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Decreto Local 010 de 2024 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
12/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8024 del 29 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2024

 

(Abril 12)

 

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2024

 

El ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el “Ajuste por Cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

 

Que, mediante oficio No. SDH 2024EE103436O1 del 8 de abril de 2024, el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda informó al Alcalde Local de Antonio Nariño los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez determinados los excedentes financieros a 31 de diciembre de 2023 del FDL.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño la vigencia fiscal 2024 de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO TERCERO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C, a los 12 del mes de abril del año 2024.

 

MANUEL CALDERON RAMIREZ

 

Alcalde Local Antonio Nariño (E)


Nota: Ver norma original en Anexos.