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RESOLUCIÓN 20243040001165 DE 2024
(Enero 16)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” y sus Anexos 51 y 52, en lo relacionado con el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal c) del numeral 1 del artículo 3 y el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, los numerales 2.2. del artículo 2 y 6.2. del artículo 6 del Decreto 87 de 2011 y los artículos 1,1.1.1. y 2.2.1.7.7.6. del Decreto 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.
Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el literal c) del numeral 1 del artículo 3 de la citada Ley 105 de 1993, dispone que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.
Que igualmente, el numeral 2 del citado artículo señala que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 87 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” y el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo.
Que el citado Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, establece en la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (P.B.V) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos.
Que mediante el Decreto 1120 de 2019, se modificaron algunos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado Decreto 1079 de 2015, con el propósito de establecer políticas y mecanismos que permitieran seguir avanzando en la obtención de mejores resultados para la eficiencia del transporte de carga y construir mecanismos orientados a reducir o eliminar las externalidades negativas que impactan el sector, como lo son las emisiones contaminantes y los elevados costos variables del transporte asociados con la antigüedad del parque automotor.
Que en el artículo 2.2.1.7.7.6. del mencionado Decreto 1079 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 6 del Decreto 1120 de 2019, se dispuso que el Ministerio de Transporte sería la autoridad encargada para el diseño del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, que contemplara, entre otros, incentivos económicos y los incentivos tributarios de que trata el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018, con el objeto de promover la desintegración y modernización del parque automotor de carga, reducción de las emisiones contaminantes y mejora de la calidad del aire.
Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 7036 de 2012,"Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, y se dictan otras disposiciones”, definió las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición.
Que posteriormente, a través de la Resolución 332 de 2017, "Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones”, se derogó la precitada Resolución 7036 de 2012 y se establecieron las nuevas condiciones que debían cumplir los vehículos para que sus propietarios accedieran al reconocimiento económico por desintegración.
Que con ocasión de lo prescrito en el citado artículo 2.2.1.7.7.6. del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 5304 de 2019, "Por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al "Programa de modernización del parque automotor de carga” y se dictan otras disposiciones”, la cual reglamentó, entre otros, el procedimiento para aplicar al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y derogó parcialmente la mencionada Resolución 332 de 2017.
Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 20223040045295 de 2022, "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Transito del Ministerio de Transporte”, expidió la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, con el objeto de compilar y racionalizar las normas de tránsito, entre las cuales, se incluyeron en la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 las disposiciones contenidas en la citada Resolución número 5304 de 2019.
Que a través de la Resolución 20223040065295 de 2022: "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295, de agosto 4 de 2022 en lo relacionado al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga”, se modificó la referida Resolución 20223040045295 de 2022 en el sentido de ampliar el término de validación del SOAT y la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes para que un vehículo pueda considerarse como operativo y aplicar al programa de modernización; puntualizar las condiciones, requisitos e información que se deben evaluar y validar por parte del Ministerio de Transporte para los vehículos que se postulen, a través del sistema RUNT, a las diferentes alternativas del citado programa y, establecer, de manera transitoria, la posibilidad de modificar las postulaciones iniciales en vigencia de la Resolución 5304 de 2019, al igual que las presentadas en vigencia de las Resoluciones 7036 de 2012 y 332 de 2017.
Que el literal a) del artículo 5.6.1.2.1. de la mencionada Resolución 20223040045295 de 2022 establece las alternativas de reconocimiento económico a las cuales podrán acceder los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos definidos en el artículo 5.6.1.2. de la citada resolución, con el fin de incentivar la modernización del parque automotor de carga.
Que, en línea con lo anterior, la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 ibidem establece las condiciones, el procedimiento y el porcentaje en relación con cada una de las alternativas de reconocimiento económico del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga.
