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DECRETO LOCAL 006 DE 2024
(Abril 12)
Por el cual se ajusta por cierre presupuestal 2023 el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local Puente Aranda
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 36 del Decreto 372 de 2010: “Los FDL efectuaran el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior”.
Que la Circular Externa No. DDP-000015 del 28 de septiembre de 2023 establece en el Capítulo 1., numeral 1.3. CIERRE VIGENCIA 2023 “En el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2023, los Fondos de Desarrollo Local deben considerar lo estipulado en el numeral 4. “Cierre Presupuestal”, de la Resolución SDH-000191 de 2017 – Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital- Módulo 3 del Manual Operativo Presupuestal – Fondos de Desarrollo Local y dar cumplimiento al cronograma que se establece en esta circular”.
Que mediante comunicación No. 2024EE103423O1 del 08.04.2024, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informa que una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2023, el Fondo de Desarrollo Local debe realizar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2024, así: “La Disponibilidad Inicial que fue programada en $28.569.195.000, se debe disminuir en un monto neto de $1.789.868.950. Efectuada esta operación presupuestal, la Disponibilidad Inicial definitiva deber ser $26.779.326.050 y la Disponibilidad Final cero (0)”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. – Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Aranda para la Vigencia Fiscal de 2024, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°. – Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto. Comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 3°. – Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°. – Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2024.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos. |