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Resolución 61289 de 2024 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Fecha de Expedición:
06/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52749 del 07 de mayo del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 61289 DE 2024

 

(Mayo 06)

 

Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19 y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR DE LIQUIDACIONES Y GARANTÍAS ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –

ADRES

 

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020 y del artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

 

Que ante la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022, medida estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.

 

Que en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 800 del mismo año, se adoptaron las canastas de servicios y tecnologías en salud, las cuales se financian con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, pudieran programar, contratar y pagar las atenciones respectivas. 

 

Que en la Resolución 1161 de 2020 se establecieron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19, estableciendo en el numeral 2 del artículo 4 las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2461 por la cual se determinó el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fijó el monto por EPS y demás EOC por este concepto y se dictaron otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.

 

Que la Resolución 2461 de 2020 fue modificada mediante la Resolución 1137 de 2021, determinando entre otras, que para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, la ADRES deberá validar la información de los afiliados reportada por la EPS y EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en cual efectúe el proceso de validaciones. 

 

Que mediante la Resolución 1258 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el artículo 4 de la Resolución 2461 de 2021, estableciendo el monto máximo de reconocer por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. Con esta modificación se determinó que “El valor por concepto de movilidad a reconocer a cada entidad se encuentra incluido en el valor asignado al NIT de cada una de estas”.

 

Que el reconocimiento de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se realizará considerando el valor facturado por el prestador a la EPS-EOC, certificado por las aseguradoras, sin que se supere el monto total definido en la Resolución 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y sus modificatorias.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló el documento técnico titulado “Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19” donde estableció la metodología para estimar el valor por prueba utilizada para la búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 y así determinar el monto a reconocer por EPS de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. 

 

Que en aplicación al documento anteriormente señalado y, teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad y eficiencia de que tratan los literales i) y k) del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, así como el deber de protección y adecuada administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de la ADRES, se tendrán en cuenta los valores allí señalados  para definir un límite en el valor a reconocer por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 por parte de esta Entidad. 

 

Que el artículo 3 de la Resolución 2461 de 2020 determinó que los recursos para la financiación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, serán los previstos por el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME e incorporados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispuestos al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la ADRES, de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal. 

 

Que la ADRES expidió la Resolución 144 de 2021 en la cual se establecieron los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. En el artículo 4 del referido acto administrativo la ADRES dispuso el cronograma para la prestación de la información de las solicitudes de reconocimiento y pago antes referidas por parte de las EPS o EOC.

 

Que mediante las Resoluciones 524, 851, 1956, 2332 y 2620 de 2021 la ADRES modificó los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 estableciendo que para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS y EOC debían presentar la información en cinco periodos: el primero, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercero, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021; el cuarto, entre el 19 de octubre y el 03 de diciembre de 2021 y; el quinto, entre el 20 de diciembre de 2021 y el 25 de febrero de 2022.

 

Que en la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 del mismo año el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó y fijó el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID19 que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud y estableció el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la ADRES con base en la metodología adoptaba por el Ministerio. Estas disposiciones son aplicables a las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020 en consideración a la fecha de entrada en vigencia del primero de estos actos administrativos.

 

Que la ADRES expidió la Circular 049 de 2020, modificada por las Circulares 003 y 027 de 2021, en las que se estableció el procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19 para las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020.

 

Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS son responsables, ante las EPS y EOC, de la calidad y veracidad de la información relativa a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID19 que tomen y/o procesen. 

 

Que las EPS/EOC e IPS son las responsables de efectuar las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 atendiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que las IPS, EPS y EOC son las responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que presenten ante la ADRES y de asegurar su consistencia con la de las diferentes bases de referencia, entre ellas, BDUA y SISMUESTRAS. 

 

Que el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas que “la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad”.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, la ADRES expidió la Resolución 72587 de 2022, modificada por las Resoluciones  670, 1168 y 13055 de 2023, en la que determinó los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.