Que el documento CONPES 3489 del 1 de octubre de 2007, “Política Nacional de Transporte Público Automotor De Carga”, recomendó: (i) la adopción de políticas encaminadas a regular transitoriamente el acceso de equipos de transporte de carga, y (ii) el diseño e implementación de un programa de reposición teniendo como principios, entre otros, un esquema temporal de incentivos para la promoción de la renovación y reposición del parque automotor de carga.
Que en la misma línea, el documento CONPES 3759 de 2013, "Lineamientos de Política para la modernización del transporte automotor de carga y declaratoria de importancia estratégica del programa de reposición y renovación del parque automotor de carga”, declaró de importancia estratégica el Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga.
Que el documento CONPES 3963 de 2019 "Política para la modernización del sector transporte automotor de carga” estableció como objetivos específicos, entre otros, (i) Promover la desintegración de los vehículos de transporte de carga antiguos con PBV superior a 10,5 toneladas, para reducir el envejecimiento de la edad del parque automotor de carga y (i) Promover la entrada de nuevas tecnologías de los vehículos de transporte de carga al país para brindar mayores eficiencias operativas y menor contaminación ambiental.
Que el Viceministro de Transporte, mediante memorando 20231130117703 del 31 de octubre de 2023, solicitó la expedición del presente acto administrativo, en los siguientes términos:
“En primer lugar, el Ministerio de Transporte tiene en cuenta lo establecido en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que estipuló como uno de sus objetivos bases el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza, plasmándose como eje número cuatro (4) la transformación productiva, internacionalización y acción climática.
Desde esta perspectiva, frente al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga Pesada fue dispuesto en el numeral 3 del artículo 253 del citado Plan Nacional de Desarrollo, la creación de una subcuenta de "Modernización de transporte de carga pesada”, cuyos recursos serán destinados a implementar programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas. De igual forma, para garantizar el adecuado funcionamiento e impacto esperado, el mencionado artículo señala, además de las fuentes generales, otras fuentes de financiación para la subcuenta que propende por la modernización y fortalecimiento del transporte de carga.
Ahora bien, se reconoce que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el transporte tiene un rol fundamental y se integra a diferentes Objetivos de Desarrollo Sostenible (0DS) relacionados con las ciudades y comunidades sostenibles, la producción y el consumo responsables, y la acción por el clima considerando la importante contribución de esta actividad económica en la contaminación. En ese orden, la ley del plan se ocupa de incluir algunas disposiciones que promueven la consolidación de la agenda ambiental, la consecución de los ODS citados y una movilidad sostenible que apunte al fortalecimiento de sistemas, formas de movilización y medios de transporte accesibles, eficientes y ambientalmente amigables que impacten de manera positiva en la generación de bienestar social y en el crecimiento económico sustentable del país.
En línea con lo anterior, es preciso señalar que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de este en los términos de su artículo 2, dentro de los catalizadores para la materialización de la mencionada transformación se encuentra el referente a la "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”, el cual comprende dentro de sus estrategias el "Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa” con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los Segmentos, medios y modos.
Particularmente, dentro de las acciones contempladas para la materialización de la estrategia mencionada se encuentra la referente al "Fortalecimiento del marco normativo e incentivos para la descarbonización del sector transporte”, con fundamento en la cual, se deben fortalecer y crear incentivos, fuentes de pago y mecanismos de financiación, entre otros, para los vehículos de cero y bajas emisiones, priorizando tecnologías eléctricas y de hidrógeno en todos los servicios, modos y medios de transporte. Así mismo, se establece la necesidad de revisar, implementar y operativizar el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico creado a través del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 y fortalecido con la citada Ley 2294 de 2023, con el fin de ampliar su alcance a más vehículos.
Hasta este punto, se estima necesario y pertinente puntualizar que el Gobierno del Cambio ha marcado la ruta de la transición energética del país y, particularmente, para el fortalecimiento de la Política de Modernización del Parque Automotor de Carga, esto se puede evidenciar a través de la destinación progresiva de cada vez más recursos que promuevan y faciliten la reposición vehicular que permita la masificación del uso de vehículos de bajas y cero emisiones en el transporte terrestre de carga, buscando, de esta forma, que en este sector clave para la economía y desarrollo del país se reduzca la dependencia de combustibles líquidos fósiles.
