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Resolución 4558 de 2019 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
19/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4558 DE 2019

 

(Septiembre 19)

 

Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6 de la Ley 1005 de 2006 y numeral 2.5 del Decreto 087 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señala:

 

"ARTICULO 8°. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país".

 

Que los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 1005 de 2006 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002" establecen:

 

"Artículo 5°. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, 'o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley.

 

Artículo 6°. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución -expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.

 

Artículo 7°. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios:

 

1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal; pólizas, gastos financieros, actividades de pre inversión y otros costos inherentes.

 

2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.

 

3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.

 

4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos.

 

5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventora técnica. Estos gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros.

 

6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte.

 

Artículo 8°. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7° de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método:

 

1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer arlo de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito, RUNT, utilizando la información histórica registrada por el Ministerio de Transporte.

 

2. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 7°, se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado.

 

3. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado por el DANE.

 

4. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito, RUNT, al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados".

 

Que en desarrollo de lo dispuesto en las referidas Leyes, el Ministerio de Transporte suscribió el Contrato de Concesión 033 del 7 de junio de 2007, cuyo objeto es:

 

"La prestación del servicio público del registro único nacional de tránsito (R.U.N.T) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la ley 769 de 2002 en concordancia con la ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 42del artículo 32 de la ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión."

 

Que la cláusula novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, establece las contraprestaciones económicas a favor del concesionario por la ejecución de las labores objeto del referido contrato y el numeral. 9.4 previó las tarifas techo para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y estableció que a partir del segundo año de la Fase de Operación, Actualización y

 

Mantenimiento, las mismas podrían ser aumentadas o disminuidas sin atender el techo referido, aplicando los criterios de indexación, actualización y/o ajuste de tarifas, contenidos en la mencionada cláusula.

 

Que el numeral 9.5 de la cláusula novena del referido contrato, determina que habrá lugar a la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas, por variación en el índice de precios al consumidor y por variaciones en el ingreso esperado, e igualmente fijó las fórmulas para el cálculo de nuevas tarifas.

 

Que en el numeral 9.5.1 de la cláusula novena del contrato, se estableció la fórmula para la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas por variación en el índice de precios al consumidor, así:

 

"Vencido el mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato se indexarán las Tarifas con base en lo establecido en la Ley 1005 de 2005, aplicando la siguiente fórmula polinómica para su cálculo:

 

 

Donde:

 

IPCx = índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.

 

IPCy = índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes en el que se suscribió el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.

 

Vencido el mes treinta (30) contado desde la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato, se indexarán las Tarifas con base en lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, aplicando la siguiente fórmula polinómica para su cálculo:

 

 

Donde:

 

IPCi = índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes treinta (30) del año corrido i de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE."

 

Que en cuanto a la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas por variación en el ingreso esperado, el numeral 9.5.2 de la cláusula novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, establece:

 

"Vencido el mes treinta (30) contado desde la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato se hará una revisión de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la facturación del CONCESIONARIO en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado propuesto por el CONCESIONARIO para el período comprendido entre el mes dieciocho (18) y el mes treinta (30) contados a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el Ingreso real obtenido durante los doce (12) meses- inmediatamente anteriores (a precios de diciembre 31 de 2006).

 

A partir del mes treinta y uno (31) contado a partir del Acta de inicio de Ejecución del Contrato y durante los diez (10) primeros días del año corrido siguiente, se hará una revisión anual de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la facturación del CONCESIONARIO en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado anual propuesto por el CONCESIONARIO y el Ingreso real obtenido durante el año corrido inmediatamente anterior (a precios de diciembre 31 de 2006). Para hacer este ajuste, se tendrá en cuenta el Ingreso Esperado del período correspondiente, presentado por el CONCESIONARIO en el formulario 8 del Anexo 2 de su Propuesta. Este ingreso se presentará en precios de diciembre 31 de 2006.

 

Para compensar las variaciones entre el Ingreso Esperado y los ingresos realmente obtenidos por el CONCESIONARIO en un año corrido determinado, el aumento real o la disminución real de las Tarifas no podrá ser superior al 15% con respecto a las Tarifas que se encuentran vigentes al momento de efectuar dicha variación.

 

Este ajuste se hará de la siguiente manera:

 

 

Donde:

 

r = Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado.

 

le = Ingreso Esperado por Registros y por expedición de certificados de información para el período corrido n de la Concesión propuesto por el CONCESIONARIO según el formulario 8 del Anexo 2 de su Propuesta en ese período respectivamente.

 

Ir= Ingreso real por Registros y por expedición de certificados de información en la Subcuenta Principal del Fideicomiso para el período corrido n de la Concesión.


n = Período corrido de la Concesión en que se ajusta la tarifa.

 

IPq = índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) de diciembre de 2006, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.

 

IPn = índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) del último mes del período n de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.".

