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ACUERDO LOCAL 001 DE 2024
(Enero 28)
Por medio del cual se expide el nuevo Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 2116 de 2021 y demás normas concordantes:
CONSIDERANDO:
1. Que teniendo en cuenta el Acuerdo 878 de año 2023 del Concejo de Bogotá “por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”.
2. Es deber de la Junta Administradora Local de Los Mártires reformar, expedir nuestro propio reglamento interno de nuestra Corporación, con el fin de reunir las disposiciones al nuevo acuerdo de ciudad; como también modernizar los métodos de trabajo basados en las nuevas TICs que promuevan el buen funcionamiento y proceder de la corporación.
3. Igualmente la necesidad de unificar y actualizar en un solo documento nuestro Reglamento Interno; que reglamente el trabajo de la Corporación como tal; de las funciones de los ediles y demás que determine esta Corporación.
ACUERDA
PREAMBULO
La Junta Administradora Local de Los Mártires es la máxima autoridad político-administrativa e instancia de planeación de la Localidad. Sus atribuciones son de carácter normativo, también le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las Instituciones locales y distritales, se aplican a la Junta Administradora Local de Los Mártires las normas contenidas en la Constitución Nacional, el régimen especial vigente para la Localidad y lo establecido en el régimen ordinario, en todo aquello que cumpla con el régimen especial.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIO DE INTEGRACION
Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto organizar el funcionamiento interno de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES.
Artículo 2. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION. En la interpretación y aplicación de las normas superiores del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de transparencia, celeridad y responsabilidad formal de los procedimientos que sirvan para impulsar el desarrollo de las Labores de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES.
Artículo 3. REGLA DE LAS MAYORIAS. El reglamento debe aplicarse de forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte en todo momento la justicia y el bien común.
Artículo 4. REGLA DE LAS MINORIAS. El reglamento debe garantizar el derecho de minorías a ser representadas, a participar y expresarse tal como lo determina la constitución
Artículo 5. FUENTES DE INTERPRETACION. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas superiores que regulen casos similares o procedimientos semejantes y de manera especial, se consultara el reglamento del Concejo Distrital.
CAPITULO 2
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD DE LA JAL
Artículo 6. PRINCIPIOS GENERALES. La Junta Administradora Local de Los Mártires desarrollará su función basándose en el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se regirá por los principios constitucionales y legales de la moralidad, transparencia, respeto, publicidad, igualdad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, coordinación y complementariedad.
Artículo 7. NATURALEZA. La Junta Administradora Local de Los Mártires es una Corporación Político - Administrativa de Elección Popular para un período de cuatro (4) años, conformada por SIETE (7) miembros denominados ediles (as) y ejerce sus atribuciones como primera autoridad políticoadministrativa e instancia de planeación de la localidad de Los Mártires, de conformidad con la Constitución y la ley.
Artículo 8. AUTONOMIA. La Junta Administradora Local de Los Mártires tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio
Artículo 9. ATRIBUCIONES. La Junta Administradora de la Localidad de Los Mártires ejerce las funciones, atribuciones y competencias en materia normativa, de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga en el régimen especial vigente para Bogotá D.C.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES
CAPITULO 1
DEL REGIMEN DE BANCADAS
Artículo 10. DEFINICION, COMPROMISO Y RESPONSABILIDADES. Conforme a lo establecido en la ley 974 de 2005 los miembros de la Junta Administradora Local elegidos por un mismo Partido, Movimiento Social o Grupo Significativo de Ciudadanos constituyen y pertenecerán exclusivamente a una Bancada, y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su Partido o movimiento Social o Grupo Significativo de Ciudadanos.
Artículo 11. DECISIONES. Cuando una Bancada decida dejar en libertad a sus miembros para votar según criterio individual por tratarse de asuntos de conciencia, se deberá radicar copia del acta respectiva ante la mesa directiva de la Corporación en un término no mayor de tres días después de toma de la decisión.
Artículo 12. VOCEROS. Para los proyectos de acuerdo de iniciativa de la Administración, cada Bancada designará un vocero quien deberá pertenecer a la comisión en la cual se adelantará el primer debate de la iniciativa. La bancada podrá designar otro vocero para el segundo debate. La Bancada deberá oficializar su vocero ante la mesa directiva de la JAL dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la radicación del proyecto. Las Bancadas podrán designar voceros para temas especiales, los cuales deberán ser comunicados en un término no mayor de tres días a la mesa directiva de la Junta Administradora Local.
Artículo 13. JUNTA DE VOCEROS. Es la reunión de los voceros de todas las Bancadas, convocada oficialmente por el Presidente de la corporación, para efectos de programar tramite de proyectos de acuerdo o proposiciones de control político que por su importancia requiera de un tratamiento especial para asegurar el orden de la Corporación, así como la efectividad en el cumplimiento de sus deberes misionales y para atender circunstancias graves que afectan el funcionamiento de la JAL o pongan en peligro la legalidad de sus actos.
CAPITULO 2
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA JAL
Artículo 14. COMPOSICION. La Junta Administradora Local de Los Mártires tendrá una estructura de control que facilite el ejercicio de la función legal y normativa. Su estructura orgánica está integrada por la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones Permanentes.
Artículo 15. MESA DIRECTIVA. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Los Mártires es el órgano de dirección y administración. Estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la plenaria de la Corporación para periodos fijos de Seis (6) meses. Igual integración y periodo tendrán las mesas directivas de las respectivas comisiones permanentes. La elección de mesa directiva se hará los primeros cinco días del mes de marzo y septiembre de cada año.
Ningún edil podrá ser reelegido en dos periodos consecutivos de mesa directiva para el cargo de Presidente de la corporación.
PARAGRAFO 1. Las minorías tendrán participación en las mesas directivas de la Corporación conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley 1909 (9 julio 2018) que adopto el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
PARAGRAFO 2. La mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Los Mártires podrá ser removida en cualquier momento contando con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Corporación.
PARAGRAFO 3. Para promover el cambio anticipado de la mesa Directiva, uno o varios Ediles(as) deberán presentar por escrito a la Secretaría de la Corporación los motivos por los cuales se amerita el cambio. Dicho documento deberá ser debatido en sesión antes de proceder a la respectiva votación.
Artículo 16. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES. La mesa directiva de la junta Administradora Local ejercerá las siguientes funciones:
1. Ordenar y coordinar las labores de la Corporación.
2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Corporación.
3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Integrar las Comisiones Transitorias o Accidentales, velar por el normal funcionamiento y sus obligaciones.
5. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.
6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de la Junta Administradora Local de los Mártires y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.
7. Convocar a sesiones virtuales por mayoría simple de la plenaria; en los términos del Parágrafo del artículo 48 del reglamento;
8. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local y a las mesas directivas de las Comisiones Permanentes, toda sanción por la violación al régimen de Bancadas, comunicar a los respectivos Partidos Políticos con representación en la Corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.
9. Reglamento el uso de las instalaciones de la JAL. En ningún caso podrán prestarse el salón u oficinas de la JAL a personas o entidades ajenas a la corporación a menos que sean solicitados bajo responsabilidad de algún Edil (esa).
Artículo 17. ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Será presidente de la Corporación, el Edil (esa) que obtenga la mayoría simple de los votos de los Edil (as) asistentes a la plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo en la misma sesión entre los candidatos empatados. El Presidente que este ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo. Igual procedimiento se empleará para elegir el vicepresidente
Artículo 18. POSESION DEL PRESIDENTE. El Presidente saliente, posesionara al Presidente entrante tomándole el debido juramento. El nuevo Presidente deberá jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias encomendadas en la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales y Locales. Igualmente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de los Mártires con dignidad, ecuanimidad y equidad propia del cargo.
PARÁGRAFO 1. Igual procedimiento se llevará a cabo por el Presidente para la posesión del Vicepresidente de la mesa directiva de la Corporación PARÁGRAFO 2. Igual procedimiento y normatividad se llevará para elegir el Presidente y el Vicepresidente de las comisiones permanentes.