En ese orden, con la presente resolución se genera un mecanismo que contribuye a la consecución de las metas para una transición energética justa, segura, confiable y eficiente y, de forma puntual, impacta en uno de los indicadores de primer nivel que dispone esta transformación contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, esto es, la reducción de las emisiones de toneladas de CO: por el sector transporte que tiene como línea base 149.630 (millones) de toneladas mitigadas en 2021 y se apunta a que, para la finalización del cuatrienio, esta mitigación sea de 2.149.630 (millones) de toneladas.
Así las cosas, con esta resolución, esta cartera ministerial mejora los incentivos económicos asociados al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, que promuevan un mayor acceso a esta iniciativa por parte de los propietarios de vehículos de transporte de carga y, especialmente, que impulsen la adquisición de nuevos vehículos que utilicen energías limpias y/o vehículos de bajas y cero emisiones que atiendan a los objetivos trazados por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo y, a los compromisos internacionales en reducción de contaminación adquiridos por Colombia.
En todo caso, es importante aclarar que el mejoramiento de los incentivos descritos estará enfocado en el transporte de carga pesada, esto es, se prioriza la implementación de la política de transición energética del parque automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) Superior a 10.5 toneladas y que, adicionalmente, beneficie a los pequeños propietarios de este sector.
Adicionalmente a lo expuesto, la mejora de los incentivos económicos mencionados se realiza aumentando su valor y, adicionalmente, incrementando su porcentaje dependiendo de las alternativas de reconocimiento a las que se postulen los propietarios de los vehículos de carga pesada.
Así las cosas, este Ministerio, de acuerdo con las políticas y objetivos planteados por el Gobierno nacional, tiene la perspectiva de que, dadas las facilidades e incentivos generados mediante esta resolución, los propietarios de vehículos de carga adquieran, vehículos con fuentes energéticas alternativas, distintas al diésel o gasolina, tales como gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC), electricidad, híbridos u otros.
Por otra parte, el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos de Carga de este Ministerio, a través del memorando con radicado 20234020103163 del 26 de septiembre de 2023, remitió el insumo con la justificación técnica y de necesidad de la expedición de esta resolución, en relación con lo cual señaló lo siguiente:
“(...) Con base en el Plan Nacional de Desarrollo expedido con la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, el Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus competencias, mediante el Decreto 1120 del 26 de junio 2019, modificó el Decreto 1079 de 2015, poniendo en marcha el nuevo programa de modernización del parque automotor de carga y las condiciones de ingreso de nuevos vehículos a la modalidad, a partir del 01 de julio de 2019.
Posteriormente, mediante el Documento CONPES 3963 del 28 de junio 2019, se definió la "Política para la Modernización del Sector Transporte Automotor de Carga”, se definieron lineamientos, se fijaron metas, así como la realización de acciones tendientes a la formulación y ejecución de política pública que permita regular y fortalecer el sector de transporte terrestre en la modalidad de carga, estableciéndose además compromisos a cargo del Ministerio de Transporte, tales como.
“4.3.1. Promover la desintegración de vehículos de transporte de carga antiguos de PBV 10,5 toneladas para reducir el envejecimiento del parque automotor de carga. Este eje estratégico busca generar condiciones para la sostenibilidad de la renovación del parque automotor en el mediano y largo plazo, con el objetivo de reducir la edad promedio del parque automotor de transporte de carga, permitiendo mayores eficiencias operativas, menores costos logísticos y la reducción de externalidades de siniestralidad. El Ministerio de Transporte creará el Programa de modernización del transporte automotor de carga y lo implementará a partir del 1 de julio de 2019. Para lo anterior el Ministerio de Transporte, deberá emitir la reglamentación respectiva durante el Segundo semestre de 2019”.
