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ACUERDO LOCAL 002 DE 2024
(Abril 30)
Por medio del cual se modifica y adiciona el artículo 49 del Acuerdo Local No. 001 de 2020
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, en especial los artículos 69 y 75,
CONSIDERANDO:
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que les confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 20, 123, 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 5, Ley 1844 de 2017, Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, Decreto 2767 de 2012, Ley 2169 de 2021, Ley 136 de 1994, Ley 2116 de 2020(sic), Ley 5 de 1992, Reglamento Interno del Congreso, el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y Acuerdo Distrital 741 de 2019, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Resolución N° 0168 de 2022 del Concejo de Bogotá, Acuerdo 001 de 2020 Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, Resolución N° 0188 de 2022.
a. Que se hace indispensable contar con un reglamento interno debidamente legalizado y actualizado para garantizar el correcto funcionamiento de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
b. Que en el Artículo Quinto del Estatuto Orgánico de Bogotá contempla que las Juntas Administradoras Locales son consideradas autoridades en el funcionamiento del gobierno y la administración del Distrito Capital.
c. Que de acuerdo al Artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, "expedir su reglamento interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.
d. Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política Nacional de 1991 en sus Artículos 322, 323 y 324, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994, y las demás leyes y normas concordantes.
e. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por COVID-19, situación que llevó al Gobierno Nacional a declarar el estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social.
f. Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual Prorrogada, mediante Resoluciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222, 738 de 2021 y 01315 del 2021.
g. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 que tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 a partir del 01 de junio de 2021 al 31 de agosto de 2021, tiempo por el cual se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
h. Que con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 del 02 de junio de 2021, estableció las normas de autocuidado y actualización del protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas, actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades.
i. Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución precitada en el párrafo anterior, cada sector debe adoptar, adaptar y dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad vigentes.
j. Que actualmente el mundo se enfrenta a la crisis climática, con evidentes variaciones en el clima e impactos derivados de esto. Por ello, en la COP 21, realizada en París, se pacta a nivel global el aunar esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura global por debajo de los 1,5 °C, lo cual se consigna en el Acuerdo de París. Dicho acuerdo fue ratificado por Colombia en la Ley 1844 de 2017. Como parte de los esfuerzos nacionales y su contribución a la mitigación del cambio climático, en 2020 Colombia actualizó su Contribución Nacionalmente Determinada en la cual se compromete a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 51% para 2030.
En concordancia con lo mencionado, en 2021 se emite la Ley 2169, mejor conocida - como la Ley de Acción Climática. El artículo 3 de dicha ley establece los pilares para la transición al carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono; donde el pilar 5 resalta la corresponsabilidad de las entidades públicas de orden nacional, departamental, municipal y distrital, así como del resto de los actores sociales, en la definición e implementación de metas y medidas en materia de carbono neutralidad, desarrollo bajo en carbono y resiliencia climática.
Por lo anterior, el teletrabajo y las sesiones virtuales esporádicas son una parte importante del futuro sostenible, y como líder social y político, es fundamental promover estos cambios para el beneficio ambiental. Aquí hay algunas razones clave por las que el teletrabajo contribuye a un mejor medio ambiente:
1. Reducción de la Huella de Carbono: Al trabajar desde casa, se reduce la necesidad de transporte diario al lugar de trabajo. Menos personas en el tráfico significa menos emisiones de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero. Esto contribuye significativamente a la lucha contra el cambio climático.
2. Reducción de Residuos: Trabajar desde casa implica menos uso de recursos desechables como vasos de café, cubiertos de plástico, y otros productos de un solo uso que se utilizan comúnmente en oficinas. Esto contribuye a reducir la cantidad de residuos que se envían a los vertederos.
3. Disminución de la Contaminación del Aire: Menos tráfico vehicular también significa menos contaminación del aire. Esto puede mejorar la calidad del aire en las ciudades, lo cual tiene beneficios directos para la salud de los ciudadanos y la biodiversidad local.
4.Reducción de la Congestión del Tráfico: Menos personas viajando hacia y desde el trabajo significa menos congestión, lo que a su vez reduce las emisiones de los vehículos en marcha lenta y mejora la eficiencia del transporte público.