Artículo 19. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL: Son funciones del presidente:
1. Representar a la Junta Administradora Local ante las entidades oficiales, particulares y a la comunidad en general, en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la Corporación sea requerida, necesaria, o convenientemente.
2. Dirigir, coordinar las labores de la Junta Administradora Local y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
3. Exigir que las Comisiones Permanentes, Transitorias o Accidentales desarrollen su normal desempeño, con prontitud y cumplimiento.
4. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local, elaborando anticipadamente el orden del día.
5. Velar porque las mesas directivas de cada Comisión presenten los informes debidos conforme al presente reglamento.
6. Mantener las relaciones respetuosas y de buena comunicación de la Corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local, con las demás Juntas Administradoras Locales de Bogotá, con todas las instancias de participación y en general con toda la comunidad.
7. Firmar los Acuerdos Locales.
8. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten.
9. Cuidar que los (as) Ediles (as) concurran puntual y oportunamente a las sesiones, requiriendo a los ausentes.
10. Pedir a las oficinas públicas, a nombre de la Junta Administradora Local los documentos que se requieran o que se soliciten por los Ediles (as).
11. Pedir a los presidentes de las Comisiones Permanentes que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes que se les haya encargado, cuando concluya el termino señalado.
12. Presentar informe a la Junta Administradora Local sobre su gestión al retirarse de la Presidencia o cuando su periodo haya terminado.
13. Designar los respectivos ponentes a los proyecto de acuerdo presentados por los Ediles (as), por la Administración o los de Iniciativa Ciudadana a la Corporación y realizar el proceso de fechas para el primero y Segundo debate.
14. Notificar al Edil (esa) afectado de las sanciones que por violación de este reglamento o del régimen de Bancadas le hayan sido impuestas por la Subcomisión de Ética o el respectivo Partido.
15. Y las demás funciones que le asigne la plenaria contempladas en la Constitución y la Ley.
Artículo 20. FALTA TEMPORAL O ABSOLUTA DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del presidente de la junta administradora local determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el vicepresidente y si no fuera posible, por un Edil (esa) de acuerdo con el orden alfabético de su apellido.
Artículo 21. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son algunas funciones del vicepresidente:
1. Remplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.
2. Asistir al presidente cuando esté lo requiera en las labores propias de la corporación.
3. Cumplir las funciones que el presidente o la Junta Administradora le confiera y las demás que señale el reglamento.
Artículo 22. DE LA SECRETARÍA GENERAL. La secretaria general de la corporación estará en cabeza del funcionario que la secretaría de gobierno distrital nombre para tal fin o de quien designe el Fondo de Desarrollo Local.
Artículo 23. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la secretaria general de la Junta Administradora Local de Los Mártires:
1. Coordinar todos los funcionarios asignados a la misma.
2. Citar a sesiones de acuerdo a lo previsto por la mesa directiva en este reglamento.
3. Vigilar, dirigir, y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.
4. Coordinar a los funcionarios asignados para que durante las sesiones estén atentos a las instrucciones del presidente, se realice el registro de ediles(as) y de lectura a las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser escuchados en la sesión, antes de dar lectura a cualquier documento, este debe ser puesto a disposición del presidente para que decida su trámite.
5. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la mesa directiva de la junta administradora local.
6. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los ediles(as) a las sesiones para todos los efectos y sobre sus actuaciones en las sesiones.
7. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la junta administradora local, con destino a la presidencia de la corporación para que este decida. Llevar los libros de correspondencia enviada y recibida.
8. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y dar el trámite que corresponda según el caso.
9. La secretaria general de la junta administradora local dirige los anales de la JAL, Por lo tanto, debe llevar el registro numérico, continuo, ascendente y permanente de los acuerdos locales adoptados por la junta administradora local.
10. Colaborar y apoyar permanentemente a la mesa directiva de la corporación, a su respectivo presidente, y a los de las comisiones permanentes inclusive.
11. Las demás funciones asignadas por El Presidente de la Corporación, y por el contrato y manual de funciones de secretaria de gobierno.
PARÁGRAFO. CERTIFICACIONES. Cuando la secretaria general expida alguna certificación, lo hará solamente con base en documentos que reposen en la respectiva comisión o corporación.
Artículo 24. PLENARIA. La plenaria de la Junta Administradora Local de Los mártires está conformada por la totalidad de Ediles(as) de la corporación y les corresponde:
a. Elegir un órgano de dirección y administración denominado mesa directiva de la Junta Administradora de la Localidad de los Mártires.
b. La conformación de la terna para alcalde o alcaldesa local.
c. Aprobar, rechazar o negar en Ponencia o Segundo debate los proyectos de acuerdo.
d. Realizar los debates de control político.
e. La toma de decisiones en los temas macro de la localidad que no sean atribución de las comisiones permanentes.
Artículo 25. RECURSO ANTE LA PLENARIA. Las decisiones políticas del presidente de la junta administradora local son apelables ante la plenaria de la corporación y deberán resolverse en la sesión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.
Artículo 26. COMISIONES PERMANENTES. Cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a los asuntos definidos por la corporación. Les corresponde estudiar y aprobar los proyectos de acuerdo en primer debate. Según su contenido, los estudia la comisión respectiva.
Artículo 27. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. Para tramitar asuntos comunes a las comisiones, el presidente de la corporación podrá convocar a sesiones conjuntas, las cuales presidirá.
Artículo 28. NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES. La Junta Administradora Local funcionará con 7 comisiones permanentes enfocadas en áreas o materias para el buen funcionamiento o desarrollo de vigilancia y control.
Artículo 29. MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Cada comisión permanente tendrá una mesa directiva, con un presidente y un vicepresidente, que será elegido con el mismo procedimiento de la mesa directiva de la JAL. Ningún Edil (esa) podrá ser presidente de más de una comisión.
PARÁGRAFO: El periodo de la mesa directiva de las comisiones permanentes será de seis (6) meses. Se podrá reelegir por la mayoría de la Plenaria.
Artículo 30. FUNCIONES. Las comisiones permanentes tendrán las siguientes funciones a su cargo:
1. Al comienzo de cada periodo de comisiones permanentes deberán elaborar y presentar tanto a la comisión como a la plenaria el cronograma establecido, en especial que conduzca a la concreción de programas de plan de desarrollo y temas de la localidad.
2. Invitar y escuchar a la comunidad y recibir informes.
3. Programación de reuniones con las entidades distritales y locales que traten de políticas públicas y/o presentación de convenios, contratos, planes y programas del fondo de desarrollo local.
4. Realizar visitas a las entidades, y presentar los informes respectivos a la comisión.
5. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones de cada comisión.
6. Participar activamente de los diferentes comités locales que tengan que ver con la temática de cada comisión permanente.
7. Invitar al alcalde local para rendir informes de los proyectos contemplados en el plan de desarrollo y que tenga que ver con la temática de la comisión.
8. Rendir informe a la plenaria, para primer debate de los proyectos que se hayan entregado para su estudio.
9. Informar a la presidencia de la junta administradora local, sobre la asistencia y de las faltas por parte de sus miembros, esto con el objeto que se amerite sea citada las subcomisiones de ética.
PARÁGRAFO 1. Antes de finalizar el periodo de comisiones permanentes cada presidente rendirá en la respectiva sesión el informe evaluativo de las tareas propuestas, su grado de concreción y si es el caso, la justificación de su incumplimiento.
PARÁGRAFO 2. Toda comunicación que se requiera en cada Comisión, deberá ser firmada por el Presidente de la Comisión.
Artículo 31.- INTEGRACION. Las comisiones permanentes se integrarán así:
1. Comisión Primera de Presupuesto Plan de Desarrollo y Gobierno.
2. Comisión Segunda Acción Social y Salud Física y Mental.
3. Comisión Tercera Educación, Recreación y Deporte
4. Comisión Cuarta de Espacio Público, Medio Ambiente y Movilidad
5. Comisión Quinta de Servicios Públicos
6. Comisión Sexta de Seguridad y Convivencia
7. Comisión Séptima de Cultura y Patrimonio
PARÁGRAFO. Todo edil (esa) deberá pertenecer por lo menos a una comisión y en esta tendrá derecho a voz y voto.
