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DECRETO 190 DE 2024
(Mayo 28)
Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.
Que, el artículo 56 del precitado Decreto Ley establece lo siguiente: “Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el alcalde mayor y la otra tercera serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley. Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el alcalde mayor, (...)”.
Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece la facultad de las autoridades administrativas de trasferir el ejercicio de funciones a colaboradores u a otras autoridades administrativas, mediante acto de delegación.
Que, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 dispone que las autoridades distritales podrán delegar sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 9 del Acuerdo 005 de 2023 “Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones”., determinó la integración del Consejo Directivo de la entidad, disponiendo que estará conformado cinco miembros, así: El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá: y cuatro miembros designados por el primer mandatario de la ciudad.
Que se considera necesario actualizar los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial designados por el Alcalde Mayor, por medio del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°: Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. serán:
1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá. D.C. o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá.
2. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.
3. El/la Secretaria/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.
4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a. UU
5. El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - o su delegado/a.
Parágrafo. El/la Director/a General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario/a del mismo.
Artículo 2°. - Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los/as servidores/as públicos/as enunciados/as en el artículo 1 del presente decreto, así como a los/as secretarios/as de despacho de las Secretarías Distritales del Hábitat y de Ambiente.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 236 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
Nota: Ver norma original en Anexos. |