Definida la política en el CONPES 3963 de 2019, el Ministerio de Transporte estructuró el nuevo programa de modernización, con la Resolución 5304 de 2019, hoy compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, modificada con la Resolución 20223040065295 del 31 de octubre de 2022, basado en dos ejes fundamentales:
a) Otorgar beneficios económicos y sociales constituidos por créditos y exenciones tributarias dirigidas a los propietarios de vehículos de transporte de carga.
b) Generar un sistema de gestión de recursos, administrados a través de mecanismos que garanticen eficiencia y transparencia.
En desarrollo de lo anterior, el programa de modernización del parque automotor de carga, creado con la Resolución 5304 de 2019, contempla 4 alternativas, para los propietarios de los vehículos de la modalidad, con Peso Bruto Vehicular superior a 10.5 toneladas.
- Alternativa 1 - Reconocimiento económico: el propietario podrá acceder al valor del Reconocimiento Económico que determine la normatividad, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Alternativa 2 - Reconocimiento económico y renovación vehicular: Esta alternativa está dirigida a los propietarios que deseen continuar en el mercado de transporte de carga y quieran renovar su vehículo. El propietario tendrá la opción de desintegrar y comprar un vehículo nuevo. Al desintegrar, tendrá el beneficio económico que determina la normatividad y además contará con la exención del IVA del 19%, en el evento que se cumplan las condiciones señalas en la respectiva reglamentación
- Alternativa 3 -Reconocimiento económico: Esta alternativa está dirigida a aquellos propietarios, de servicio público, cuyos vehículos tengan una antigüedad igual o mayor a 20 años, pero no cuentan con SOAT, ni revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en las condiciones que contempla la respectiva reglamentación. El propietario podrá acceder al Reconocimiento Económico que determina la normatividad, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
- Alternativa 4 - Reposición: Esta alternativa está dirigida a aquellos propietarios, de servicio público o particular, de vehículos de cualquier antigüedad que quieran renovar o reponer su vehículo.
El mencionado programa busca entonces, la modernización del parque automotor de transporte de carga en el país, mediante incentivos económicos y fiscales, especialmente dirigidos a pequeños propietarios de vehículos de transporte de carga, con más de veinte años de antigüedad, al igual que el ingreso de vehículos con nuevas tecnologías que propicien el aumento de la productividad del pequeño transportador, generando ahorros en costos de operación, así como la reducción en la contaminación y la siniestralidad vial.
Cabe destacar que dicho programa se ha complementado y fortalecido con la expedición de los Decretos 221 del 14 de febrero de 2020 y 789 del 4 de junio de 2020 que contemplan el beneficio de la exención del IVA, en la compra de los nuevos vehículos que los pequeños transportadores que hacen parte del programa y que cumplan las condiciones señaladas en los mismos, adquieran para hacer la reposición de los desintegrados.
Ahora bien, sobre el avance del programa de modernización del parque automotor de carga, se destaca que desde el inicio del mismo, hasta el 31 de agosto de 2023, se han desintegrado 4.998 vehículos de carga, por las diferentes alternativas que contempla.
Además, que a través del nuevo Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carga, en reconocimiento económico se han ejecutado $191.302 millones, con corte al 31 de agosto de 2023, beneficiándose 3.788 propietarios de vehículos.
No obstante lo anterior, se evidencia que no se han alcanzado los objetivos inicialmente propuestos, en cuanto, al número de vehículos desintegrados y a la edad promedio del parque automotor, lo cual ocasiona ineficiencias en la prestación del servicio de carga, mayores costos operativos de los vehículos por su antigüedad, especialmente los asociados al consumo de combustible, el mantenimiento y reparación de los automotores, lo cual impacta negativamente en la competitividad y productividad del sector, así como en el aumento de externalidades negativas tales como los índices de siniestralidad, emisiones contaminantes y en consecuencia en el aumento de problemas de salud pública y el alto costo asociado a su atención.