Artículo 32.- Funciones y temáticas de cada una de las comisiones permanentes.
1. COMISION DE PRESUPUESTO, PLAN DE DESARROLLO Y GOBIERNO
Son funciones de la Comisión Primera de Presupuesto, Plan de Desarrollo y Gobierno:
1. Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de Presupuesto y Gobierno.
2. tratar todo lo pertinente con el Plan de Inversiones de la Localidad, y en especial participar en la formulación del Presupuesto anual, el que aprobara en primer debate.
3. Participar en la formulación del plan de desarrollo de la localidad y aprobarlo en primer debate para lo dispuesto en el artículo 69 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 con sujeción a lo dispuesto en el plan general de desarrollo del distrito, así mismo a su seguimiento y control.
4. Propugnar por la participación de las comunidades de las instituciones y de las organizaciones gubernamentales en la formulación del plan de desarrollo y el Plan de Inversiones de tal manera que estos instrumentos interpreten tanto la necesidad como la voluntad ciudadana para la solución de los problemas prioritarios.
5. Procurar mantener actualizado un inventario de los bienes de las entidades distritales dentro de la respectiva localidad, acompañado del análisis de su destinación en las propuestas para hacer un mejor uso de ellos.
6. Coordinar la implementación del Banco de proyectos de inversión pública de la localidad.
7. Las demás materias que sean asignadas por la junta administradora local en pleno y que tengan que ver son su labor.
2. COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD FISICA Y MENTAL Son funciones de la Comisión Segunda:
1. Representar a la JAL en los diferentes consejos, mesas, comités locales, espacios e instancias de participación que traten los temas de acción social, participación y salud.
2. Diseñar estrategias planes y programas que se deben adelantar en la Localidad para la adecuada prestación de los servicios de salud, empleo, vivienda, seguridad social ciudadana y atención al adulto mayor, niños y población vulnerable, juventud y personas en condición de discapacidad, en estrecha coordinación con las autoridades locales.
3. Velar por el cumplimiento adecuado de las entidades Distritales que presenten la función del Literal anterior y realizar los respectivos debates de control político.
4. Coordinar estrategias de desarrollo de sectores organizados y fomentar y apoyar la participación y organización de sectores no organizados.
5. Representar a la JAL en los consejos locales, mesas, comités y espacios e instancias de participación que tengan que ver con la política pública, social y de salud como el CPL, el COPACOS, CLOPS, CLD, Consejo de Sabias y Sabios, Consejo de Juventud y Plataforma de Juventud y el Consejo local de Mujer y Genero.
3. COMISION DE EDUCACION, RECREACIÓN Y DEPORTES Son funciones de la Comisión Tercera:
1. Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de educación, recreación y deportes como el DRAFE y el Consejo local de Barras Futboleras entre otros.
2. La coordinación de las acciones necesarias para velar por el buen estado de las instalaciones deportivas y parques de la localidad en coordinación con el IDRD y la Alcaldía Local de Los Mártires.
3. Propender para que la población estudiantil de la Localidad tenga acceso a la educación.
4. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas en las Instituciones Educativas Distritales presentes en la localidad e interlocutar con la Dirección Local de Educación DILE.
5. Gestionar para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas de educación física y recreación activa como de parques de recreación pasiva.
4. COMISION DE ESPACIO PÚBLICO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD Son funciones de la Comisión Cuarta:
1. Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de Espacio Público, Medioambientales y de Movilidad como la Comisión Ambiental Local CAL y la Comisión de Movilidad entre otras.
2. Coordinar la vigilancia y el cumplimiento de las normas nacionales y Distritales en los procesos de urbanización de terrenos y construcciones.
3. Velar por el buen uso del espacio Público y vigilancia para que se ajuste a las normas urbanísticas.
4. Propugnar por la construcción y mantenimiento de obras y proyectos locales tales como redes locales de distribución de servicios públicos, construcción y mantenimiento de vías y andenes.
5. Elaborar proyectos para la construcción y mantenimiento de obras públicas que tengan que ver con las materias de la comisión.
6. Coordinar con la Secretaria Distrital de Ambiente acciones para implementar la política ambiental de la localidad.
7. Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo de los recursos naturales y de medio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestaciones la localidad, en coordinación con las entidades competentes.
8. Elaborar planes sobre la participación concurrente, subsidiarias, o independiente en el desarrollo de programas de gestión ecológica y de prevención y atención de emergencia y desastres.
9. Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo del patrimonio histórico cultural y ecológico de la respectiva Localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
5. COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS
Son funciones de la Comisión Quinta de Servicios Públicos:
1. Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de Servicios Públicos.
2. Vigilar y controlar la correcta y eficiente prestación de los servicios públicos Distritales en la localidad.
3. Conformar comités de vigilancia de servicios públicos, recibir sus informes y presentar recomendaciones a las respectivas Empresas.
4. Realizar las acciones necesarias para la correcta administración de plazas de mercado de propiedad Distrital, previa aprobación de la entidad competente.
5. Agenciar la prestación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades distritales y que se requieran para satisfacer necesidades de orden local.
6. Velar por la recolección y disposiciones de basuras y barridos de calles.
7. Propugnar por la construcción y mantenimiento de las obras, proyectos locales tales como redes locales de distribución de servicios públicos.
6. COMISION DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
Son funciones de la Comisión Sexta de Seguridad y Convivencia
1. Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de Seguridad.
2. Vigilar la aplicación en su territorio de las normas de policía y exigir la pronta aplicación de los mismos por parte de las autoridades respectivas.
3. Participar y representar a la JAL en el Consejo Local de Seguridad de la Localidad de los Mártires, cuyos objetivos serán el de buscar darle la protección y tranquilidad que requieran sus habitantes, así como diseñar políticas de convivencia y seguridad.
4. En cumplimiento de su objetivos podrá formular las recomendaciones que considere indicadas para el fortalecimiento de las instituciones existente en la Localidad dedicadas a mantener la seguridad, coordinando y desarrollando con todas las autoridades existente en nuestro territorio planes, programas y estrategias para combatir por todos los medios legales todas las manifestaciones de delincuencia común y organizada en coordinación con la Estación de Policía E14 y la Alcaldía Local de Los Mártires.
7. COMISION DE CULTURA Y PATRIMONIO Son funciones de la comisión séptima de cultura:
1. Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de Cultura partiendo del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
2. Propender por el mantenimiento de centros culturales y salones comunales, presentar proyectos para la adecuada utilización de estos espacios. De esta atribución hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función.
3. Coordinar la ejecución de los planes de inversión para la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones culturales y la realización de eventos y estímulos de carácter cultural.
4. Desarrollar políticas, estímulos y proyectos culturales en coordinación con la SCRD, la FUGA, IDARTES, OFB y el IDT.
5. Apoyar las organizaciones culturales de la localidad y promover la participación y creación de nuevos actores culturales.
6. Velar por el mantenimiento, recuperación y salvaguarda del patrimonio histórico de la localidad en relación directa con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Artículo 33. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el presidente de la junta administradora local o de cada una de las comisiones permanentes conformadas para cumplir un objeto pronto y específico que a ellas corresponde:
1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las condiciones y problemas relacionados con la localidad. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión.
2. Desplazarse de urgencia a algún lugar de la localidad cuando las circunstancias lo ameriten.
3. Presentar informe escrito sobre las objeciones del alcalde local a los proyectos e acuerdo.
4. Las demás funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente.
PARÁGRAFO: El Edil (esa) coordinador rendirá un informe escrito de trabajo que le haya sido encomendado a la comisión accidental.
Artículo 34: REGIMEN DISCIPLINARIO
1. A los ediles (as) de la Localidad de los Mártires se les aplicará el régimen disciplinario establecido para el servidor público por la respectiva Legislación Ley 734 de 2003(sic).
a.) En caso de suspensión, se recalca que no se tendrá derecho a voz, voto, ni honorarios.
2. Crease la comisión de ética, la cual tendrá carácter transitorio, será integrada por la totalidad de los ediles (as) que componen la Junta Administradora Local, con excepción de quien (es) sean los ediles (as) cuestionados o investigados.