 

Que el artículo 12 de Resolución 72587 de 2022, modificado por las Resoluciones 670 y 13055 de 2023, estableció que entre: 1) el 12 de diciembre de 2022 y el 10 de febrero de 2023; 2) el 13 de marzo y el 10 de abril de 2023 y; 3) el 19 de septiembre y el 20 de octubre de 2023, las EPS o EOC podrían realizar el reporte de información de pruebas realizadas entre el 17 de marzo de 2020 y el 25 de agosto de 2020.

 

Que, en las asistencias técnicas que la ADRES ha realizado a las EPS y EOC y con los prestadores de servicios, se solicitó disponer de un nuevo periodo para la presentación de la información con el fin de acceder al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, con fundamento, entre otros, en la demora en el reporte de la información por parte de sus prestadores y la subsanación de los registros que no han superado el proceso de validaciones adelantado por esta Entidad Administradora.

 

Que, en la Resolución 72587 de 2022 la ADRES no hizo referencia al término para presentación de la información de pruebas búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 por parte de las EPS para su validación, reconocimiento y pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS. 

 

Que la ADRES solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social concepto jurídico respecto a la prescripción del reconocimiento de pruebas COVID-19, frente a lo cual la Dirección Jurídica de esa Cartera Ministerial, en comunicación radicada en la ADRES con No. 20246304406102, señaló, entre otros, que “con los recursos del FOME se financian las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para el SARS CoV 2 (Covid-19), por lo tanto, ninguno de los términos de prescripción señalados en los párrafos anteriores [artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 y artículo 93 del Decreto Ley 2106 de2019], se ajusta a los aplicables para el reconocimiento y pago de los servicios objeto de consulta, pues no son (…) servicios financiados con los recursos que en los términos del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 administra la ADRES”.

 

Que, la obligación de pago de los servicios de salud por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, no puede entenderse como un título valor, teniendo en cuenta que su pago se encuentra supeditado a superar las validaciones previstas en la normativa vigente, de manera que no se cumple con el requisito de autonomía señalado en el artículo 626 del Código de Comercio, ni tampoco se trata de una obligación independiente susceptible de circular en el comercio. 

 

Que, por lo anterior, no resulta procedente aplicar las reglas de prescripción dispuestas en el Código de Comercio al no ser una factura cambiaria, en concordancia con el concepto de 27 de noviembre de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Radicado 11001-03-06-000-2018-00093- 00). 

 

Que, la obligación de pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 tiene fundamento legal, en el que se prevé que el servicio prestado (toma de la prueba) por la IPS a favor de la EPS o EOC en que se encuentra afiliado el usuario, sea pagado por la ADRES. 

 

Que, para la determinación de la prescripción de la presentación de la solicitud de reconocimiento de las pruebas, debe tenerse en cuenta el artículo 2536 del Código Civil respecto a las acciones para lograr el reconocimiento de las obligaciones, esto es, el término de cinco años de la acción ejecutiva. 

 

Que, actualmente, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, los recursos que resulten aprobados en el proceso de validaciones que adelante la ADRES por concepto de Pruebas COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria serán reconocidos como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación de acuerdo con los valores definidos para cada vigencia. 

 

Que, en consideración de lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución 0072587 de 2022 y determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 y que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 

TÍTULO I

 

ASPECTOS GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Este acto administrativo tiene como objeto determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y a la ADRES.  

 

El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 de que trata este acto administrativo, comprenderá los siguientes tramos: i) pruebas realizadas entre el 17 de marzo de 2020 y el 25 de agosto de 2020 y ii) las realizadas a partir del 26 de agosto de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.

 

Artículo 3. Responsabilidad. Las EPS, EOC e IPS son las responsables de efectuar las pruebas SARS CoV2 - COVID-19 atendiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Las IPS serán responsables de entregar oportunamente a las EPS la información de las pruebas realizadas, así como de su veracidad, calidad y consistencia y de realizar los ajustes que la EPS le requiera para el reporte ante la ADRES en los términos previstos en el presente acto administrativo.

