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Decreto Local 007 de 2024 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
16/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8019 del 22 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2024

 

(Mayo 16)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado Presupuestal en el presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal de 2024, al interior de Funcionamiento

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE (E)

  

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 del 30 agosto de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “...Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

 

Que según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral 3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 cuando las modificaciones al presupuesto anual no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, se harán mediante decreto del Alcalde Local.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe requiere hacer un traslado presupuestal al interior del agregado funcionamiento por valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($53.000.000) con el fin de incorporarle recursos a los rubros “O2120201003023211599 Pastas o pulpas de otras fibras n.c.p. para papel” y “O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería”, con el fin de avanzar con los procesos que se derivarán de esos rubros presupuestales.

 

Que la Administración Local revisó los recursos con que cuentan los rubros “02120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina” y “O2120201004024299938 Acoples y Boquillas para mangueras” de la vigencia de 2024, y los montos registrados son mayores frente a lo proyectado para esta vigencia, mayores valores que se están trasladando al rubro que corresponde su ejecución.

 

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Santa Fe (E),

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia fiscal 2024, de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia fiscal 2024, de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

 

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2024.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

Alcalde Local de Santa Fe (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.