Esta comisión se reunirá cuando las circunstancias así lo permiten y le compete:
a.) Cuidar el cumplimiento del reglamento y aplicar las sanciones correspondientes.
b.) Conocer el régimen de inhabilidades y los actos personales y sociales que se consideren discordantes con el ejercicio de los deberes y responsabilidades de los ediles (as).
c.) Conocer los irrespetos que se presenten a los ediles (as) por parte de personas distintas a la Corporación, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.
d.) Conocer las acusaciones que por irrespeto a otros ediles (as), deshonestidad o malos manejos de la cosa pública, referentes al comportamiento de los ediles (as) fuera y dentro del recinto de sesiones y que de alguna forma lesione los intereses de la Corporación.
e.) Conocer, evaluar y adelantar las acciones necesarias para exigir claridad y respeto sobre las posibles falsas denuncias o calumnias que algún edil (as) adelante en contra de otro (s) sin contar con las pruebas debidas.
f.) En general hacer respetar el espíritu y los principios del presente reglamento y de la normatividad vigente para los ediles de la ciudad capital, aplicando el régimen disciplinario a que se someten los ediles (as) según lo contemplado por este reglamento y las disposiciones legales.
3. La participación, las opiniones, las conclusiones y las decisiones de los Ediles que deban participar dentro de la comisión de Ética, deberán ceñirse dentro de los parámetros del debido proceso, del análisis objetivo y del deber de impartir justicia en cada uno de los casos estudiados, por encima de cualquier otro tipo de interés; en caso contrario será causal de mala conducta.
a.) Cuando dentro de un comité de Ética, por decisión mayoritaria, se compruebe la falta disciplinaria investigada, la mesa directiva de la Corporación deberá remitir las actas y conclusiones de la comisión de ética, a los respectivos entes de control, solicitando la investigación y las sanciones debidas. La omisión del cumplimiento de este literal, se considerará igualmente una falta grave de parte de los miembros de la mesa directiva, caso en el cual cualquiera de los Ediles lo pondrá en conocimiento de los entes de control.
b.) Cuando el número de Ediles cuestionados o investigados sean más de tres (3), los demás Ediles deberán remitir directamente el caso a los respectivos entes de control.
4. Las decisiones de la comisión de Ética deberán ser publicadas como mínimo en las carteleras de la Junta Administradora Local y de la Alcaldía local, remitidas a los entes de control.
5. La comisión de Ética será convocada por la mesa directiva de la Corporación ante solicitud escrita presentada y debidamente argumentada por alguno de los Ediles, por el Alcalde local, por autoridad competente.
6. Una vez radicada la solicitud, la argumentación y las pruebas, el presidente de la Corporación o quien haga sus veces, le dará trámite especial de urgencia, incluyéndola dentro de ocho (8) días siguientes, fecha en que los Ediles evaluarán y decidirán por mayoría sobre la necesidad o no de convocar a la comisión. Cualquiera que sea la decisión deberá argumentarse e informarse por escrito al denunciante.
7. En el caso en que el denunciante o solicitante de la investigación no sea un Edil, éste deberá ser invitado a la comisión de Ética, donde se le permitirá una intervención con tiempo limitado. Igualmente deberá ser escuchado el (los) Edil (es) cuestionado (s) con el fin de manifestar las aclaraciones que considere convenientes, también en un tiempo limitado. Igualmente deberá ser escuchado el (los) Edil (es) cuestionado (s) con el fin de manifestar las aclaraciones que considere convenientes, también en un tiempo limitado. Pasadas sus intervenciones, deberán retirarse del recinto con el fin de dejar en plena libertad a los Ediles restantes para analizar, deliberar y tomar decisiones.
a.) La asistencia de los Ediles no investigados, será de carácter obligatorio, así como la participación en la votación final, en cuyo caso contrario se considerará mala conducta y la mesa directiva deberá actuar al respecto.
8. Para cada uno de los casos que se manden a estudio de la Comisión de Ética, los Ediles con derecho a participar elegirán democrática y mayoritariamente al Edil que presidirá las reuniones que sean necesarias hasta tomar una decisión final.
9. Todas las deliberaciones y las decisiones de la comisión de Ética, deberán quedar claramente registradas en las actas de las sesione s respectivas, para cuyo efecto siempre se utilizará el mecanismo de la votación nominal. A la misma deberán quedar anexos los documentos presentados por las partes dentro del proceso.
10. La comisión de Ética deberá tomar una decisión final en el término de un (1) mes, a partir de la reunión en que fue leída la solución o queja.
CAPITULO 3
DE LOS EDILES (AS)
Artículo 35. POSESION DE LOS EDILES. La Junta Administradora Local de Los Mártires se posesionará dentro de los primeros 5 días del mes de enero del año de inicio del periodo constitucional, el presidente o la presidenta provisional que será el que este en ejercicio al finalizar el periodo anterior será posesionado por el Alcalde o Alcaldesa Local y este a su vez posesionará a los demás Ediles(as) tomándoles el juramento. Para tal efecto, se dará lectura oficial de la elección expedida por la Registraduría distrital. Se le dará aplicación a lo establecido en el artículo 48 de la ley 617 de 2000, finalmente nombrará al vicepresidente provisional que será el que este en ejercicio al finalizar el periodo anterior.
PARAGRAFO 1. Una vez posesionado los ediles, se instalarán las sesiones y el presidente provisional nombrara las comisiones provisionales que considere necesarias para la buena marcha de la corporación. Estas entregaran informes a la mesa directiva provisional y funcionaran hasta la instalación de las sesiones ordinarias.
PARAGRAFO 2. En caso de que el presidente o vicepresidente de la corporación salientes no resultaren elegidos o no se presentaren para la elección del nuevo periodo se nombraran el edil o edilesa en orden alfabético de su apellido para los cargos provisionales de la mesa directiva.
Artículo 36. FALTAS ABSOLUTAS: SON FALTAS ABSOLUTAS DE LOS EDILES Y EDILESAS CONFORME A LAS DEFINICIONES QUE PARA EL CASO ESTABLEZCA LA LEY, las siguientes:
1. La muerte
2. La renuncia aceptada
3. La incapacidad física aceptada
4. La aceptación de cualquier empleo publico
5. La declaratoria de nulidad de la elección
6. La destitución
7. La condena o pena privativa de la libertad
8. La interdicción judicial
9. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones ordinarias continúas en un periodo de sesiones en el que se voten proyectos de acuerdo.
Artículo 37. FALTAS TEMPORALES: son faltas temporales de las edilesas y ediles las contempladas en la Constitución Nacional, Art 261 y 293; el acto legislativo 03 de 1993; el decreto 1421 de 1993, Art 32; ley 136 de 1994 Art 51 y 52.
PARÁGRAFO 1. Las faltas temporales de las edilesas y ediles justifican su inasistencia a sesiones de la junta administradora local de los mártires y de sus comisiones o permanentes.
PARÁGRAFO 2. Las faltas absolutas y temporales serán suplidas por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que corresponda a la misma lista electoral, cuando se trate de lista cerrada, o según el nuevo orden establecido por el voto preferente cuando se trate de lista abierta. En los archivos de la JAL deben reposar las listas definitivas de los resultados electorales debidamente certificados por la Registraduría Distrital. El presidente de la corporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamara al candidato no elegido que corresponda, para que tome posesión del cargo. Si este no aceptare o se encontrare impedido, se llamará el siguiente según sea el caso y acorde a la Ley.
Artículo 38. RENUNCIAS. Cuando así lo decida, el edil o edilesas debe presentar por escrito su renuncia, ante el presidente de la corporación. En el caso del presidente, este debe renunciar ante la mesa directiva. Si la corporación se encuentra en receso, la renuncia se debe presentar ante el Alcalde Mayor anexando copia de la misma, con destino al partido o movimiento político por el cual fue electo art 53 ley 136 de 1994 concepto CNE de noviembre de 2007)
Artículo 39. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para el edil o edilesas exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o, de hecho, debe declararse impedido de participar en los debates o Votaciones respectivas ante la plenaria, la comisión, el partido o bancada según corresponda (art 40 ley 734 de 2002)
La Junta Administradora Local llevara un registro de interés privado, bajo la responsabilidad de la secretaria general, en la cual las edilesas y ediles consignaran la información relacionada con su actividad profesional o económica privada.