 

Las EPS serán responsables de reportar ante la ADRES la información de las pruebas realizadas a sus afiliados en los términos previstos en la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 y las demás aplicables. Asimismo, son responsables de la veracidad, calidad y consistencia de la información reportada, de retroalimentar a las IPS de los resultados de las validaciones que efectúe la ADRES y de realizar junto con su red de prestadores los ajustes a que haya lugar. 

 

Las IPS, EPS/EOC son responsables de custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación, entre otros las respectivas facturas.

 

Artículo 4. Financiación. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, será financiado de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023. En todo caso, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la ADRES.

 

Artículo 5. Reportes de información. La ADRES dispondrá una herramienta para que las EPS/EOC realicen la presentación de la información de pruebas búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19. Para acceder al sistema de reporte, la EPS/EOC deberá consultar la página web de la ADRES en la que encontrará un botón para acceder al portal definido para la presentación de la información de acuerdo con la estructura definida por la ADRES.

 

Esta herramienta solicitará un usuario y contraseña. La ADRES dispondrá al representante legal de la EPS/EOC las credenciales de acceso para el cargue y consulta de información relacionada al proceso. En caso de que la EPS/EOC tenga inconveniente con el acceso a la herramienta deberá solicitar soporte al correo soporte.pruebas@adres.gov.co 

 

La herramienta permitirá el reporte de la información de la prueba, toma y procesamiento de manera separada, atendiendo a la coordinación y división de funciones, validando que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS.

 

En el caso que la EPS/EOC reporte la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo con el procesamiento de la prueba.

 

Para el caso de pruebas PCR, en el campo ID_EXAMEN establecido en los Anexos Técnicos de este acto administrativo se deberá registrar el ID Examen de SISMUESTRAS; lo anterior, para poder emparejar la toma y el procesamiento de manera posterior. 

 

Únicamente en los casos que las IPS que toman y procesan se encuentran registradas en el REPS, la EPS/EOC podrá reportar de forma desagregada los procedimientos de la toma de la muestra y el procesamiento, para lo cual se considerará lo siguiente:

 

En el Anexo Técnico la EPS/EOC debe marcar a qué concepto corresponde el registro, es decir, si este pertenece a la prueba, toma de muestra o al procesamiento.

 

La suma de los valores presentados ante la ADRES de adquisición de la prueba, toma de muestra y procesamiento de la prueba no deberá superar el valor unitario máximo establecido para cada prueba conforme los valores señalados.

 

Pese a que la prestación de los procedimientos esté desagregada, se deberá mantener el uso del código CUPS establecido para cada tipo de prueba.

 

Parágrafo 1. Considerando que es responsabilidad de las EPS/EOC realizar ante la ADRES el reporte de la información de las pruebas búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 únicamente se dará acceso a las mismas. Por lo anterior, las IPS y laboratorios no deben adelantar ante la ADRES ningún trámite, ni presentar directamente soporte alguno.

 

Parágrafo 2. El reporte de información ante la ADRES por parte de las EPS/EOC no implica, por sí mismo, obligación de reconocimiento por parte de la ADRES en tanto, para determinar el reconocimiento se debe realizar el proceso de validaciones conforme lo establecido en este acto administrativo. De igual forma, el proceso de validación, reconocimiento y pago que realice la ADRES se encuentra supeditado a la disponibilidad de recursos con la que cuente. 

 

Parágrafo 3. En ningún caso las EPS/EOC deberán reportar pruebas cuya toma y/o procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial con sus laboratorios asociados, lo anterior teniendo en cuenta que no correspondería a la ADRES su reconocimiento. 

 

Parágrafo 4.  Para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se deberá observar el monto definido para cada EPS/EOC en la Resolución 2461 de 2020 y sus modificatorias, sin que se superen los valores allí definidos. 

