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Decreto Local 010 de 2024 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
18/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7996 del 25 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 024

 

(Abril 18)

 

Por el cual se modifica el Decreto Local No. 009 del 11 de abril de 2024, mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2024

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local (FDL) efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local, previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. 

 

Que en la Resolución No. SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. 

 

Que mediante comunicación No. 2024EE103440O1 del 08 de abril de 2024, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS. 

 

Que según correo recibido el 18 de abril de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda manifiesta “El Decreto de la Disponibilidad Inicial es necesario ajustarlo, pues debe ir hasta la cuenta afectable que es 01002 Bancos (…).” 

 

Que la Ley 1437 de 2011 en el artículo 45 señala “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada a todos los interesados, según corresponda”

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Ajustar la Disponibilidad en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de abril del año 2024.

 

ÁNGELA MARIA MORENO TORRES


Nota: Ver norma original en Anexos.