 

Que para el cálculo de las nuevas tarifas, el numeral 9.5.3 de la cláusula novena determinó que las nuevas tarifas serán las que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula polinómica:

 

Donde

 

Tn = Cada una de las Tarifas correspondientes a cada Registro para el año n corrido de la concesión

 

Tn-1= Cada una de las Tarifas correspondientes para el año n-1 corrido de la concesión

 

k = Factor de ajuste por variación en el índice de Precios al Consumidor

 

r= Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado por concepto de Registros y de expedición de certificados de información.

 

En todo caso, las tarifas deberán aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano"

 

Que mediante la Resolución 3944 del 6 de septiembre de 2018, se actualizaron las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

 

Que mediante el Decreto 1120 de 2019 se modificaron unos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, en relación con el programa de modernización del parque automotor de carga.

 

Que mediante la Resolución No. 3913 de 2019 del Ministerio de Transporte se reglamentó el procedimiento de normalización de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial.

 

Que mediante memorando 20191010081743 del 21 de agosto de 2019, el Viceministro de Transporte remitió el presente acto administrativo para el trámite pertinente, aportando memorando 20194010080273 del 15 de agosto de 2019 de la Coordinadora del Grupo RUNT, quien manifiesta:

 

"En virtud de lo establecido contra actualmente en la Cláusula Novena del contrato de Concesión 033 de 2007 suscrito con la Concesión RUNT S.A. y teniendo en cuenta el concepto emitido por REDCOM Ltda. en su calidad de interventor de dicho contrato, respecto a la actualización anual de Tarifas para la sostenibilidad del sistema RUNT correspondiente al periodo 2019 - 2020, de manera atenta informamos que una vez revisado con el equipo de trabajo del Grupo Coordinación RUNT, estamos de acuerdo con dicho concepto."

 

Que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante memorando 20194010084043 del 28 de agosto de 2019, manifestó:

 

"La Interventoría REDCOM Ltda., a través de los oficios RUNT-RDC-MT1316-2019 y RUNT-RDC-MT-1333-2019 radicados en el Ministerio de Transporte con los números 20193210441732 del 10 de julio de 2019 y 20193210497292 del 02 de agosto de 2019, presentó el resultado obtenido sobre el cálculo realizado para la actualización tarifaría de los servicios prestados por la Concesión RUNT S.A., en desarrollo del Contrato de Concesión No. 033 de 2007, para la sostenibilidad del Sistema RUNT 2019 - 2020, indicando que el valor de las tarifas se obtuvo teniendo en cuenta los siguientes resultados:

 

Por variación de índice de Precios al consumidor: 3,25%

 

Por variación de ingreso esperado: 11,19%

 

Variación de la tarifa: -8,30%

 

Los valores fueron calculados con base a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el numeral 9.5 de la Cláusula Novena del Contrato de Concesión No. 033 de 2007."

 

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante memorando 20191420084093 del 29 de agosto de 2019, manifestó:

 

"De manera atenta y teniendo en cuenta que revisado los soportes del proyecto de Resolución "Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT" período 2019 - 2020, la Oficina de Regulación Económica encuentra que las fórmulas y variables utilizadas para el cálculo y actualización de las tarifas del sistema RUNT, se encuentran ajustadas conforme a lo establecido en el contrato de concesión No.033 de 2007.

 

Loa anterior se soporta con base en lo estipulado en el numeral 9.5.2., para compensar las variaciones entre el Ingreso Esperado y los ingresos realmente obtenidos por el CONCESIONARIO en un año corrido determinado, el aumento real o la disminución real de las Tarifas no podrá ser superior al 15% con respecto a las Tarifas que se encuentran vigentes al momento de efectuar dicha variación y en el numeral 9.5.3 de la Cláusula Novena del contrato de concesión en la que se determinó que las nuevas tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, serán las que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula polinómica:

 

Tn = Tn _i X (1+r) x (1+k)

 

Donde Tn = Cada una de las Tarifas correspondientes a cada Registro para el año n corrido de la concesión

 

Tn-1= Cada una de las Tarifas correspondientes para el año n-1 corrido de la concesión

 

k = Factor de ajuste por variación en el índice de Precios al Consumidor

 

r= Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado por concepto de Registros y de expedición de certificados de información.

 

En todo caso, las tarifas deberán aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano"

 

Por último, se indica que la actualización anual de las Tarifas para la sostenibilidad del Sistema RUNT partió de los valores establecidos en la Resolución 3944 del 6 de septiembre de 2018 y del resultado del cálculo realizado por la interventoría para el período objeto de revisión así:

 

Por variación de índice de Precios al consumidor: 3,25%

 

Por variación de ingreso esperado: -11,19%

 

Variación de tarifa: -8,30%"

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral octavo (08) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, desde el 29 de agosto de 2019 hasta el 12 de septiembre de 2019, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

Que mediante memorando 20191010089453 del 13 de Septiembre de 2019, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte manifestó que las observaciones recibidas fueron atendidas en su totalidad.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar las tarifas para la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Cláusula Novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, así:



 

ARTÍCULO SEGUNDO. Incorporar en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro Nacional Automotor - RUNT la tarifa por concepto del trámite de normalización de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3913 del 27 de agosto de 2019.

 

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0003944 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2019.

 

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.