Artículo 40. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LA SESIONES. Como código de ética pública se observa el siguiente comportamiento al interior de la corporación y durante el desarrollo de las sesiones:
1. Las edilesas y ediles ingresaran al recinto donde se adelantará la respectiva sesión a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista, evitando en lo posible las salidas reiteradas del recinto.
2. Cada edilesa o edil podrá exigir y mantener el silencio y la atención debida, con el fin de hacer un adecuado uso del tiempo y la palabra, así como propender por la Productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.
3. Como servidores públicos, las edilesas y ediles están obligados a denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial, o fiscal advertidas en el interior de la corporación, de la administración local y la ciudadanía en general
Artículo 41. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS A LA SESION. Las edilesas y ediles orientaran su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participan funcionarios organismos de control o invitados de la administración distrital respetando los siguientes criterios. Ningún edil o edilesa podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas invitadas.
Artículo 42. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES. En los lugares externos a la corporación, las edilesas y ediles observaran los siguientes comportamientos:
1. Uso adecuado y racional a los elementos, medios de comunicación y demás objetos que les fuere asignado.
2. Se procederá bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.
3. Evitaran tomarse la vocería oficial de la corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su presidente, o el Presidente de la Comisión Permanente si fuera el caso.
Artículo 43. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES. Las edilesas y ediles mantendrán un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la junta administradora local, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando este se vea turbado.
Al edil o edilesa que falte al respeto a la corporación o a algún compañero, el presidente en el acto procederá a un llamado de atención o suspensión del uso de la palabra. El mismo día de la ocurrencia de la falta, en sesión plenaria se determinará si se amerita o no la convocatoria de la subcomisión de ética, en caso de que así se hiciere deberá ser en un término no i superior a siete días.
Artículo 44 DE LAS SANCIONES. Estarán sujetos a las sanciones impuestas por el Presidente de la Junta Administradora Local y en casos de especial gravedad por la Subcomisión de Ética. Se deberá respetar el debido proceso, el derecho de defensa y se seguirán los procedimientos y reglas establecidos por el código único disciplinario.
Artículo 45. CLASES DE SANCIONES. El presidente de la corporación o comisión podrá imponer las siguientes sanciones:
1. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.
2. Suspensión inmediata del uso de la palabra.
CAPITULO 4
DE LAS SESIONES DE LA JAL
Artículo 46. SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Los Mártires de sus comisiones permanentes serán públicas.
PARÁGRAFO 1. Previa aprobación de la plenaria al inicio de cada sesión se transmitirán las sesiones de carácter ordinario, extraordinario, por comisiones y virtual por media una plataforma tecnológica y enlazada a una red social de la corporación donde quedarán almacenadas en la nube para su posterior consulta. La Alcaldía Local de los Mártires deberá garantizar la conectividad requerida y los medios tecnológicos para ello.
Artículo 47. SESION DE INSTALACION. Una vez convocados por el Alcalde Local a sesiones extraordinarias, se instalará la Junta Administradora local de los mártires en el recinto oficial de la corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada provisionalmente por el edil o edilesa que ha ejercido la presidencia en el periodo de sesiones inmediatamente anterior en el caso que fuere reelegido, de lo contrario, la sesión será presidida por una edilesa o edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido. Actuará como secretario general el edil o edilesa que siga en el orden alfabético.
PARAGRAFO 1: La junta Administradora Local podrá ser convocada extraordinariamente por decreto motivado
Artículo 48. LUGAR DE LAS SESIONES. La junta administradora local tendrá como sede oficial la Carrera 19 B # 23-90 La corporación en principio no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, por previa convocatoria efectuada y aprobada con la debida antelación, podrán sesionar dentro de la localidad en un sitio distinto a la sede.
PARAGRAFO 1. Con el objetivo de garantizar los principios de celeridad y eficiencia en la administración pública, la corporación podrá sesionar de manera virtual. El Fondo de Desarrollo Local pondrá a disposición el medio digital y tecnológico para poder sesionar de manera virtual y desarrollar los correspondientes registros y actas de estas sesiones, o fuera de ella.
Artículo 49. CLASIFICACION DE LAS SESIONES. Las sesiones de la junta administradora local son:
SESIÓN ORDINARIA: aquellas que son efectuadas por derecho propio según artículo 71 del Decreto ley 1421 de 1993.
SESIÓN EXTRAORDINARIA: aquella que convoca el alcalde local a iniciativa propia o por petición de la junta administradora local. Durante estas sesiones, la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a sesiones extraordinarias debe hacerse por el alcalde local a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la junta administradora local.
SESIÓN POR COMISIONES PERMANENTES: aquellas que se realizan para tratar asuntos propios de las atribuciones contempladas en los artículos 27,28 y 29 del presente reglamento, a más del Estatuto Orgánico de Bogotá la presidencia de la corporación coordinara con los presidentes de los camisones la fecha y hora de realización de estas. Las cuales deberá ser publicada antes de iniciar las respectivas sesiones de comisiones.
PARÁGRAFO 1. SESION VIRTUAL. Son sesiones plenarias o por comisiones apoyadas en TICS o medios tecnológicos de comunicación mediante el uso de plataformas de videoconferencia virtual, que permitan la participación no presencial, conforme a lo establecido en los Parágrafos 1 del Artículo 48; y el numeral 7.
Artículo 50. PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS. La junta administradora local se reunirá por derecho propio en los siguientes periodos de sesiones ordinarias los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada vez las sesiones duraran hasta treinta (30) días calendario, prorrogables a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más. (Art. 71 Decreto Ley 1421/93)
Artículo 51. INSTALACION Y CLAUSURA DE LAS SESIONES. Según lo establecido por el decreto ley 1421 Art. 73, el alcalde o alcaldesa local, instalara las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta administradora local. En caso de fuerza mayor lo hará el presidente de la corporación o quien haga sus veces.
Artículo 52. APERTURA Y DELIBERACION. La junta administradora local abrirá las sesiones y deliberara con la cuarta parte de sus miembros, pero las decisiones solo podrán La junta administradora local abrirá las sesiones y deliberara con la cuarta parte de sus miembros, pero las decisiones solo podrán adoptarse por la mayoría de los miembros de la corporación.
A la hora fijada en este reglamento, el presidente solicitara al secretario llamar a lista y proceder a leer las excusas presentadas y los funcionarios que hubiesen sido invitados. La lista se comprenderá de todos los ediles y edilesas asistentes y se ordenará alfabéticamente por apellido. Transcurridos quince minutos después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el presidente, esta será presidida hasta el final por el vicepresidente o en su defecto por un edil o edilesa, en orden alfabético de apellidos. Esta disposición se aplicará a comisiones permanentes. Al edil o edilesa que llegue a sesión o se registre, transcurrida más de media hora, el presidente de la misma se encargara de llamarle la atención, dejando la constancia en el acta. En la medida en que el acto sea reiterativo se remitirá a la subcomisión de ética, para que proceda a la respectiva sanción.
Artículo 53. DURACION DE LAS SESIONES. Las sesiones de la junta administradora local procuraran agotar el orden del día propuesto. Se convertirán en sesiones permanentes y/o ampliadas, cuando la corporación lo resuelva a solicitud de uno de los ediles o Ediles(as) y sea aprobado por la mayoría de ellos.
Artículo 54. ORDEN DEL DIA: Entiéndase por orden del día, la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión a consideración de la corporación. El orden del día será puesto a consideración por el presidente y podrá tratar entre otros los siguientes puntos:
1. Llamado a Lista y verificación del quorum
2. Lectura de Correspondencia
3. Informe de Presidencia
4. Proposiciones y varios
La mesa directiva de la respectiva sesión o comisión informara a los demás ediles y edilesas antes de la aprobación del orden del día sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la corporación.
PARÁGRAFO 1: El orden del día debe de ser aprobado por una mayoría simple de las edilesas y ediles asistentes.