 

Parágrafo 5. En ningún caso será procedente el reconocimiento de solicitudes por pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 presentadas una vez vencido el término previsto para la acción ejecutiva en el artículo 2536 del Código Civil.

 

Artículo 6. Término para la presentación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19. Las solicitudes de reconocimiento de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 deberán observar el término previsto en el artículo 2536 del Código Civil, de manera que las EPS y EOC deberán presentar a la ADRES la solicitud de reconocimiento de las pruebas efectuadas entre el 17 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022 en el término de hasta cinco (05) años a partir de la toma de la prueba, entendida esta, como la fecha de prestación del servicio. 

 

Finalizado el plazo para la presentación, sin haberse reportado la Prueba ante la ADRES, prescribirá el derecho a recibir el pago y se extingue la obligación para que la ADRES efectúe el reconocimiento y pago a los beneficiarios.

 

Artículo 7. Cronograma. Para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 de las que tratan los Títulos II y III del presente acto administrativo, las EPS/EOC podrán efectuar el reporte de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 cualquier día de la semana en el aplicativo dispuesto por la ADRES. En caso de que haya lugar a corrección sobre la información validada por la ADRES, las EPS/EOC deberán usar esta herramienta tecnológica para su reporte, el cual será objeto de una nueva validación por parte de la ADRES. 

 

Parágrafo 1. La ADRES podrá realizar cortes periódicos para efectuar las validaciones correspondientes, conforme con la disponibilidad de recursos con la que cuente.

 

Parágrafo 2: En todo caso, para las Pruebas de las que trata el Titulo II del presente acto administrativo, las EPS y EOC deberán considerar que el valor presentado ante la ADRES no exceda el monto definido en la Resolución 2461 de 2020 para cada EPS y EOC.

 

Artículo 8. Criterios y consideraciones para la facturación.  La facturación de las pruebas se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS/EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, la EPS/EOC puede presentar facturas multiusuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.

 

Para aquellas EPS/EOC que están habilitadas como IPS y que, por ende, tienen un mismo número de NIT, se validará que el código de habilitación registrado en el REPS y el código reportado por la EPS/EOC coincidan bajo el mismo número de NIT. El campo NUMERO_FACTURA establecido en los Anexos Técnicos de la presente resolución será obligatorio.

 

Las EPS/EOC deben tener en cuenta que independientemente de si la facturación viene por mayor valor al de los valores de referencia establecidos en este acto administrativo, la suma de los valores que se presenten ante la ADRES en el anexo técnico para pago no podrán superar los valores máximos definidos.

 

Artículo 9. Validación de los requisitos generales para la procedencia del reconocimiento y pago. Para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) se considerarán las siguientes reglas: 

 

1. El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba, el afiliado: i) se encontraba en estado activo, activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo y número del documento del afiliado no aparezca en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC como fallecido o en estado cancelado y iii) que el tipo y número del documento del afiliado no presente afiliación simultánea de acuerdo con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y la Base de los Regímenes Exceptuados y Especiales - BDEX. Para las validaciones realizadas con la BDUA se tomará en cuenta la tabla de evolución documental.

 

En caso de que el afiliado se encuentre en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.

 

2. El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba para el mismo afiliado: i) no se encuentre duplicado en la información presentada por la EPS/EOC que solicita el reconocimiento y ii) que previamente la ADRES no haya reconocido y pagado esta prueba.

 

3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 se realiza en el término establecido. Se validará que: i) corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 que hayan sido tomadas en el marco de la emergencia sanitaria que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022 (conforme los tramos definidos en los Títulos II y III de este acto administrativo), ii) se presente de conformidad con los cronogramas establecidos en este acto administrativo y iii) que la solicitud se encuentre en el término previsto en el artículo 2536 del Código Civil. 

 

4. Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS. La ADRES validará que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento, que corresponda al tipo de prueba reportado y que haya consistencia en la fecha de la toma de la muestra y fecha de resultado reportadas en SISMUESTRAS.