Es de resaltar, que en el avance del Programa de Modernización y en las desintegraciones, han incidido negativamente diferentes variables, dentro de las cuales se destacan, los efectos generados por la pandemia del COVID 19 y el comportamiento macroeconómico del mundo y del país.
En esta materia, sobresale la constante variación en la tasa de interés legal, la cual pasó de 9.35%, en enero de 2021, a 20.97%, en julio de 2023, llegando incluso a un máximo de 22.97%, en el mes de febrero de la presente anualidad.
De igual manera, el incremento que se ha presentado en la Tasa Representativa del Mercado, la cual ha fluctuado de manera considerable desde el año 2021, observándose en el mes de enero de 2021, una cotización de $3.491, mientras que en el mes de agosto de 2023, alcanzó los $4.099.
Por otra parte, la Ley 2099 del 10 de julio de 2021 "Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 50 textualmente contempla:
"ARTÍCULO 50. TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA Y PÚBLICO DE PASAJEROS. El Gobierno nacional adoptará programas para promover la masificación del uso de vehículos de bajas y cero emisiones en el transporte terrestre de carga y pasajeros, masivo e individual, cuando se requiera el reemplazo de vehículos o aumento de capacidad transportadora.
Como medida transitoria, para reducir la dependencia de combustibles líquidos fósiles, se promoverá el uso de vehículos dedicados a gas combustible en automotores de transporte terrestre de pasajeros y de carga.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este artículo, el Gobierno nacional deberá definir programas y crear incentivos adicionales que permitan fortalecer los programas ‘de modernización del parque automotor que lidera el Ministerio de Transporte.”
Aunado a lo anterior, con la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, el Gobierno Nacional expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dentro del cual se definieron los ejes de transformación.
(...)
Con fundamento en lo expuesto y con el fin de dar cumplimiento a los propósitos fijados por el Gobierno Nacional con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo y teniendo en cuenta la situación presentada, fundamentalmente con la Tasa de Cambio y los Intereses legales, se ha considerado indispensable aumentar el valor del reconocimiento económico que contempla actualmente el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, para las diferentes alternativas a las cuales pueden postularse los vehículos, con el fin de incentivar el acceso al programa y de manera especial, la compra e ingreso de nuevos automotores de carga, de bajas y cero emisiones, incrementar el número de vehículos desintegrados y la reducción de la edad promedio del parque automotor de la modalidad, lo cual sin duda es fundamental para poder avanzar en las metas de reducción de emisiones contaminantes y la accidentalidad vial, la transición energética, la competitividad del país y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los pequeños transportadores de carga, las cuales son prioritarias para el Gobierno del Cambio.
Lo anterior teniendo en cuenta además que el Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carga creado por el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019, cuenta con recursos para asumir el ajuste del valor del reconocimiento económico.
En tal sentido, luego del análisis de las diferentes variables antes mencionadas, así como de los costos actuales de los vehículos de carga de las diferentes tecnologías, se plantean los (...) valores de reconocimiento económico para las alternativas previstas en el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga
(...)
- El valor actual del 100%, se incrementa en el 30% y los demás porcentajes se calculan sobre el nuevo valor del 100%. Además, se pasa del 70% al 80%, para el caso en el que el nuevo vehículo que ingrese sea de tecnología de bajas o cero emisiones.
Para los efectos del caso, se adjunta documento anexo, con la información estadística relacionada con los vehículos desintegrados en desarrollo del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, así como el comportamiento de la Tasa Representativa de Cambio y del Interés Legal, desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de agosto de 2023.
De igual manera el cuadro comparativo de los valores actuales del reconocimiento económico, para las distintas alternativas que contempla la Resolución 5304 de 2019, compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, modificada por la Resolución 20223040065295 del 31 de octubre de 2022 y los que se proponen incluir con la modificación de la mencionada disposición normativa (...)”.
De acuerdo con lo expuesto, se evidencia y justifica la necesidad de adoptar esta resolución que contribuirá en la promoción de la reposición vehicular en el transporte de carga, incentivando, el ingreso de equipos con fuentes energéticas más limpias que fortalezcan la política de transición que aporte al cambio del enfoque de la productividad del país, de tal forma que el sector transporte sea un referente en el fortalecimiento del desarrollo sostenible y la competitividad del país, en armonía con la naturaleza”.