PARÁGRAFO 2: Cuando en el orden del día de la sesión o comisión sea aprobado un punto de proposiciones y varios, este punto no podrá exceder el veinticinco (25%) por ciento del tiempo transcurrido en el resto de la sesión o comisión. En el caso de que este tiempo sea superior a dicho porcentaje el presidente de la sesión se abstendrá de dar la palabra a las edilesas y ediles asistentes a la misma.
PARÁGRAFO 3: Cuando en una sesión no se cumpliere el orden del día aprobado, en la siguiente sesión, el presidente dará prelación a los asuntos no tratados.
Artículo 55. COMPORTAMIENTO DE ASISTENTES Y DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA. Los asistentes a las sesiones guardaran composturas y silencio, toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones están prohibidas, cuando se percibiere desorden el presidente podrá según las circunstancias:
1. Ordenar que se guarde silencio
2. Solicitar a la fuerza pública que retire a los perturbadores
3. Ordenar disolver las barras
4. Prohibir el ingreso a las instalaciones por determinado tiempo
La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los ediles y edilesas cuando no sean concretos a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen el funcionamiento normal de la corporación en el estudio de los problemas que interesan a la comunidad. Ninguna persona sea o no edil o edilesa, podrá ingresar al salón de sesiones armado o en estado de embriaguez, ni fumar dentro del recinto
Artículo 56. COMPORTAMIENTO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DURANTE LAS SESIONES. Al funcionario distrital que irrespete a la junta administradora local le será solicitado el retiro del recinto, además la presidencia le informara de lo ocurrido al personero Distrital con el objeto de que este le pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación dar la sanción correspondiente.
Artículo 57. USO DE LA PALABRA. El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado, en todo caso se les dará prelación a los voceros de los partidos. Las edilesas o ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencia, Informes, o la presentación de otras tareas que hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde.
El presidente de la respectiva sesión o comisión orientara a la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual fue convocada, el presidente de la respectiva sesión podrá limitar el uso de la palabra de aquel edil o edilesa funcionario o miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo. En caso de persistir el desorden el presidente podrá levantar o cerrar la sesión o comisión.
Artículo 58. REPLICA. En todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o a rectificar por una sola vez y por un término máximo de cinco minutos. El presidente al valorar la importancia del debate podrá ampliar o reducir el número o el tiempo de las intervenciones de las edilesas o ediles.
Artículo 59. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra en la formulación de preguntas o de aclaraciones de algún aspecto que aquel este tratando. Para este tipo de concesiones se requiere la venia del presidente.
La interpelación tendrá una duración máxima de cinco minutos. Si se excede en el límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente retirara la autorización para interpelar y dispondrá quien el orador continúe con su exposición.
PARÁGRAFO 1. Solo se podrá conceder a cada orador un máximo de dos interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas dos interpelaciones no podrá ser continuo. Sino que estas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador en uso de la palabra.
PARÁGRAFO 2. El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones.
Artículo 60. INTERVENCION DE SERVIDORES PUBLICOS. La Junta Administradora Local de Los Mártires podrá invitar a los funcionarios públicos o privados a que hagan parte de las sesiones, siempre y cuando exista motivación para ello, para tal efecto; se le comunicara al respectivo funcionario, el motivo de la invitación y en el transcurso de la sesión o comisión deberá referirse al tema parta la cual fue invitado previo cuestionario.
PARÁGRAFO 1. Las invitaciones se realizarán por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha prevista para la sesión.
PARÁGRAFO 2. Se deberá llevar un registro de la asistencia de los funcionarios públicos o privados invitados. Los funcionarios de la administración invitados por la corporación intervendrán durante un máximo de 30 minutos, prorrogable a juicio del presidente y lo hará en el punto que le corresponde como invitados.
Artículo 61. ACTAS. De las sesiones ordinarias o extraordinarias y comisiones permanentes de la junta administradora local de los mártires, el secretario general de la corporación levantara acta correspondiente.
Las actas deberán estar disponibles para la consulta de los ediles y edilesas en la secretaria de la corporación con una antelación mínima de 36 horas previa a su consideración para aprobación. Estas actas deben contener los siguientes puntos:
1. Nombre de la comisión (plenaria, permanente o conjunta)
2. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión
3. Relación de asistencia de ediles y edilesas a la respectiva sesión, registrando hora de ingreso
4. Relación de funcionarios asistentes a la reunión
5. Relación de los ciudadanos que asistentes que intervienen en la sesión
6. Orden del día aprobado
7. Desarrollo del orden del día
8. Resumen sucinto de intervenciones (salvo en aquellos casos que se solicite la redacción y transcripción literal)
9. Correspondencia
10. Proposiciones
11. Fecha y hora para el día la cual se convoca la nueva sesión
12. Hora en la que se levanta la sesión
13. Firma de mesa directiva
14. Transcripción de la sesión si así lo solicita algún edil
15. Formato de sesiones o acta firmada por mesa directiva.
PARÁGRAFO 1. La mesa directiva de la corporación y las comisiones permanentes, entregaran un informe sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su Periodo.
PARÁGRAFO 2: Cuando no quede constancia magnética o grabación de la sesión, la secretaría o la presidencia de la Corporación o de la Comisión permanente si fuere el caso, deberá dentro de los 3 días siguientes elaborar el acta, dejando constancia de la situación.
Artículo 62. INTERVENCION DE LA CIUDADANIA. Los ciudadanos podrán intervenir en las sesiones y decisiones que afecten a su localidad su entorno, tanto en lo político, lo económico, lo social, lo cultural y demás, Para ello la junta administradora local escuchara a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre proyectos de acuerdo en trámite. El interesado se inscribirá en la secretaria de la junta que en audiencia pública se escuchará sus planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.
CAPITULO 5
DE LA RELACION DE LA JAL CON LA COMUNIDAD Y LAS AUTORIDADES LOCALES
Artículo 63. FORMAS DE PARTICIPACION. En cumplimiento del derecho a participar en la conformación, ejerció y control del poder político, la Junta administradora local de los mártires, además de los mecanismos de participación contemplados en la constitución y la ley, promoverá la participación ciudadana, entre otras, a través de las siguientes formas:
Las iniciativas ciudadanas en aspectos normativos y de control, cabildo abierto, audiencias públicas y encuentros ciudadanos. Las audiencias públicas serán utilizadas para dar participación a la ciudadanía y se establecerá un espacio final de cada sesión para escuchar las inquietudes y comentarios de la comunidad que asista a la sesión
Artículo 64. INICIATIVA CIUDADANAS. Las ciudadanas y ciudadanos, mediante escrito radicado en la secretaría general, podrán por conducto de las edilesas y ediles, individualmente o por bancadas, solicitar el estudio de sus propuestas sobre proyectos de acuerdo.
Las propuestas que no indiquen la edilesa o edil, ni la bancada que deba estudiar su viabilidad, serán estudiadas por el presidente de la corporación.
Cuando el ciudadano presente directamente a una edilesa, edil o bancada su propuesta, este efectuar un análisis sobre la competencia legal de la JAL la razón del proyecto y su alcance, previa información de la secretaria general a efectos de sufrir el trámite interno correspondiente.
Artículo 65. PROYECTOS DE ACUERDOS. Todas las propuestas ciudadanas que se consideren pertinentes, se convertirán en proyectos de acuerdo por iniciativa del edil o edilesa o bancada o la presidencia de la corporación, a atreves del cual se tramito la propuesta, mediante la radicación del mismo con el lleno de todas las formalidades, en cuanto a su trámite y términos, se aplicara lo consagrado en el presente acuerdo para la función normativa.
Artículo 66. CABILDO ABIERTO. En los términos establecidos en la ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, en cada periodo de sesiones ordinarias, la JAL celebrara por lo menos dos sesiones, en las que se consideran los asuntos que siendo de competencia de la corporación, los residentes en la localidad soliciten sean estudiados.
