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Resolución 3153 de 2019 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
08/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3153 de 2019

 

Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución 2260 de 2018

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LA LEY 397 DE 1997, EL DECRETO 2120 DE 2018, EL DECRETO 2012 DE 2017 Y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 668 de 2001, autorizó a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponde, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

 

 Dentro de la destinación de la estampilla “Procultura”, el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2” de la Ley 666 de 2001, estableció que un diez por ciento (10%) del recaudo de la mencionada estampilla se destinara a la seguridad social del creador y del gestor cultural.

 

Para este objeto el Gobierno nacional expidió el Decreto 2012 de 2017, a efectos de reglamentar el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, señalando las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos —BEPS y le asigna al Ministerio de Cultura la función de determinar los lineamientos para realizar el seguimiento a la entrega. de los beneficios previstos en el citado decreto.

 

 AN Para este fin, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 2260 de 201 8, la cual señaló en su artículo 7 que hace parte integral de la misma, el Manual Operativo “Por el cual se establecen los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”.

 

Que, a la fecha, en los 29 departamentos que tienen creada la estampilla Procultura existen 667 municipios que han realizado la identificación y registro de creadores y gestores culturales.

 

Que con el objetivo de establecer la forma en que se deben distribuir los recursos recaudados por los departamentos de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.13,13.7. del Decreto 2012 de 2017, la Dirección de Fomento Regional del Ministerio de Cultura realizó una prueba piloto con el departamento del Valle del Cauca, la cual permitió identificar la necesidad de establecer un procedimiento para la distribución de sus recursos.

 

Que en concordancia con lo anterior se realizó una reunión de responsables departamentales de cultura con el objetivo de socializar, debatir, concertar y validar el procedimiento que deben seguir estas entidades, para la distribución de sus recursos correspondientes al 10% de la estampilla Procultura con destinación a la seguridad social de los creadores y gestores culturales. Que como resultado de estos ejercicios se estableció que el Manual Operativo requiere ser ajustado con el objeto de incluir una descripción detallada de los procedimientos y lineamientos que deben realizar los municipios y departamentos para transferir los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones —Colpensiones, para la distribución de los recursos correspondientes al 10% de la estampilla Procultura para la seguridad social de creadores y gestores culturales.

 

 En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 Artículo 1. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 2260 de 2018, el cual quedará así:



Artículo 7.- Manual Operativo. Adóptese el “Manual Operativo por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”, ajustado de conformidad con el piloto realizado por la Dirección de Fomento Regional y que hace parte integral de la presente resolución.”

 

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de octubre del año 2019.

 

CARMEN INES VASQUEZ CAMACHO

 

MINISTRA DE CULTURA