5. Flexibilidad para Adoptar Prácticas Sostenibles: Con el teletrabajo, las personas tienen más control sobre su entorno. Pueden optar por prácticas sostenibles como el uso de iluminación eficiente, electrodomésticos de bajo consumo, y otros comportamientos ecológicos en sus hogares.
k. Con respecto al IMPACTO FISCAL que pueda llegar a tener este proyecto de acuerdo y con base a la normatividad actual Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, Decreto 2767 de 2012 y el manual operativo presupuestal de los fondos de desarrollo local, este no genera erogación presupuestal.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese y adiciónese el artículo 49 del Acuerdo Local No. 001 de 2020, el cual quedará así:
“ARTICULO 49.- CLASES DE SESIONES: Las sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda son públicas, con las limitaciones establecidas por el presente reglamento, Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y comisiones permanentes.
1. SESIONES ORDINARIAS: La Junta Administradora Local de Puente Aranda se reunirá por derecho propio en los siguientes periodos de sesiones ordinarias: el primero (1°) de marzo, el primero (1*) de junio, el primero (1*) de septiembre, el primero (1*) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más. Las comisiones Permanentes sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político y social en todo el tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de ediles y para ejercer sus funciones normativas, durante los periodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y sesiones extraordinarias.
2. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Son las realizadas por convocatoria que haga el Alcalde (sa) de Puente Aranda en tal evento se sesionara por el término que señale la autoridad local, debiéndose tratar únicamente los asuntos que se hayan sometidos a consideración en la convocatoria, el llamamiento a sesiones extraordinarias revela automáticamente las sesiones que se hayan programado para sesiones ordinarias y de comisiones permanentes, en tal evento se dará aviso inmediato a los invitados para el respectivo aplazamiento.
3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES: Son las realizadas a partir de la posesión de la Junta Administradora Local, celebradas en días distintos a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, es decir serán de comisiones permanentes, las sesiones llevadas a cabo los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre de cada anualidad.
4. MODALIDADES PARA SESIONAR: Las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes, podrán llevarse a cabo de manera mixta bajo las modalidades "Presencial y Virtual'
A. SON SESIONES PRESENCIALES: las que se llevan a cabo en el recinto de la Corporación Junta Administradora Local con sede en la Alcaldía Local de Puente Aranda y excepcionalmente en lugar distinto.
B. SON SESIONES VIRTUALES: las que se llevaran a cabo por intermedio de la plataforma virtual creada institucionalmente por la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá, excepcionalmente se llevaran a cabo sesiones virtuales en días ordinarios, dominicales y/o festivos, evento en el cual su realización deberá ser justificada y aprobada mediante votación en la sesión correspondiente.
PARÁGRAFO 1: La virtualidad no altera la rigurosidad con la que se debe adelantar la sesión por tal motivo se deben aplicar todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento respecto del desarrollo de las sesiones.
PARÁGRAFO 2: Así mismo cuando una Edilesa o Edil presente una calamidad Familiar o medica esta debe ser radicada ante la secretaria general con documentos que soporten la eventualidad, se expedirá un documento firmado por la mesa directiva de la corporación ratificando la condición y validando la conexión virtual de la Edilesa o Edil a la sesión, dándosele todas las garantías para su conectividad.
PARÁGRAFO 3: La lectura y aprobación de actas que se citen como punto central los fines de semana y festivos, se podrán realizar de manera virtual.
2. EXCEPCIÓN DE ASISTENCIA PRESENCIAL: Excepcionalmente un edil podrá conectarse de manera virtual, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
a. Fuerza Mayor.
b. Caso Fortuito.
c. Incapacidad Médica y/o Certificación Medica
d. Calamidad Familiar.
e. Por aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con Covid - 19.
f. Ante una calamidad decretada por la autoridad competente, por la que corra riesgo la vida de los ediles previo concepto legal.
PARÁGRAFO: En todo caso el edil deberá comunicar, justificar y aprobar la causal invocada a excepción de hechos notorios, evento en el cual bastará solo con la comunicación. El presidente de la corporación conocerá y resolverá de plano. (…)"
ARTICULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de abril del año 2024.
JAIME ARQUIMEDES CAMARGO MOLINA
Presidente J.A.L.
GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ PIRA
Vicepresidente J.A.L.
El presente acuerdo es sancionado el día
JUAN PABLO BELTRAN VARGAS
ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
Nota: Ver norma original en Anexos. |