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RESOLUCIÓN 20233040000265 DE 2023 (Enero 05) Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 8.2.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” EL MINISTRO DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal c del artículo 2° y el artículo 5° de la Ley 105 de 1993 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el literal c) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que: “En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes”. Igualmente, le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Que adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, establece que: “Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos”. Que los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, establece que son funciones del Ministro: de Transporte “Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos” y “Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.”. Que mediante el Decreto 1478 de 2014: se fijaron los lineamientos para el establecimiento le corredores logísticos de importancia estratégica para el país y para la articulación de los actores que convergen sobre éstos. El citado de decreto fue compilado en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual establece en el artículo 2.4.5.2 que: “…el Ministerio de Transporte establecerá los corredores logísticos de importancia estratégica del país.”. Que la Resolución 2307 de 2014: “Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes ha (sic) garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones.”, genera medidas para la regulación del tráfico y su aplicación para vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas y vehículos y/o carga extradimensionada o extrapesada. Que la citada resolución fue compilada en la Resolución 20223040045295 de
2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia
de Tránsito del Ministerio de Transporte”. Que el artículo 8.2.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece las excepciones de aplicación de las medidas para la regulación del tráfico para vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas, para el transporte de ciertas mercancías o productos. Que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20234000001353 de fecha 5 de enero de 2023, justificando las siguientes razones: “Los avances en la competitividad y la movilidad del país se materializan en gran parte con el aprovechamiento de las inversiones y avances en materia de infraestructura vial y su articulación con los servicios asociados y con los actores públicos y privados en la gestión de todas las acciones que se realicen sobre un corredor estratégico en el que convergen múltiples flujos comerciales. En ese sentido, es pertinente articular el tránsito vehicular en la red vial nacional en condiciones de seguridad y comodidad de los habitantes, con las condiciones de competitividad del país, por lo cual se requiere regular el tráfico en algunas vías y fechas para lograr la maximización del bienestar ciudadano y productividad del país. Por lo anterior, se considera necesario facultar al Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad para que en el marco de las necesidades de seguridad, bienestar ciudadano, comodidad de los habitantes, la competitividad y productividad del país; cuente con la competencia para modificar, adicionar y/o suprimir las excepciones de que trata el artículo 5 de la Resolución No. 2307 del 12 de agosto de 2014 compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, determinando la procedencia y la temporalidad de aplicación de dichas excepciones para regular el tráfico en algunas vías y fechas, reconociendo determinadas temporadas del año, con alto flujo de vehículos particulares y considerando las condiciones especiales de algún tipo de carga que requiera movilizarse.”. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el día 5 de enero de 2023 desde las 8:00am hasta las 4:00pm, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y, la Resolución 994 de 2017 del suscrito Ministerio, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 8.2.5. de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, así: “Parágrafo. El Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, determinará la procedencia y la temporalidad de aplicación de las excepciones anteriormente relacionadas para regular el tráfico en algunas vías y fechas, quedando facultado para modificar, adicionar y/o suprimir las mismas; considerando las necesidades de seguridad, bienestar ciudadano, comodidad de los habitantes, la competitividad y productividad del país. Reconociendo que en determinadas temporadas del año se presenta un alto flujo de vehículos particulares, y considerando las condiciones especiales de algún tipo de carga y/o mercancía que requiera movilizarse.” Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de enero del año 2024. GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ Ministro de Transporte Nota: Ver norma original en Anexos. |