PARÁGRAFO 1. La solicitud de la comunidad para que un asunto sea estudiado en cabildo abierto deberá ser radicada en la secretaria de la corporación con por lo menos 15 días de anterioridad y se acompañara de las firmas a que se refiere el artículo 82 de la ley 134 de 1994, la junta Administradora Local, decidirá el día y la hora de la realización del cabildo abierto y coordinara con el apoyo y la colaboraciónd e la alcaldía local para el mismo, garantizando la participación de las organizaciones ciudadanas locales. PARÁGRAFO 2. OBLIGATORIDAD DE RESPUESTA. Terminado el cabildo dentro de la semana siguiente en audiencia pública a la cual sean invitados los voceros, el presidente de la respectiva Corporación dará respuesta escrita y razonada. Los planteamientos y solicitudes ciudadanas se realizarán conforme a lo ordenado en el artículo 87 de la ley 134 de 1994.
Artículo 67. PROGRAMA JAL AL BARRIO. El programa de sesiones “JAL al barrio” en los barrios y Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) o Unidades de Planeamiento Local (UPL) de la localidad de Los Mártires por parte de la Junta Administradora Local, busca un escenario de interlocución sectorial, que tiene como objetivo conocer y viabilizar soluciones a las problemáticas de la localidad, bajo la coordinación de la Junta Administradora Local de Los Mártires; procurando abrir espacios para que la comunidad conozca de cerca a sus ediles y funcionarios locales, y de esta manera, puedan estar enterados de la gestión que realiza la Junta Administradora Local. La sesión de la “JAL al barrio”, deberá ser preparada por parte de los ediles y edilesas responsables de la sesión, con una identificación previa de las problemáticas y las necesidades del sector, apoyándose en la comunidad como referente.
La Sesión se llevará a cabo el día y la hora prevista por la Corporación; el lugar será el fijado por la Corporación y los asistentes serán la comunidad interesada de la zona y los funcionarios invitados y/o convocados con anterioridad.
PARÁGRAFO 1. Las sesiones de “JAL al barrio” podrán ser de iniciativa de las bancadas, de ediles y edilesas y de conformidad con la normatividad vigente, de las instancias de participación y las organizaciones cívicas y sociales que tengan sede en la localidad. Para cumplir el objetivo de atención a la comunidad se podrán programar Sesiones Conjuntas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de la Corporación.
PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local de Los Mártires facilitará, en la medida de sus posibilidades, su mobiliario, conectividad e instalaciones necesarias para la realización de la JAL al barrio, así como la articulación con la Policía de la localidad y demás instituciones que puedan apoyar el evento. La logística propuesta será presentada a la Alcaldía Local por la Mesa Directiva de la Corporación o el presidente de la Comisión Permanente que esté a cargo de la sesión, la cual, en todo caso, no implicará erogación presupuestal alguna a cargo de la Alcaldía Local de Los Mártires.
Artículo 68. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a la junta administradora local de los mártires ejercer la vigilancia y el control según lo previsto en el artículo 69 del decreto ley 1421. En ejercicio de ese control podrán adelantar debates que estimen convenientes y exigir las aclaraciones correspondientes. Los ediles y edilesas, individualmente o en bancada, podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes a las comisiones permanentes o a la plenaria
Artículo 69. INVITACION A FUNCIONARIOS Y A PERSONAS. La Junta Administradora podrá invitar a funcionarios del distrito, nacional o departamental, a toda persona natural o jurídica o a los voceros de los gremios que considere necesario escuchar en la corporación, para ello se requerirá de una proposición Aprobada que así lo disponga. La invitación se hará con aprobación de las edilesas y ediles en plenaria y en sus respectivas comisiones y se deberá enviar un cuestionario previo a los invitados.
PARÁGRAFO. Toda invitación a quien se quiera haga su presencia en la corporación debe enviarse mínimo ocho días antes de la sesión solicitándoles enviar respuesta con tres días de antelación a la sesión.
TITULO III
DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL
CAPITULO 1
DEL TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO
Artículo 70. INICIATIVA. Como lo establece el artículo 76 del decreto 1421 los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por iniciativa de los ediles y edilesas, alcalde local y las organizaciones sociales cívicas y comunitarias con sede en la localidad. Así como por ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances.
Artículo 71. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Según lo establecido en el artículo 76 del decreto ley 1421. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta administradora local rechazara las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán aplicables ante la corporación.
PARAGRAFO. En caso de apelación a la decisión tomada por el presidente de la junta administradora local, esta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que amparen al peticionario. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la apelación, el presidente de la junta administradora local la llevara a la plenaria para que con mayoría simple se decida si el proyecto de acuerdo debe someterse a discusión en la corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el proyecto de acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva comisión permanente, será archivado.
Artículo 72. OPORTUNIDADES DE PRESENTACION. Todo proyecto de acuerdo podrá ser presentado en cualquier oportunidad para ser debatido en sesiones ordinarias. Deberán ser radicados en la secretaria de la junta administradora local, y según la materia de que trate el proyecto, la mesa directiva los repartirá a la comisión permanente respectiva. Los proyectos de acuerdos se deben entregar en original y en medio digital Etc. Artículo 73. DESIGNACION DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el presidente de la junta administradora local, designa los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de las edilesas y ediles, para tal efecto; realizara un sorteo público entre los miembros de las comisiones respectivas y/o a criterio de la mesa directiva proporcionalmente sin que pase de tres edilesas o ediles ponentes. Cuando se trate de primer debate, toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la secretaria general de la junta administradora local si se trata de segundo debate se hará dentro del tiempo señalado en el presente reglamento.
Artículo 74. ACUMULACION DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que se refieran al mismo tema el presidente de la corporación, procederá a su acumulación. Si se presenta un proyecto y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el presidente ordenara su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.
Artículo 75. PRESENTACION DE PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio digital, junto con el pliego de modificaciones si hubiere lugar que se radicará en la secretaria dentro de los tres días siguientes a la fecha de su designación, e inmediatamente la junta administradora local surtirá el proceso de divulgación y publicación, con antelación no Inferior a 48 horas al debate correspondiente.
Artículo 76. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto de acuerdo local, se convierta en acuerdo; deberá aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en la sesión de plenaria. En el segundo debate no se podrán hacer y/o introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión, salvo que se haya dejado constancia sobre los artículos, temas y asuntos a modificar.
El proyecto de acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por la junta administrador a local a solicitud de su autor o de cualquier otro edil o edilesa. Si la corporación así lo decidiese por mayoría simple, lo enviara para primer debate a comisión distinta a la que lo negó.
PARÁGRAFO. Los proyectos de acuerdo deberán ser sometidos a segundo debate a consideración de la plenaria, dentro de los cinco (5) días siguientes de su primer debate en la comisión respectiva.
Artículo 77. DESARROLLO DEL DEBATE. Para la discusión de un proyecto de acuerdo el presidente de la junta administradora local o de la respectiva comisan permanente, abrirá el debate con la siguiente fórmula: “se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo:” y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia Respectiva. A continuación, dará la palabra a las edilesas y ediles autores de la iniciativa, luego deberá o a los ponentes y posteriormente a los demás ediles y edilesas en el orden en que hayan solicitado el uso de la palabra. Una vez hayan terminado de intervenir los ediles y edilesas inscritos, concederá el uso de la palabra a los funcionarios invitados si fuere el caso; posteriormente declara la suficiente ilustración y cerrara el debate y seguidamente someterá a consideración de las edilesas y ediles miembros de la comisión permanente o de plenaria, la aprobación o no del proyecto de acuerdo.
Artículo 78. PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un proyecto de acuerdo pueda ser sometido a estudio en las comisiones permanentes, previamente debe ser entregado un ejemplar a cada uno de los corporados, diligencia que se surtirá bajo la dirección de la secretaria general dentro de los tres Días calendario a su radicación, posteriormente se lo radicara a la comisión permanente respectiva.
Artículo 79. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El Autor de un proyecto de acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante la secretaría general, y esta se comunicará con la comisión respectiva y/o ponente para el retiro definitivo.
Artículo 80. APROBACION. Todo proyecto de acuerdo deberá ser sometido a votación, artículo por artículo; salvo que se apruebe la proposición de votar todo el articulado en bloque total o parcialmente. Cuando sobre un mismo proyecto de acuerdo se presenten varias ponencias todas serán leídas y puestas a consideración para aprobar o negar por cada uno de los ediles y edilesas.