 

La ADRES utilizará la base de datos de SISMUESTRAS con corte al momento en que realice el proceso de validaciones.

 

5. Las fechas de toma y resultado son consistentes. Se validará que la fecha de toma de muestra sea anterior o igual a la fecha del resultado.

 

6. El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado. Se validará que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 se liquiden contra el valor facturado reportado por las EPS/EOC en el anexo técnico. En el caso de facturas multiprueba o multiusuario se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura.

 

Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados no superen los valores definidos para cada uno de los tramos establecidos en los Títulos II y III de este acto administrativo.

 

Parágrafo 1. Las IPS deberán encontrarse registradas en el REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud que se trate.  En tal sentido, deberá contar con un código de habilitación que deberá ser reportado por parte de las EPS/EOC en el anexo técnico que corresponda, según el tramo de los que tratan los Títulos II y III de este acto administrativo, a 10 o 12 dígitos, este último cuando incluye los dígitos de la sede. La ADRES validará que la IPS se encuentre registrada en el REPS y que haya consistencia frente a lo reportado por la EPS/EOC.

 

Parágrafo 2. Conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 019 de 2012, la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil servirá de prueba suficiente para acreditar la fecha de fallecimiento de los usuarios.

 

Artículo 10. Liquidación y reconocimiento. El monto a reconocer y pagar por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), se determinará sobre el valor y la información reportada en la relación enviada a la ADRES por las EPS/EOC contenida en el anexo técnico de este acto administrativo según el tramo que corresponda y que superen las validaciones realizadas por la ADRES. 

 

En todo caso, el valor reportado por las EPS/EOC debe estar soportado en las facturas de venta que reposan en la EPS/EOC, y sobre la relación enviada a esta Administradora. 

 

Artículo 11. Monto a reconocer y pagar. El monto a reconocer y pagar por concepto de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19 que resulten aprobadas en el proceso de validaciones será reconocida nombre la EPS/EOC, por tanto, la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las EPS/EOC del régimen subsidiado o del régimen contributivo, según sea el caso.

 

Parágrafo 1. Para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, el reconocimiento se realizará hasta el monto máximo a reconocer para cada EPS/ EOC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020.

 

Parágrafo 2. El valor que haya quedado aprobado en el proceso de validaciones será girado directamente al prestador cuando se reporte bajo la figura de cobro y a la EPS/EOC cuando haya sido presentado bajo la figura del recobro.

 

Parágrafo 3. Para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo de 2020 y 25 de agosto de 2020, conforme lo establecido en los numerales 4.1.2 y 4.1.3 del artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020 las EPS/EOC podrán presentar la información bajo la figura de cobro o recobro, según corresponda. Para las pruebas realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022 los giros que se realicen por la ADRES se harán directamente a los prestadores.

 

Artículo 12. Giro de recursos. Con base en la certificación de ordenación del gasto y autorización del giro, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES realizará el giro de los recursos que corresponda a cada prestador o EPS/EOC a la cuenta bancaria registrada ante la ADRES.

 

Parágrafo 1. La ADRES realizará el giro de los recursos utilizando el mecanismo de giro directo, para los procedimientos de toma y procesamiento presentados bajo la figura del cobro, razón por la cual el desembolso de estos se efectuará a las IPS que se encuentren registradas en el REPS. 

 

Parágrafo 2. Solo en caso de que se reporte el ítem de adquisición de la prueba de manera desagregada a la toma y procesamiento será posible realizar el giro del valor directamente a la EPS/EOC.

 

Parágrafo 3. Los prestadores que, de conformidad con los reportes efectuados por las EPS/EOC, pretendan ser objeto de giro directo, deberán encontrarse inscritos como terceros habilitados para recibir recursos por parte de la ADRES.

 

En caso de no encontrarse registrados en la ADRES como beneficiarios de giro directo, deberán realizar la solicitud de registro de conformidad con lo establecido en la Resolución No.42993 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.

