

- Para esta cartera el enfoque territorial de la propuesta no queda del todo claro en cuanto a la armonización que se debe dar frente a otro tipo de instituciones y fondos ya existentes y que tendrán la misma finalidad. Ejemplo de ello son la Consejería Presidencial para la Mujer, el Fondo Mujer Emprende (art 47 de la ley 2069/20) y el recientemente creado Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

Comentarios Específicos:

 

- Artículo 1º. Objeto y Artículo 3º. Objetivo del FEM. La presente ley tiene por objeto crear el Fondo de Emprendimiento para la Mujer, FEM, como un instrumento de impulso al emprendimiento enfocado en el empoderamiento económico de la mujer rural y urbana, el cual se constituya en herramienta de generación de empleo, equidad y oportunidades directas desde los territorios, que aporte a la reducción y cierre de las brechas sociales y económicas que afectan a las mujeres y también les permita salir de los círculos de violencia de género e intrafamiliar que las aquejan, cortando la dependencia económica de sus agresores.

 

Comentarios. La Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, contempla en su artículo 73 la transformación “del Fondo Mujer Emprende, creado mediante el Decreto Legislativo 810 de 2020 y la Ley 2069 de 2020, en el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer, el cual se denominará Mujer Libre y Productiva, tendrá vocación de permanencia y la naturaleza jurídica de un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y una sociedad fiduciaria de carácter público seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo.

 

El objeto del Fondo será diseñar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial en condiciones de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y considerando las dinámicas económicas y sociales de las regiones, con el propósito de contribuir al cierre de las brechas de género. La financiación que otorgue el Fondo podrá efectuarse mediante el aporte de recursos reembolsables o no reembolsables. (...)”

 

De acuerdo con lo anterior, ya existe un fondo destinado al apoyo del emprendimiento femenino y existen además medidas encaminadas a la equidad de la mujer, como las contempladas en el CONPES 4080 de 2022 “POLÍTICA PÚBLICA DE EQUIDAD DE GÉNERO PARA LAS MUJERES: HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS”, donde se contemplan estrategias para incrementar el acceso de las mujeres a oportunidades de generación de ingresos y autonomía económica sostenibles, con alta potencialidad y en condiciones de igualdad acciones.

 

En este contexto, se considera que desarrollar medidas adicionales sin haber tenido un avance o análisis sobre los resultados de las ya contempladas podría resultar inconveniente a la hora de mejorar las condiciones de la población objetivo; y de manera particular generar una dualidad de instancias de apoyo que se traducirían en dispersión de recursos, cuando lo que se busca en efecto es unificar y fortalecer las fuentes de apoyo como estrategia para mejorar el impacto de las inversiones de cara al cumplimiento de los objetivos de política pública.

 

Artículo 2º. Creación del FEM y Artículo 4º. Recursos del FEM. el PL contempla la obligación para los municipios y distritos del país de crear un Fondo de Emprendimiento para las Mujeres, FEM, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto; y señala un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia de la ley para crear y poner en funcionamiento el FEM.

 

Comentarios. Sugerimos la revisión de esta obligación al igual que el articulado de los Capítulos II y III sobre “Condiciones de Acceso a Los Recursos del FEM” y “De la Educación y Capacitación Financieras”, en tanto puede configurar un vicio de inconstitucionalidad al violentar el principio de la autonomía territorial reconocido por el artículo 287 de la constitución política.

 

Por otra parte, para esta cartera la redacción del artículo resulta confusa ya que se interpreta que existirá un FEM por cada municipio y distrito, nuevamente llamando la atención por la posible atomización de los impactos, recursos y enfoque de la política pública dirigida a la atención de los emprendimientos liderados por la mujer.

 

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente sugerimos analizar la necesidad de la iniciativa legislativa.

 

Estaremos atentos a resolver las consultas que se generen durante el trámite de este proyecto de ley, en los asuntos que correspondan a esta cartera.

 

Cordialmente,

 

CAMILO RIVERA PEREZ (E)

 

VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL (E)

 

DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL


Nota: Ver concepto jurídico publicado en la Gaceta 356 del Congreso en Anexos.