PARÁGRAFO. La votación de un proyecto de acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, titulo, considerando y articulado.
Artículo 81. DEL ARCHIVO DE PROYECTOS Serán archivados los proyectos de acuerdo que no recibieren primer debate al termino de las sesiones ordinarias y o extraordinarias en que fueron presentados. Si se desea que la junta administradora local se pronuncie sobre ellos deberán a volverse a presentar. También serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se aprobó una ponencia negativa en la comisión permanente o en la plenaria en la que fueron discutidos.
PARÁGRAFO 1. Si un proyecto de acuerdo se le da ponencia negativa, la materia o el asunto de que trate solo podrá ser presentado nuevamente en dos ocasiones durante todo el periodo legal que le reste a la corporación.
PARÁGRAFO 2. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva de la junta administradora local dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho de participación.
Para su intervención, el interesado debe inscribirse previamente en el respectivo libro de registro, que debe abrirse para tal efecto, en cada una de las comisiones permanentes bajo la responsabilidad de la secretaria general.
PARÁGRAFO 3. Aviso público del mecanismo de participación, de forma permanente, la secretaria debe hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible y público de la junta administradora local, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir y participar con sus observaciones frente a los proyectos de acuerdos en debate.
Artículo 82. REVOCATORIA DE LA APROBACION. La aprobación de un proyecto de acuerdo, tanto en comisiones permanentes como en plenaria, puede ser revocada durante la misma sesión, total o parcialmente. La edilesa o edil que solicite la revocatoria, lo harán por escrito ante la secretaria, y de inmediato la presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición, la revocatoria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la respectiva comisión permanente o Plenaria.
Artículo 83. DEVOLUCION DEL PROYECTO. Si la plenaria por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la comisión permanente, el proyecto regresara a la plenaria de la corporación para que continúe su trámite. Se presentará a consideración de la plenaria, y una vez leído y aprobado, el presidente de la junta administradora local de los mártires preguntará: ¿quiere la JAL que el presente proyecto se convierta en acuerdo local?
Artículo 84. SANCION Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Una vez aprobado el proyecto de acuerdo, será suscrito por el presidente de la Junta Administradora Local y el secretario dentro de los cinco días siguientes a su aprobación y en el mismo término se enviará al alcalde local para su sanción y publicación.
Artículo 85. OBJECIONES. Dentro de los cinco días siguientes al recibo desaprobado por la junta administradora local, el alcalde local podrá objetarlo total o parcialmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la junta administradora local no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión plenaria. La junta administradora Local decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo informe de la comisión accidental que la presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la corporación.
PARÁGRAFO. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto y la Junta Administradora Local las hallare fundadas, se podrán subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al alcalde local para su respectiva sanción.
Artículo 86. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convocatoria que para este fin se hagan con tres días de anticipación. En caso de que la junta administradora local las rechazare, el alcalde deberá sancionar el proyecto, si no lo hiciere; el presidente de la corporación sancionara y promulgara el acuerdo. Si las declarare fundadas el proyecto se archivará.
Artículo 87. OBJECIONES JURIDICAS. Si las razones jurídicas fueren por inconstitucionalidad y la Junta Administradora Local las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el alcalde o alcaldesa local al tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el distrito capital, acompañado del informe aprobado por la corporación y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas. Si el tribunal las declare fundadas, se archivará el acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el alcalde o alcaldesa local lo sancionara dentro de los 3 días siguientes a recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el presidente de la junta Administradora local lo sancionara y ordenara su promulgación.
Artículo 88. SECUENCIA NUMERICA DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos guardaran secuencia numérica definida y permanente durante cada vigencia, lo que será responsabilidad de la secretaria general.
TITULO IV
PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES, USO DE LA PALABRA Y QUORUM
Artículo 89. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá ser presentada por escrito, suscrita por un grupo de ediles(as) o ediles, si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva el presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y se vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario, se discutirá la proposición inicial.
Artículo 90. MOCIONES: las mociones se clasifican, para su trámite en:
1. Moción de aclaración: es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o de lo expresado por el orador.
2. Moción de orden. Solo se podrá emplear el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la mesa directiva o a los Ediles sobre posible desviación del tema materia del estudio. El edil o edilesa que haga uso de la moción de orden hablara hasta por un espacio de dos minutos y si su observación fuese procedente el presidente tomara medidas necesarias para evitar desviaciones del tema materia del estudio o debate
3. Moción de sesión permanente. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la plenaria o comisión permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos quince minutos de la correspondiente sesión
4. Moción de suficiente ilustración. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la plenaria o comisión permanente declaren agotado el tema y proceda a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada cuando hayan intervenido por lo menos cuatro ediles o edilesas y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión. Será sometida a votación y se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y, si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso.
Artículo 91. USO DE LA PALABRA: ningún edil o edilesa o funcionario podrá tomar la palabra por más de una ocasión para tratar sobre la proposición en discusión. Cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión, la presidencia podrá dar la palabra final para que recojan todas las inquietudes planteadas. Durante la discusión de las proposiciones los ediles y edilesa y funcionarios no podrán conceder interpelaciones
Artículo 92. DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada edil o edilesa declara su voluntad. La votación es un acto colectivo por el cual la Junta Administradora Local declara su voluntad mayoritaria. Solo los ediles y edilesas en ejercicio tienen derecho al voto. Por regla general Todo edil o edilesa que esté actuando en la sesión debe votar sin embargo cuando quiera abstenerse de votar lo expresará así en el momento de la votación manifestándolo públicamente. Hay tres clases de votaciones Ordinaria, nominal y secreta.
a.) Votación ordinaria es aquella que se efectúa levantando la mano cada edil (as) que apruebe el proyecto o proposición. En caso de ser solicitada verificación de la votación, el presidente solicitará a los ediles (as) que estén por la decisión afirmativa, el mantener las manos en alto mientras el secretario realiza el conteo, de igual forma procederá con los ediles que estén por la decisión negativa y por ultimo con quienes tienen el voto diferente, finalmente el secretario infamará sobre el resultado.
En la votación ordinaria todo edil (esa) tendrá derecho a pedir que su voto conste en el acta, siempre que haga petición públicamente al presidente antes de votar.
b.) Votación nominal el secretario llama a lista a cada edil (esa), quien al ser nombrado expresará su voto diciendo clara y únicamente SI o NO según voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y el voto que cada uno hubiere dado.
c.) Vocation secreta: se efectuará utilizando papeles, donde cada edil (esa) manifestará claramente su voto. El secretario recoger y registrara las papeletas verificando que su total equivalga al número de edil (esa) que votaron. Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación sin abrió o leer las primeras.
La votación nominal o secreta, requerirá petición y aprobación por mayoría simple, antes de su inicio. Una vez el presidente declare abierta la votación, ningún edil(esa) podrá ausentarse del recinto, so pena del incumplimiento del reglamento y aplicación de la sanción correspondiente por parte de la comisión de ética, lo cual deberá quedar registrado en el acta de forma inmediata por parte del presidente. Cuando en la votación el resultado sea un empate el presidente sin discusión ordenará se repita la votación hasta por tres (3) veces hasta obtener la mayoría requerida. Si no se obtiene esta mayoría, se aplazará la decisión para la sesión siguiente.
Artículo 93. QUORUM. De conformidad con el artículo 148 de la constitución política las normas sobre quórum y mayorías previstas para el congreso de la república regirán en la junta administradora local de los mártires.
En virtud de lo anterior, la junta administradora local y sus comisiones no podrán abrir sesiones, ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y solo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la corporación. En la junta administradora local y sus comisiones las decisiones se tomarán por la mayoría de3e los votos de los asistentes siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija la mayoría especial.
Artículo 94.- El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones anteriores.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (sic) (28) días del mes de enero del año 2024.
El Alcalde Local de Los Mártires, sanciona el presente Acuerdo hoy
Nota: Ver norma original en Anexos. |