 

Artículo 13. Resultados. La ADRES dispondrá a las EPS/EOC el resultado de las validaciones mediante la plataforma dispuesta para el efecto. Las EPS/EOC en el que registraron la información podrán consultar tanto los registros que fueron objeto de reconocimiento, es decir, que superaron exitosamente las validaciones, así como aquellos que no fueron aprobados en este proceso. 

 

Adicionalmente, se dispondrá una consulta WEB masiva sobre el histórico de los pagos y giros por el concepto del reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19, con el fin de que las EPS/EOC puedan consultar los giros efectuados a las IPS beneficiarias que podrá ser consultado en la Lupa al Giro. 

 

La ADRES habilitará una vista en el aplicativo para que las EPS/EOC consulten el desagregado de las pruebas reconocidas y validadas para pago por IPS y el valor total a reconocer a cada una de ellas.

 

TÍTULO II

 

PRUEBAS REALIZADAS ENTRE EL 17 DE MARZO Y EL 25 DE AGOSTO DE 2020

 

Artículo 14. Estructura de la presentación de la información. La presentación de la información deberá ser realizada por las EPS/EOC de conformidad con la estructura señalada en el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo. Una vez la ADRES efectúe el proceso de validaciones y determine los recursos objeto a reconocer, el representante legal de la EPS/EOC deberán suscribir la certificación que emita la ADRES, documento que será necesario para continuar con el giro de los recursos. 

 

Parágrafo. La herramienta dispuesta por la ADRES para el reporte de información solo permitirá el cargue del archivo Excel si cumple con la estructura de los campos en términos de tipo de campo y espacio definidos en el Anexo Técnico No. 1 de este acto administrativo.

 

Artículo 15. Valores a reconocer. Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior establecido en el Estudio “Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19”, sin que en ningún caso el valor total reconocido por cada EPS o EOC exceda el monto asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2461 de 2020 para cada entidad.

 

Los valores máximos de reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19, que serán reconocidos por la ADRES son los siguientes:

 

TIPO

CUPS

Descripción

Número

Valor promedio ponderado

Límite Superior

Laboratorio COVID-19 

906270

SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS IgG

 

SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS IgM

1

$88.939,61

$173.943,00

906271

908856

IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES

1

$299.398,18

$421.359,00

906340

SARS CoV 2 [COVID-19] ANTÍGENO

1

$217.459,46

$329.806,00

 

Parágrafo 1. En el valor de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico reportado por la EPS o EOC, se entenderán incluidos los gastos relativos a la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y demás insumos requeridos para la toma y procesamiento de la prueba.

 

Parágrafo 2. Para las Pruebas de Antígenos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado.

 

Parágrafo 3. El valor total por reconocer a las EPS será el asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2461 de 2020 modificada por la Resolución 1258 de 2022, considerando el NIT de cada una de estas.

 

Para los valores a los que hace alusión la Resolución antes referida, se entenderán incluidos en el régimen contributivo los códigos para la EPS en el régimen contributivo y de movilidad del régimen subsidiado y, en el régimen subsidiado, los códigos para la EPS en el régimen subsidiado y de movilidad del régimen contributivo, según corresponda.

 

Artículo 16. Validación de los requisitos específicos para la procedencia del reconocimiento y pago. En el marco de lo señalado en el artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020 se validarán los siguientes requisitos específicos para el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19: 

 

1. Para las facturas que hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. El representante legal de la EPS o EOC deberá suscribir y allegar la certificación del monto total cancelado por este concepto de acuerdo con la estructura definida por la ADRES. 

 

2. Para las facturas que no hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. El representante legal de la EPS o EOC deberá suscribir y allegar la certificación del monto total no cancelado por este concepto de acuerdo con la estructura definida por la ADRES.

 

Una vez realizado el proceso de validaciones, en el aplicativo en el que las EPS/EOC reportan la información, la ADRES dispondrá de la certificación señalada en los numerales 1 y 2 del presente artículo, la cual hará referencia a los registros que hayan superado el proceso de validaciones.