Que adicional a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el presente acto administrativo no alcanzó a ser suscrito en la vigencia 2023, el Viceministerio de Transporte dio alcance con la finalidad de actualizar la tabla de valores aplicables al programa de modernización del parque automotor de carga para la vigencia del año 2024, mediante memorando radicado 20241130003273 de 2024:
"Es importante precisar que, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 5.6.1.3.6 de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, el valor del reconocimiento económico se debe actualizar automáticamente en el Sistema RUNT, a partir del 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Teniendo en cuenta lo expuesto y que el DANE estableció que el IPC en el año 2023, fue de 9,28%, se hace necesario ajustar los valores de reconocimiento económico, acorde con dicho porcentaje, con el fin de fijar los montos de reconocimiento económico que aplicarán en el año 2024.”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 1273 de 2020, y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, desde el 28 de noviembre al 12 de diciembre de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía. Dentro del plazo establecido, se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos o grupos de interés, las cuales fueron tramitadas de conformidad con la Certificación 20231130144133 del 28 de diciembre de 2023 suscrita por el Viceministro de Transporte.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 5.6.1.3.1. de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, modificado por el artículo 2 de la Resolución 20223040065295 del 31 de octubre de 2022, del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
“Artículo 5.6.1.3.1. Condiciones para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición. Para efectos de obtener el sesenta por ciento (60%) o noventa por ciento (90%) del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total con fines de reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo, a través del sistema RUNT.
La atención de las postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico, previa validación de cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad que se detallan a continuación:
1. Condiciones del vehículo.
a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo” y como servicio público.
b) Ser un vehículo operativo, esto es, contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a dos (2) años, continuos o discontinuos, durante los nueve (9) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema RUNT.
c) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
d) Estar libre de todo gravamen 0 afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
e) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.
f) No corresponder a los vehículos contemplados en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019.
g) Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.
h) Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.
2. Condiciones de propiedad.
Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2., del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019”.
Artículo 2. Modifíquese el numeral 2 del artículo 5.6.1.3.3. de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
“2. Solicitud. Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo a desintegrar, seleccionando la opción de reconocimiento económico del cien por ciento (100%), sín fines de reposición, o del sesenta por ciento (60%) sí la reposición se hace con vehículos de tecnologías convencionales (diésel o gasolina), o del noventa 90%, sí la reposición se hace con vehículos que operen con tecnologías limpias o bajas emisiones, tales como: vehículos eléctricos, a gas natural 0 híbridos, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 52 “Reconocimiento Económico”, de la presente resolución.
El propietario no podrá cambiar la alternativa de postulación una vez haya desintegrado su vehículo.
En el evento en que se desee hacer cambio de alternativa de postulación, previo a la desintegración, el propietario deberá solicitar la despostulación en el sistema RUNT y generar una nueva postulación, a través de dicho sistema”.
Artículo 3. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 5.6.1.3.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. Cuando el vehículo nuevo que ingresa en reposición bajo esta alternativa corresponda a vehículos que operen con tecnologías limpias o bajas emisiones, tales como: vehículos eléctricos, a gas natural o híbridos, el Ministerio de Transporte generará el acto administrativo, soporte para el pago por el noventa por ciento (90%) del valor del incentivo económico, establecido en el Anexo 52 “Reconocimiento Económico”, el cual hace parte de la presente resolución”.
Artículo 4. Modifíquese el Anexo 51 “Alternativas de Reconocimiento Económico” y el Anexo 52 “Reconocimiento Económico” de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
Artículo 5.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los porcentajes y valores de reconocimiento económico adoptados mediante la presente resolución serán aplicables, exclusivamente, para las nuevas postulaciones al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de enero del año 2024.
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Nota: Ver norma original en Anexos. |