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Decreto Local 012 de 2024 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
14/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8024 del 27 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2024

 

(Mayo 14)

 

Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del fondo de desarrollo local de Usme para la vigencia fiscal 2024

 

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024

 

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

 

Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2024 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usme el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en

 

el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados. Que, en mérito de lo expuesto,

 

El Alcalde Local de Usme (E),

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2024, por valor de CINCO MILLONES PESOS M/CTE ($ 5.000.000), de conformidad con el siguiente detalle:

 

COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2024, por valor de CINCO MILLONES PESOS M/CTE ($ 5.000.000), de conformidad con el siguiente detalle:

 

COMPOSICIÓN DEL CRÉDITO:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2024.

 

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE

 

Alcalde Local de Usme (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.