 

TÍTULO III

 

PRUEBAS REALIZADAS ENTRE EL 26 DE AGOSTO DE 2020 Y EL 30 DE JUNIO DE 2022

 

Artículo 17. Estructura de la presentación de la información. La presentación de la información de las solicitudes deberá ser realizada por las EPS/EOC de conformidad con la estructura señalada en el Anexo Técnico No. 2 de este acto administrativo.

 

Parágrafo. La herramienta dispuesta por la ADRES para el reporte de información solo permitirá el cargue del archivo Excel si cumple con la estructura de los campos en términos de tipo de campo y espacio definidos en el Anexo Técnico No. 2 de este acto administrativo.

 

Artículo 18. Valores a reconocer. De acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, los valores máximos de reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19, que serán reconocidos por la ADRES son los siguientes:

 

CUPS

Descripción

Municipios con laboratorios avalados para SARS CoV2

[COVID-19]

Municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS-CoV-2 [COVID-19]

o caracterizados como zona especial de dispersión

geográfica[1]

Detalle

906270

SARS CoV2 (COVID-19) Anticuerpos IgG

$60.000

 

$73.800

La prueba de búsqueda, tamizaje

y diagnósticas se debió realizar

atendiendo los

lineamientos del MSPS y el INS.

906271

SARS CoV2 (COVID-19) Anticuerpos

IgM

908856

IDENTIFICACIÓN DE OTRO

VIRUS (ESPECÍFICA) POR

PRUEBAS MOLECULARES

$ 216.994

$ 266.903

906340

SARS CoV2 (COVID-19) ANTÍGENO

$ 80.832

$ 99.423

 

Nota: Conforme el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social No. 202134201579151, en contexto de la búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID19, para las Pruebas de Anticuerpos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado.

 

Parágrafo 1. En todo caso, los valores anteriormente establecidos financian lo necesario para la realización integral del procedimiento, incluyendo la toma de la muestra, el procesamiento y la entrega de resultados.

 

Parágrafo 2. Validada la información reportada por las EPS/EOC, los registros que resulten consistentes serán objeto de liquidación y reconocimiento sin que en ningún caso sobrepasen el valor máximo unitario antes señalado. Los que no resulten consistentes se rechazarán y se le dispondrá a las EPS/EOC la información para que efectúen la revisión y ajuste pertinente y si es del caso, los presenten en un nuevo reporte.

 

TÍTULO IV

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 19. Reintegro de recursos. En el evento en que se observe la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa la ADRES adelantará el procedimiento de reintegro de los recursos involucrados.

 

Artículo 20. Transitoriedad. Los registros de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19 de que trata el presente acto administrativo que a la fecha de expedición de esta Resolución hubieren sido presentadas para su reconocimiento y aún se encuentren pendientes del proceso de validación por parte de la ADRES, se tramitarán conforme con el procedimiento previsto en la Resolución 72587 de 2022.

 

Artículo 21. Vigencia. Este acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2024.

 

CÉSAR ANDRÉS JIMÉNEZ VALENCIA

 

Director de Liquidaciones y Garantías

 

Encargado de las funciones de la Dirección General

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Para la aplicación del diferencial definido para municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para la realización de pruebas para SARS CoV-2 o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica se utilizarán las siguientes fuentes de información: 1) Anexo No. 1 de la Resolución 3513 de 2019; 2) base de datos certificada por la Dirección de Epidemiología y Demografía, respecto al listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID19 inscritos en el Registro de Laboratorios –RELAB o los avalados por el Instituto Nacional de Salud para realizar pruebas RT-PCR. La ADRES publicará en su página web el listado de municipios con el fin de que las EPS puedan evaluar si aplica o no el diferencial definido teniendo en cuenta para su aplicación la ubicación de la IPS que tomó la muestra o el municipio de afiliación del usuario registrado en la BDUA.